LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución NΊ 106/2010

Bs. As., 30/11/2010

VISTO el EXPEDIENTE NΊ 374.006/10 del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución NΊ 06/07, de fecha 15 de febrero de 2007, El Directorio de Lotería Nacional S.E., derogó las Resoluciones NΊ 141/00 y 13/04 de esta Sociedad.

Que por la misma Resolución, el Directorio de Lotería Nacional. S.E., aprobó las normas que deberá observar y aplicar el Agente Operador de las Salas de Casino habilitadas a bordo de los Buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess", que como Anexo I formaba parte integrante de la misma.

Que el Agente Operador Casinos Buenos Aires S.A., solicita realizar algunas modificaciones a la normativa en lo que respecta a las apuestas permitidas, comprendidas en el Capítulo I, Artículo 4 de la misma.

Que en el Capítulo IV de la Resolución 06/07, se concede al público apostador y/o cliente que ingrese a la Sala de Casino, el beneficio de que voluntariamente solicite su exclusión al Agente Operador.

Que como Anexo II de la norma citada precedentemente se aprobó el modelo de "Acta de Exclusión", siendo ésta de aplicación para el Operador del Casino.

Que en la normativa citada en los considerandos anteriores, no se contempla la figura del "LEVANTAMIENTO DE LA AUTOEXCLUSION", ni el modelo de Acta correspondiente.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACION ha realizado el análisis de su competencia, interpretando procedente la implementación de las modificaciones propuestas y de la implementación del Acta citada.

Que ha tomado intervención de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Sociedad del Estado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto NΊ 598/90.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — DEROGANSE los Anexos I y II de la Resolución NΊ 06/07 de esta Sociedad.

ARTICULO 2Ί — APRUEBASE las normas que deberá observar y aplicar al Agente Operador de la Sala de Casino habilitada a bordo de los buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess" con las modificaciones realizadas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3Ί — DETERMINASE que el Agente Operador deberá dar una amplia difusión de las normas que por la presente se aprueban dentro del ámbito de los buques y en especial de las Salas de Casino, debiéndose instruir al personal destacado por esta Sociedad para fiscalizar su cumplimiento.

ARTICULO 4Ί — APRUEBASE el modelo de "Acta de Autoexclusión" que como Anexo II se adjunta a la presente y que será de aplicación para el Agente Operador del Casino.

ARTICULO 5Ί — APRUEBASE el modelo de "Acta de Levantamiento de Autoexclusión" que como Anexo III se adjunta a la presente y que será de aplicación para el Agente Operador del Casino.

ARTICULO 6Ί — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdr. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cont. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

CAPITULO I

"DE LAS NORMAS GENERALES"

1. Interpretación:

1.1. Las palabras contenidas en este documento serán interpretadas de acuerdo a las definiciones que se efectúan a continuación, sean utilizadas en singular o en plural:

1.1.1. Buque: se refiere a los Buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess".

1.1.2. Agente Operador: Casino Buenos Aires S.A.

1.1.3. Sala de Casinos: Ambito donde se desarrollan los distintos juegos autorizados que funcionan a bordo de los Buques.

1.1.4. Gerencia de la Sala de Casinos: Se entenderá por tal a cualquier persona que represente al Agente Operador a bordo de los Buques.

1.1.5. Jugador: es utilizada para indicar a todo cliente que haya efectuado una postura (apuesta), en cualquiera de los juegos autorizados dentro de la Sala de Casinos.

1.1.6. Cliente: cualquier persona ajena al Agente Operador de la Sala de Casinos y a Lotería Nacional S.E., que se encuentre a bordo de los Buques.

1.1.7. Juego: define a cualquiera de los juegos autorizados dentro de la Sala de Casinos.

1.1.8. Nulo: se relaciona con la postura (apuesta) y significa que la misma no ha ganado ni perdido, y que se la considera un empate.

1.1.9. Transgresor: se entenderá por tal a todo cliente o jugador que viole cualquiera de las normas contenidas en este documento.

2. La Gerencia de la Sala de Casinos y Lotería Nacional S.E. interpretarán las normas de los juegos de modo inapelable y resolverán del mismo modo los conflictos que se produzcan en el ámbito de la Sala de Casinos o a bordo de los Buques, que sea que los mismos generen entre los clientes o jugadores, o entre éstos y el personal de la Sala de Casinos o de Lotería Nacional S.E. en ejercicio de la actividad fiscalizadora.

3 Aplicación:

3.1. Mediante el ingreso a los Buques, los clientes aceptan cumplir con las normas contenidas en este documento, reconociendo a la misma en carácter de vinculante.

3.2. Mediante la participación en un juego, los jugadores aceptan cumplir con las normas contenidas en este documento, y aceptan que las mismas son vinculantes.

4. Apuestas admisibles:

4.1 Un jugador no podrá realizar una apuesta, y la Sala de Casinos no podrá aceptarla en relación con ningún juego si la misma tiene alguna de las siguientes características:

4.1.1. Si las reglas del juego no permiten expresamente esa clase de apuesta.

4.1.2. Si el importe de la apuesta es inferior al mínimo permitido o superior a la apuesta máxima admisible, de acuerdo a las indicaciones que se exhiben en las mesas de juego respecto de las apuestas mínimas y máximas aprobadas por Lotería Nacional S.E.

4.2. En caso de que accidentalmente se realizare y aceptare una apuesta no permitida de acuerdo a lo establecido en el punto 4.1., se aplicará el siguiente criterio:

4.2.1. Si la apuesta fuere inferior al mínimo permisible, la misma se aceptará por única vez para el jugador que realizó dicha apuesta, pero se considerará nula en cualquier otro tipo de caso.

4.2.2. Si la apuesta fuere superior al máximo permitido, y éstas fueran detectadas antes de arrojar la bola se devolverán al apostador, para el caso que la detección se produzca una vez arrojada la bola, se realizará la reducción de excedente correspondiente de la siguiente manera:

4.2.2.1. Excedente de plenos pasa a medios de la suerte favorecida.

4.2.2.2. Excedente de medios pasa a calle de la suerte favorecida.

4.2.2.3. Excedente de calle pasa a cuadro de la suerte favorecida.

4.2.2.4. Excedente de cuadro pasa a línea de la suerte favorecida.

4.2.2.5. Excedente de línea será devuelto al cliente.

Por lo tanto se considerará nula sólo en el importe que exceda al límite máximo establecido para la Mesa de Juego una vez de realizada la reducción por apuesta.

4.3. No se permitirán apuestas conjuntas que sumadas excedan el límite máximo establecido para la Mesa de Juego.

4.4. Todas las apuestas deberán ser colocadas por los jugadores, salvo que las normas específicas de un juego así lo permitan. Los empleados de la Sala de Casinos no podrán, en ninguno de los casos, tomar ninguna decisión en nombre de un jugador o de un cliente relacionada con las apuestas.

4.5. Toda apuesta que por su complejidad dificulte el cálculo matemático para realizar el pago en las mesas de ruleta, se le realizará la correspondiente reducción, aplicando el siguiente criterio:

De 2 Medios

1 es Pleno

De 4 Cuadros

1 es Pleno

De 3 Calles

1 es Pleno

De 6 Líneas

1 es Pleno

Las fichas extraídas de la reducción se ingresarán a la banca para utilizarlas en caso de ser necesario para el pago.

5. Horas de Funcionamiento.

5.1. La Sala de Casinos permanecerá abierta en el horario que establezca Lotería Nacional S.E.

5.2. La Gerencia de la Sala de Casinos podrá disponer el cierre de cualquier área o sector de la Sala de Casinos en cualquier momento, sin necesidad de expresar motivo alguno, en tanto y en cuanto no afecte el normal desarrollo de la explotación. En tal caso, invitará a los clientes y jugadores que se encuentren en dicha área o sector a trasladarse a otro lugar de la Sala de Casinos.

5.3. La Gerencia de la Sala de Casinos podrá cerrar cualquier Mesa de Juego o Máquina Tragamonedas en cualquier momento, aún durante el desarrollo del juego siempre que existan razones debidamente justificadas. LOTERIA NACIONAL S.E. podrá modificar las posturas mínimas y máximas permitidas en una Mesa de Juego en la oportunidad y de la forma en que lo considere necesario o conveniente.

6. Fichas utilizadas para el Juego.

6.1. Los clientes y jugadores no podrán retirar de la Sala de Casino las fichas utilizadas para jugar.

6.2. La Gerencia de la Sala de Casino podrá invalidar las fichas después de cada sesión de juego, si lo considera necesario o aconsejable por motivos de Seguridad, contando con la previa aprobación de LOTERIA NACIONAL S.E.

7. Queda prohibida la participación en carácter de jugador en todos los juegos que se desarrollen en la Sala de Casinos de los empleados del Agente Operador o miembros de su directorio, de los integrantes de las tripulaciones de los Buques y empleados o funcionarios de LOTERIA NACIONAL S.E., directamente o mediante terceras personas.

8. Queda prohibido al personal en servicio en la Sala de Casino, conceder préstamos a los clientes o jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

CAPITULO II

"DE LA NORMAS DE SEGURIDAD"

1. El Agente Operador deberá organizar servicios de guardias permanentes que tendrán carácter de preventivo. Tomará medidas tendientes a la prevención de actos y hechos que pudieran constituir delito, contravenciones y/o faltas, custodiando los valores y bienes patrimoniales y evitando toda acción que atente contra la seguridad, la moral y las buenas costumbres dando cuenta en forma inmediata al Capitán del Buque en su condición de delegado de la autoridad pública. En ningún caso podrá hacerse ostentación de armas.

2. El Agente operador no permitirá el acceso al Casino en los siguientes casos:

2.1. Cuando se trate de personas menores de 18 años (Artículo 6Ί Decreto Ley 6618/57. B.O.24/ VI/57).

2.2. Cuando se trate de personas que hayan sido expulsadas de la Sala de Casino.

2.3. A los empleados de Casino, proveedores o sus empleados cuya presencia no esté justificada por las funciones específicas a su cargo.

2.4. Al cónyuge del empleado de Casino sin distinción de jerarquía, a menos que la visita fuera autorizada por la máxima autoridad del Casino.

2.5. A ex empleados del Casino que hubiesen sido despedidos o limitados en sus servicios.

2.6. Las personas alcoholizadas o con afecciones mentales o alteraciones provocadas por cualquier tipo de sustancia.

2.7. Personas que porten paquetes, máquinas fotográficas, gorras o sombreros, paraguas, portafolios, maletines, diarios y/o revistas y las que lleven sobretodo, piloto y otras prendas largas de abrigo.

2.8. Personas vestidas con prendas que lleven impresos en su exterior inscripciones comerciales con fines publicitarios o que exhibieran imágenes obscenas o indecorosas.

2.9. Personas que vistan prendas deterioradas, con camisa totalmente desprendida.

3. Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá requerir los documentos de identidad, como así también la exhibición de pertenencias personales.

4. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que los clientes lleven armas de fuego o armas blancas en las instalaciones de los Buques. Las personas que soliciten el ingreso a los Buques y porten armas de fuego o armas blancas deberán informar dicha circunstancia a la Gerencia de la Sala de Casino, y deberán entregarlas al Capitán del Buque y les serán restituidas al retirarse del mismo. En caso de detectarse a cualquier cliente o jugador portando armas de fuego o armas blancas dentro de los Buques, se aplicará en forma inmediata el derecho de exclusión.

5. Se encuentra prohibida la utilización de teléfonos celulares dentro de la Sala de Casino. Los clientes deberán apagarlos antes de ingresar a la misma. En casos de transgresión a lo dispuesto precedentemente, la Gerencia de la Sala de Casino solicitará amablemente al cliente que apague su teléfono celular. La negativa a tal requerimiento determinará en forma inmediata su exclusión de la Sala.

6. Ningún cliente o jugador podrá utilizar calculadoras, computadoras u otros aparatos o dispositivos electrónicos, eléctricos o mecánicos que puedan ayudarlo a registrar, planear o utilizar resultados, probabilidades cambiantes o estrategias de juego. En caso de transgresión a lo dispuesto precedentemente, la Gerencia de la Sala de Casino solicitará amablemente que cese en su actitud, en su defecto deberá ser excluido de la Sala.

7. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos precedentes, en caso de verificarse las transgresiones referidas, la Gerencia de la Sala de Casino podrá declarar que cualquier postura (apuesta) realizada por el transgresor sea nula.

8. El personal del Agente Operador deberá entregar los objetos hallados en forma inmediata en la oficina correspondiente, los que serán devueltos bajo recibo a sus dueños, previa justificación de tal circunstancia y verificación de su identidad. Al empleado o persona del público que entregue en la oficina de Seguridad un objeto extraviado, se le deberá extender un recibo en el que conste: los datos de identificación, descripción del bien, lugar, hora en que fue hallado, fecha y firma del funcionario que recibe.

Los bienes no reclamados serán entregados al Capitán del Buque, con nota de remisión en la que se detallarán los mismos, recabando el recibo de rigor.

9. El Agente Operador deberá disponer lo necesario para guardar, custodiar y mantener la totalidad de elementos que se le provean, debiendo llevar los siguientes libros y ficheros:

9.1. Registro – "Archivo de Personas Expulsadas/Inhabilitadas".

9.2. Registro - "Archivo de Personas Autoexcluidas.".

9.3. Fichero General de Personas que hayan dado lugar a intervenciones.

9.4. Talonarios de recibos, donde se registren los objetos hallados y entregados al Capitán del Buque.

9.5. Libro de Guardia donde consten las Novedades.

9.6. Libro de Personal, donde se registren las guardias, horarios y personas que cubren las mismas.

9.7. Libro de Quejas a disposición del público.

9.8. Planillas de precintos.

9.9. Registro de llaves.

9.10. Registro de Ingreso de Personal.

9.11. Libro de Naipes.

CAPITULO III

"DE LA FACULTAD DE EXCLUSION"

1. Sin perjuicio de las funciones de Policía que competen a los Capitanes de los Buques y las facultades que corresponden a LOTERIA NACIONAL S.E. en su carácter de Autoridad de Aplicación de las explotaciones lúdicas que se desarrollan a bordo de los Buques, el Agente Operador deberá ejercer la exclusión en virtud del derecho por el cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrarlo para las personas concurrentes. Por lo tanto el Agente Operador deberá ejercer su derecho de admisión o permanencia en los siguientes casos y bajo las siguientes modalidades:

2. Exclusión definitiva.

Se excluirá de las Salas de Juego del Casino, en forma DEFINITIVA a toda persona que:

2.1. Tuviera un trato insultante y/o agresión física contra cualquier funcionario, empleado y/o persona del público.

2.2. Cometiera actos delictuosos o violatorios de las Reglamentaciones Internas.

2.3. Habiendo sido sancionado oportunamente por el Casino (de acuerdo a lo preceptuado en el punto 3 del presente CAPITULO), ingresara al Casino antes del cumplimiento de la sanción.

2.4. Habiendo sido rehabilitado cometiera nuevamente una transgresión dentro de los cinco (5) años siguientes.

2.5. No respetara lo establecido por los reglamentos de juego en cuanto a las apuestas (momento de realizarlas, individualidad de las mismas, perdedoras, máximos permitidos y/o cualquier maniobra destinada a obtener ventajas en perjuicio de la Banca, como asimismo jugar para terceros).

2.6. Entregara o recibiera fichas o dinero a/o de terceros.

2.7. Efectuara operaciones de compra, venta o permuta de cosas muebles, inmuebles, semovientes o cualquier otro bien dentro del Casino.

2.8. Cometiera actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

2.9. Registrara antecedentes penales que, a juicio de LOTERIA NACIONAL S.E., no condigan con la calidad del público apostador.

2.10. Se apropiara o intentase apropiarse de ficha de la Banca y/o de otros apostadores y/o fichas de las distintas cajas.

2.11. Recibiera de distintas personas del público fichas o dinero, y/o adquiriera fichas en lugares no destinados para tal fin.

2.12. Tratara de obtener un rédito indicando a terceros apostadores el número o pase que habrá de salir a través de palabras, gestos o insinuaciones.

2.13. Colocara o intentase colocar fichas en el número a chance favorecida después de cantada la suerte y antes o durante el pago de la misma.

2.14. Cambiara o intentara cambiar de lugar en las mesas de juego las posturas ajenas.

2.15. Intentara o intentase retirar su postura de las mesas de juego luego de haber perdido.

2.16. Toda otra conducta no comprendida en los apartados anteriores, pero que por su gravedad resulte aconsejable adoptar la medida de exclusión definitiva.

3. Exclusión por un período comprendido entre un mínimo de tres (3) meses hasta dos (2) años:

Se aplicará exclusión por el término de tres meses a dos años a toda persona que:

3.1. Tenga antecedentes en el Casino por haber sido OBSERVADO y dentro del término de dos (2) reincidiera en las mismas causales o cometiera otras merecedoras de ser OBSERVADAS.

3.2. Reclamara posturas que no le pertenecen.

3.3. Molestara de cualquier forma tanto al personal como a las personas del Público.

3.4. Promoviera escándalos o desórdenes de cualquier naturaleza.

3.5. Simulara o disfrazara su identidad para ingresar a las Salas de Juego o se negara a exhibir su documentación y/o efectos personales.

3.6. Se presumiera, por su comportamiento, que se encuentra bajo los efectos de cualquier sustancia que altera su conducta normal y no aceptara retirarse del Casino.

3.7. Integrara un conjunto de apostadores cuya conducta perturbe el normal desenvolvimiento del juego.

3.8. No obedeciere las indicaciones que por razones de orden reglamentario, le hicieran los funcionarios y/o empleados.

3.9. En los dos (2) últimos años hubiera sido condenado por infracción a las Leyes de Juegos.

3.10. El que hiciera comentarios fuera de lugar respecto de terceros y/o expresare a viva voz la suerte ganadora.

3.11. Toda otra conducta no comprendida en los apartados anteriores, pero que determinen la necesidad de adoptar la medida prevista en el presente punto.

4. Observado.

4.1. Todas las irregularidades no previstas en los puntos 2 y 3 de la presente o que no resulten susceptibles de las medidas contempladas en los mismos, harán pasible a su autor de ser registrado como "OBSERVADO". En ese acto se le notificará sobre las reglamentaciones a las que debe ajustar su conducta mientras permanezca en dependencias de las Sala de Juego.

5. Personal autorizado para ejercer el derecho de admisión y exclusión:

5.1. El Agente operador deberá designar la o las personas autorizadas para ejercer el derecho de admisión y exclusión dentro de la Sala de Casino, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los funcionarios de LOTERIA NACIONAL S.E. de ejercer ese derecho, ya sea en forma directa o mediante requerimiento al Agente Operador.

6. Normas Adicionales:

6.1 Toda vez que el Agente Operador por los motivos que estime corresponder, decida el levantamiento de cualquier sanción que pesare sobre un determinado cliente, deberá comunicar la medida tomada, mediante nota de su registro dirigida a esta Sociedad del Estado, para que la misma tome conocimiento de lo actuado.

6.2 LOTERIA NACIONAL S.E., podrá modificar sin previo aviso, cuando lo considere conveniente o necesario, las normas contenidas en este documento y los juegos que se desarrollan en la Sala de Casino. Las modificaciones efectuadas se exhibirán claramente en las instalaciones de la Sala de Casino.

CAPITULO IV

"DE LAS NORMAS DE AUTOEXCLUSION Y LEVANTAMIENTO DE LA MISMA"

1. Se concederá a todo aquel apostador y/o cliente que ingrese a la Sala de Casino, el beneficio de que voluntariamente solicite su exclusión al Agente Operador. Debiendo en este caso el Agente Operador, labrar un acta de Exclusión Voluntaria, donde se detallen los datos nominativos del particular auto excluido y donde el mismo deberá firmar dicha solicitud a conformidad.

2. El Acta de exclusión voluntaria se deberá labrar de acuerdo al modelo reglamentado oportunamente por esta autoridad de aplicación (ver Anexo II). En la misma constarán los datos del apostador y/o cliente, período por el cual pide su exclusión voluntaria y firma de los funcionarios que intervienen en el acto.

3. Se concederá a todo aquel apostador y/o cliente que ingrese a la Sala de Casino, el beneficio de que voluntariamente solicite su reingreso al Agente Operador. Debiendo en este caso el Agente Operador, labrar un acta de Levantamiento de Exclusión Voluntaria, donde se detallen los datos nominativos del particular auto excluido y donde el mismo deberá firmar dicha solicitud a conformidad.

4. El Acta de Levantamiento de exclusión voluntaria se deberá labrar de acuerdo al modelo reglamentado oportunamente por esta autoridad de aplicación (ver Anexo IV). En la misma constarán los datos del apostador y/o cliente, período por el cual pide su exclusión voluntaria y firma de los funcionarios que intervienen en el acto.

ANEXO II

ACTA NΊ ………

ACTA DE AUTOEXCLUSION CASINO BUENOS AIRES S.A.

En el Puerto de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, siendo las………horas del día………. del mes de……….del año 200_, Casino de Buenos Aires S.A., representado en este acto por el Gerente de Juegos de las Salas que funcionan en lo Buques Estrella de la Fortuna y Princess, Sr…………………….con la actuación del Fiscalizador/a de Lotería Nacional Sociedad del Estado que refrenda, procede a levantar la presenta Acta donde el Sr./Sra……………………………….., manifiesta voluntariamente e unilateralmente que no ingresara al predio donde funciona las Salas de Juego de este Casino por el plazo de………………………a contar desde el día de suscripción de la presente, solicitando se le prohíba, el ingreso y permanencia a todas las Salas de Juego. En función de lo expuesto autoriza a través del presente a que el personal de Casino Buenos Aires S.A., le impida la entrada al predio, como así también a la expulsión del mismo en caso en que haya conseguido por cualquier medio, ingresar a cualquiera de las Salas. El / La solicitante también expresa que la presente autorización la realiza por estrictos motivos personales y autoriza a que se de cabal cumplimiento al citado impedimento, como así también que el ingreso a cualquier Sala de Juego y/o el cumplimiento de la presente es de su exclusiva responsabilidad, por lo cual, exime expresamente de toda responsabilidad, tanto a Casino Buenos Aires S.A., como a Lotería Nacional S.E., para el caso de haber ingresado a las Salas de Juego citadas anteriormente.

Asimismo el / la solicitante reconoce que el cumplimiento de lo solicitado no resulta obligación, ni responsabilidad de terceros, por lo que expresamente renuncia a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial alguna contra Casino Buenos Aires y/o Lotería Nacional S.E., como así también reconoce que CASINO BUENOS AIRES S.A. y/o L.N.S.E., no resultan responsables de las pérdidas y/o daños que por su ingreso a las salas de juego se produzcan tanto en su patrimonio como en el de terceros.

Como constancia de lo actuado suscriben la presente:

El SOLICITANTE:…………………………………………….

D.N.I……………………………………………………………

DOMICILIO…………………………………………………….

Por CASINO BUENOS AIRES S.A.:

REPRESENTANTE……………………………………………

D.N.I…………………………………………………………….

DOMICILIO ELVIRA DE RAWSON SIN

Por L.N.S.E.:

FISCALIZADOR………………………………………………

D.N.I……………………………………………………………

DOMICILIO SANTIAGO DEL ESTERO 126

Dándose por concluido el acto firman los intervinientes previa lectura y ratificación, en tres copias de un mismo tenor, quedando la primera en poder de Casino Buenos Aires S.A., la segunda para el Fiscalizador de LOTERIA NACIONAL S.E. y la tercera para el solicitante

……………………

………………………………

…………………..

SOLICITANTE

Por CASINO BUENOS AIRES S.A.

Por L.N.S.E.

ANEXO III

ACTA NΊ……………

ACTA LEVANTAMIENTO DE AUTOEXCLUSION CASINO BUENOS AIRES S.A.

En la DARSENA SUR DEL PUERTO de la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentran las Salas de Juego que funcionan en los Buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess", siendo las horas..........del día……………….del mes de………………………………..del año 20......_, el Señor………………….. con documento tipo……….NΊ………………… Domiciliado en …………………………………………., de la localidad de …………………………, solicita al Sr. ……………………………..con documento tipo …………………, NΊ……………., Gerente de Juegos de Casino Buenos Aires S.A., se deje sin efecto la autoexclusión que solicitara oportunamente mediante Acta NΊ …………de fecha……………………..- A tales efectos el Gerente de Juegos de Casinos Buenos Aires S.A. ha resuelto acceder a la solicitud del Sr. ……………………….., poniendo en conocimiento mediante la suscripción del presente acto al Supervisor/a de Lotería Nacional S.E. abajo firmante, de dejar sin efecto la autoexclusión indicada, pudiendo el Solicitante en consecuencia a partir de este acto ingresar libremente a las Salas de Juegos de los Buques mencionados.

El Sr. …………………………………………., libera expresamente a Casino Buenos Aires S.A. y/o a L.N.S.E. y/o al Estado Nacional de toda responsabilidad por las consecuencias de su reingreso a dichas Salas y/o por las apuestas que pueda realizar en las mismas.

Como constancia de lo actuado suscriben la presente:

El solicitante: ………………………………………………………………………

Por Casino Buenos Aires S.A: …………………………………………………

Por L.N.S.E: ………………………………………………………………

Dándose por concluido el acto, firman los intervinientes, previa lectura y ratificación, en tres copias de un mismo tenor, quedando la primera en poder Casino Buenos Aires S.A., la segunda para el Supervisor/a de L. N. S.E. y la tercera para el solicitante.

…………………

………………………..

………………………

SOLICITANTE

Por Casino Buenos Aires S.A.

Por L.N.S.E.

e. 24/12/2010 NΊ 160570/10 v. 24/12/2010