IMPUESTOS

Ley 26.658

Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Sancionada: Diciembre 15 de 2010

Promulgada: Diciembre 27 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

ARTICULO 2ş — Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

ARTICULO 3ş — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1ş, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1ş de enero de 2011, inclusive.

ARTICULO 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.658 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.