PRESUPUESTO

Decreto 2052/2010

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley N° 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente incorporar los créditos para atender gastos no contemplados en el presupuesto vigente.

Que se considera imprescindible incrementar los créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulten indispensables garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, con recursos propios y recursos con afectación específica, transferencias internas y fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, con el objeto de financiar el mayor gasto derivado de las mejoras salariales dispuestas por el Organismo, en concordancia con las acordadas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de fortalecer los servicios prestados por el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL —SINTyS—, financiado con el Préstamo BIRF N° 4459.

Que el Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, separando las competencias del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cual pasa a denominarse MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Artículo 10 del decreto citado precedentemente dispuso que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas transferidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Que, con el objeto de proveer a la GENDARMERIA NACIONAL, aun presupuestariamente dependiendo del ahora denominado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del equipamiento necesario para las Operaciones de Seguridad en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, cuya participación a partir del próximo 1º de enero de 2011 fue encomendada por el Gobierno Nacional, debe reforzarse el crédito vigente del Programa 29 – Administración Civil de las Fuerzas de Seguridad, también aun bajo dependencia presupuestaria del ahora denominado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, por otra parte, corresponde incorporar una mayor recaudación de aportes y contribuciones a la prevista en el Presupuesto vigente correspondiente a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aun presupuestariamente dependiendo del ahora denominado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es necesario incrementar los créditos vigentes de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de atender el pago de compensaciones a productores agropecuarios.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto para atender, entre otros, los siguientes gastos: transferencias a empresas concesionarias del transporte ferroviario, aerocomercial y automotor; gastos en inversión y seguridad ferroviaria; transferencias para la construcción de viviendas; y transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para generación de energía.

Que, por otra parte, resulta procedente atender mayores gastos de implementación y puesta en marcha del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE); y las transferencias para el financiamiento de obras de líneas de alta tensión.

Que corresponde incorporar los créditos para la atención del Acuerdo suscrito con la REPUBLICA POPULAR CHINA, por la adquisición de material ferroviario.

Que asimismo, se refuerzan las Aplicaciones Financieras para la cancelación de las obligaciones derivadas del Convenio para la Adquisición de Combustibles, suscrito con la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que corresponde aumentar las transferencias para financiar gastos de capital, en función de la mayor estimación de recaudación correspondiente al Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario aumentar el Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender los vencimientos correspondientes al servicio de la deuda.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en sus créditos para atender gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de gastos en personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de afrontar el costo del incremento salarial asignado por paritarias a partir de los meses de junio y agosto de 2010.

Que por el Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el Programa "Conectar Igualdad.Com.Ar" con el fin de proporcionar UNA (1) computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que resulta procedente incrementar el presupuesto vigente de dicho programa a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado decreto.

Que por el Decreto N° 1856 de fecha 2 de diciembre de 2010 se otorgó un suplemento especial por única vez a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que a los efectos de atender el pago de este suplemento resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que corresponde incorporar una mayor recaudación de aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007, de acuerdo a la variación de inversiones del citado Fondo.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa 23 - Atención de Pensiones no Contributivas para atender el pago de un suplemento a los haberes prestacionales.

Que, asimismo se deben incrementar los créditos de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

Que se incrementan los créditos destinados a financiar compromisos asumidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, de acuerdo a lo requerido por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incrementan los niveles de transferencias destinadas al financiamiento de las empresas ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Que resulta pertinente incrementar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo, establecidos por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y de Gas Propano, dispuestos por el Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003.

Que se prevé la restitución al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de las contribuciones efectuadas en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA para facilitar el acuerdo de suscripción de acciones con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), de acuerdo con los compromisos asumidos mediante el Decreto N° 1376 de fecha 3 de noviembre de 2005.

Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que por la aplicación de la Resolución N° 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incrementan las aplicaciones financieras a fin de atender la deuda reconocida a las generadoras eléctricas estatales.

Que, resulta necesario, incrementar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que, además, a través de la presente medida se propicia reforzar los créditos presupuestarios de diferentes políticas públicas contempladas en la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, cuyas autorizaciones originales han resultado insuficientes en virtud de la evolución de las demandas de la sociedad.

Que la particularidad de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se aboquen al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Incorpóranse a las Planillas Anexas al Artículo 11 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 las obras de inversión detalladas en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3° — En las Planillas Anexas del Artículo 1°, donde dice "MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS", debe entenderse que presupuestariamente corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010.

Art. 4° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Art. 5° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2052/2010.

Bs. As., 21/11/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.052 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.