MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 149/2010

Fíjanse los nuevos aranceles aplicables a los trámites registrales.

Bs. As., 21/12/2010

Visto las Leyes Nros. 18.829 y 25.997, los Decretos Nros. 2182/72 y 1297/06, las Resoluciones Nros. 164/02, 167/03 y 35/04 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que entre los deberes que el artículo 7º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 establece para la Autoridad de Aplicación de dicha norma se encuentra el de proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo.

Que la citada Ley, en su artículo 24 inciso f) determina que el Fondo Nacional de Turismo se constituye entre otros, con los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos.

Que conforme se expresa en el artículo 1º de la Ley en comento, dicha norma tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que en el ejercicio de las atribuciones legales, y atendiendo a las condiciones imperantes en la economía general, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en los montos de los trámites originalmente dispuestos, en el marco de razonabilidad que exigen las circunstancias, sobre cuya base se producen las respectivas actualizaciones ulteriores.

Que con el mismo criterio de razonabilidad aplicado en la ocasión, en la presente situación de la economía encuentra debido justificativo en custodiar las actualizaciones opeproductivorelativa a los fines previstos por la mencionada Ley.

Que en tal motivación de mérito, oportunidad y conveniencia procede reconducir los montos originales con su respectiva actualización legal, cuyos términos se adecuan con mayor realismo a la protección del turista y al crecimiento de la actividad económica que se desenvuelve a través de las agencias de viajes.

Que la consecuente medida, no perjudica al mantenimiento de las categorizaciones y pautas fijadas por el Decreto Nº 2182/72 con relación a las agencias.

Que siendo la calidad un objetivo constante de este Organismo de Aplicación y con el fin de que las agencias puedan contar con un término razonable para la adecuación de los montos para cada trámite y asumir las mayores responsabilidades administrativas derivadas de la actualización del régimen actual, resulta conveniente establecer la vigencia de nuevos aranceles que apunten a un sistema competitivo en materia turística.

Que, asimismo, resulta conveniente adecuar los aranceles correspondientes a cambios de domicilio, de categoría y de designación comercial y de los trámites referidos a ampliación de instalaciones.

Que el MINISTERIO DE TURISMO como órgano regulador de la actividad turística en el ámbito de todo el territorio del país, debe dar adecuada respuesta en el marco socioeconómico en aras de otorgar protección y resguardo al turista y promover la actividad.

Que los aranceles por distintos trámites relacionados con la habilitación y posterior actividad de estas deben ser constantemente adecuados a montos acordes con la realidad, atento a que de no existir una adecuación permanente dichas tramitaciones deben ser financiadas por el Organismo en desmedro de otras funciones.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 18.829 y 25.997 y los Decretos Nros. 2182/72, 1297/06, 921/10, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los nuevos aranceles aplicables a los trámites regístrales, de acuerdo con el nomenclador que obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Quedará a consideración de este Organismo de Aplicación el pago del arancel correspondiente a la renovación del permiso precario si el solicitante demuestra que el vencimiento de dicho trámite responde a causas ajenas y no imputables a su actuación.

Art. 3º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 164/02, 167/03 y 35/04 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

TRAMITES ARANCELADOS

PERMISO PRECARIO

$ 1.800

RENOVACION

$ 1.200

LICENCIA PROVISORIA

$ 1.800

HABILITACION SUCURSAL

$ 900

CAMBIO DE DOMICILIO

$ 500

CAMBIO DE CATEGORIA

$ 500

CAMBIO DE TITULARIDAD

$ 500

LIBRE DEUDA

$ 150

MODIFICACION DE DIRECTORIOS

$ 300

CAMBIO DE DESIGNACION COMERCIAL

$ 500

REDUCCION O AMPLIACION DE INSTALACIONES

$ 500

CAMBIO DE IDONEO

$ 900

HABILITACION DE DPTO. TURISMO Y FILIALES

$ 300

CAMBIO DE DOMICILIO ESFL

$ 100

HABILITACION MOSTRADORES DE VENTA

$ 600