JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2053/2010

Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe los ajustes establecidos en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la ley citada en el Visto dispone que si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con las adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el único condicionante para la operatividad de la norma lo constituye entonces la ausencia de una ley de presupuesto para dicho ejercicio financiero.

Que por medio de las leyes de presupuesto se establecen los principales lineamientos anuales de actividad económico-financiera del ESTADO NACIONAL, programándose los medios necesarios para la prosecución de las políticas públicas definidas en el Plan de Gobierno.

Que sus diferentes disposiciones deben considerarse como formando parte de una acción integral que se concatena en cada una de ellas.

Que la prórroga del presupuesto anterior vigente es una solución técnica y jurídica que salvaguarda la actividad del Estado hasta tanto se sancione una nueva ley.

Que en base a lo expuesto precedentemente y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde instruir al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe los ajustes establecidos en el mencionado Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — A partir del 1 de enero de 2011 rigen, en virtud del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las disposiciones de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sus normas modificatorias y complementarias, las que deberán ser adecuadas como se indica en el artículo siguiente.

Art. 2° — El señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará los ajustes a que se refiere el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.