Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 474/2010

Cuotas mínimas de producción de contenidos establecidas en la Ley N° 26.522. Vigencia.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1893/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece las cuotas mínimas referidas a la emisión de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente.

Que la norma señalada establece como obligación por parte de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, la difusión y emisión en cada uno los rubros prenotados con el objeto de garantizar el mejor acceso a la población en general, logrando con ello uno de los objetivos de la ley, cual es la mayor democratización de los medios conforme lo establecen los artículos 1º y 3º incisos j) y k) de la Ley Nº 26.522.

Que los artículos 65 y 68 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, indican las pautas que deberán tenerse presentes a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Que resulta necesario fijar el inicio de la efectiva vigencia del artículo, teniendo en cuenta para ello el servicio de comunicación audiovisual de que se trate.

Que con el fin de mensurar la producción propia, corresponde establecer que durante el año 2011, no se computará el límite establecido por el artículo 65, inciso 2.b) del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Las cuotas mínimas de producción de contenidos del artículo 65, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 26.522, entrarán en vigencia, según las categorías del artículo 96 de la Ley Nº 26.522, y conforme al siguiente cronograma:

Categoría A:

1º de marzo de 2011

Categoría B:

1º de abril de 2011

Categoría C:

1º de mayo de 2011

Categoría D:

1º de junio de 2011

Art. 2º — Durante el año 2011, no se computará el límite establecido por el artículo 65, inciso 2.b) del Anexo l del Decreto Nº 1225/10.

Art. 3º — Las TRES (3) horas mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mínimo de producción nacional, que establece el artículo 68 del Anexo l del Decreto Nº 1225/10 para los servicios de televisión abierta, deberán ser distribuidas equitativamente en DOS (2) media jornada diarias de transmisión. El cronograma fijado en el artículo 1º resulta de aplicación para el cumplimiento de esta obligación.

Art. 4º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el REGIMEN DE SANCIONES.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Gabriel Mariotto.