Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 2147/2010
Apruébase el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional. Formularios.
Bs. As., 20/12/2010
VISTO el Expediente N° 1.390.663/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 638 del 9 de agosto de 2005, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 945 del 27 de noviembre de
2006, N° 80 del 13 de febrero de 2007, N° 430 del 25 de julio de 2007,
N° 633 del 26 de septiembre de 2007, N° 189 del 8 de abril de 2008, N°
192 del 8 de abril de 2008, N° 400 del 4 de julio de 2008, N° 795 del
13 de noviembre de 2008, N° 870 del 28 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 638, del 9 de agosto de 2005, se facultó a la SECRETARIA DE
EMPLEO a reglamentar las acciones de seguimiento técnico, supervisión y
fiscalización de los programas y/o planes de empleo y formación
profesional implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en ejercicio de dicha facultad, esta SECRETARIA DE EMPLEO ha
dictado los siguientes instrumentos operativos: 1) el Manual Operativo
para el Seguimiento Técnico de los proyectos u otras acciones aprobadas
por los acuerdos y programas eh el marco del PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO, aprobado por Resolución N° 945, del 27 de noviembre de
2006; 2) los Circuitos de fiscalización, supervisión y seguimiento del
Componente de Actividades Comunitarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR,
aprobado por la Resolución N° 80 del 13 de febrero de 2007; 3) el
Manual operativo para el seguimiento técnico de los proyectos, cursos,
prestaciones u otras acciones destinadas a beneficiarios del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y otros
trabajadores, aprobado por Resolución N° 430 del 25 de julio de 2007;
4) el Manual Operativo para el seguimiento técnico de los proyectos
aprobados en el Componente Proyectos Productivos "Herramientas por
Trabajo" del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en la Modalidad Pago único del
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, y en el PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL - Línea Autoempleo, del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, aprobado por Resolución N° 633 del 26 de septiembre de 2007; 5)
el Manual Operativo para el seguimiento técnico de los proyectos
correspondientes a la RED DE EMPRESAS "JOVENES CON FUTURO", aprobado
por Resolución N° 189 del 8 de abril de 2008; 6) el Manual Operativo
para el seguimiento técnico de los proyectos presentados en el marco
del REGIMEN DE CREDITO FISCAL, aprobado por Resolución N° 192 del 8 de
abril de 2008; 7) el Manual Operativo para el seguimiento técnico de
acciones de FORTALECIMIENTO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado
por Resolución N° 795 del 13 de noviembre de 2008; 8) el Manual
Operativo para el Seguimiento Técnico de prestaciones especialmente
diseñadas para los beneficiarios del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, aprobado por Resolución N° 870 del 28 de agosto de 2009.
Que asimismo, por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 400, del
4 de julio de 2008, se establecieron criterios de ordenamiento y
distribución de las acciones de seguimiento técnico y supervisión en el
territorio.
Que con el objeto de optimizar las acciones de seguimiento técnico,
supervisión y fiscalización antes indicadas, resulta pertinente la
unificación de sus procedimientos e instrumentos operativos a fin de
asegurar la adecuada gestión de los programas de empleo y formación
profesional y el normal desarrollo de las acciones comprometidas por
los distintos actores intervinientes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 638 del 9 de agosto de 2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Seguimiento Técnico y
Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, que como
ANEXO l forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébase el Formulario de Visita de Seguimiento, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Apruébase el Formulario de Observación, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 945
del 27 de noviembre de 2006, N° 80 del 13 de febrero de 2007, N° 430
del 25 de julio de 2007, N° 633 del 26 de septiembre de 2007, N° 189
del 8 de abril de 2008, N° 192 del 8 de abril de 2008, N° 400 del 4 de
julio de 2008, N° 795 del 13 de noviembre de 2008 y N° 870 del 28 de
agosto de 2009.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO TECNICO Y SUPERVISION DE ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los procedimientos y circuitos operativos para el
seguimiento técnico y supervisión de las acciones y programas de empleo
y formación profesional desarrollados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 2°.- Ambito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará
al seguimiento técnico de proyectos, cursos, talleres u otras
actividades o prestaciones comprometidos y desarrollados por entidades
públicas o privadas en el marco de acciones y/o programas de empleo y
formación profesional de la SECRETARIA DE EMPLEO, con excepción de
aquellos que por su naturaleza y objeto requieran un circuito de
gestión específico.
ARTICULO 3°.- Monitoreo general. La Coordinación de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización, o la unidad organizativa que la
reemplace, realizará el monitoreo general del cumplimiento de los
procesos establecidos en el presente Reglamento, controlando el
desarrollo de los mismos, el cumplimiento de los circuitos operativos
elaborados y la correcta administración de los instrumentos disertados.
ARTICULO 4°.- Definición de términos. En el presente Reglamento se utilizarán los siguientes términos:
1) Programas: para referir a acciones, acuerdos y/o programas de empleo
y formación profesional desarrollados por la SECRETARIA DE EMPLEO;
2) Proyectos: para nominar a toda actividad comprometida y desarrollada
por entidades públicas o privadas en el marco de acciones, acuerdos y/o
programas de empleo y formación profesional de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) Organismo Responsable: para nominar a toda organización, institución
pública o privada, organismos municipales, provinciales, organizaciones
de la sociedad civil, etc. que comprometen la ejecución de proyectos;
4) Oficina/s de Empleo: para referir a Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo;
5) Dirección Nacional correspondiente o interviniente: para mencionar a
la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, a la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo o a la Dirección Nacional
del Servicio Federal de Empleo, según corresponda, de acuerdo con la
materia de los proyectos y la competencia para su aprobación y gestión;
6) Plataforma Informática: para referir al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO;
7) Gerente de Empleo: para nominar en forma abreviada al titular de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral;
8) Area de Seguimiento Técnico: para referir al Area de Seguimiento Técnico de las Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 5°.- Subprocesos. El seguimiento técnico y supervisión de proyectos estará constituido por TRES (3) subprocesos:
1) Programación de las visitas de supervisión;
2) Administración de las visitas de supervisión;
3) Gestión de los resultados y de la información.
La gestión de cada subproceso dependerá de las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral o de las unidades organizativas del nivel central
de la SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo se establece en el presente
Reglamento.
CAPITULO II - PROGRAMACION DE LA VISITAS DE SUPERVISION
ARTICULO 6°.- Responsabilidad primaria. La Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral será la responsable de la programación de las
visitas de supervisión, a partir de los siguientes ejes:
1) El eje territorial: que tendrá como base el Esquema Local de
Prestaciones de las Oficinas de Empleo, a partir del cual se
seleccionarán los proyectos que serán objeto de supervisión;
2) El eje funcional: que comprenderá a los proyectos que dentro su
operatoria requieran de una visita de supervisión como condición
necesaria para la toma de decisiones respecto de su continuidad.
ARTICULO 7°.- Criterios de distribución. Los criterios de distribución
de las visitas, las pautas a partir de las cuales se seleccionarán los
proyectos a supervisar y el momento o etapa de la actividad en la cual
deberán efectuarse las visitas de supervisión, serán definidos por la
Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, en
acuerdo con las unidades organizativas de la SECRETARIA DE EMPLEO a
cargo de la ejecución de los programas.
Los criterios y pautas para el ordenamiento de las visitas se
integrarán a la Plataforma Informática y a sus aplicativos de gestión,
serán comunicados a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y
podrán ser adecuados por necesidades operativas, por cuestiones de
oportunidad, por variaciones en los proyectos a supervisar y/o como
resultado de información relevada durante su implementación.
ARTICULO 8°.- Medidas complementarias. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral podrán complementar las metas de la programación
de visitas seleccionando proyectos y/o localidades no incluidos en los
ejes territorial y funcional definidos en el artículo 6°, con el
objetivo de garantizar el adecuado proceso de seguimiento de las
actividades comprometidas por los Organismos Responsables.
ARTICULO 9°.- Programación de visitas - Elaboración. El Area de
Seguimiento Técnico de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
será la encargada operativa de elaborar la programación de las visitas,
para lo cual deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
1) Mes para el cual se realiza la programación de las visitas;
2) Fecha de elaboración de la programación;
3) Municipio en el que se realiza/n la/s visita/s;
4) Denominación del Programa;
5) Número del Proyecto/Convenio/Protocolo Adicional;
6) Denominación y localización del proyecto;
7) Organismo Responsable;
8) Fechas de inicio y finalización;
9) Período límite de la visita;
10) Estado de la visita;
11) Nombre y apellido del supervisor que realizará la visita;
12) Fecha de la supervisión;
13) Monto del viático que requerirá la visita;
14) Monto por kilómetro recorrido (si utiliza su auto particular);
15) Vehículo utilizado (de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o del supervisor).
ARTICULO 10°.- Programación de visitas - Articulación informativa. Para
contar con información actualizada sobre los proyectos y localidades a
supervisar, el Referente del Area de Seguimiento Técnico articulará su
tarea con las demás áreas técnicas y administrativas de la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral. Para ello, realizará reuniones
periódicas con el propósito de ajustar las tareas de programación
mensual, administración de la supervisión y asignación de recursos. Las
reuniones también tendrán como objetivo el intercambio de información
sobre la ejecución de los Programas a efectos de contribuir al
mejoramiento de su gestión.
ARTICULO 11°.- Programación de visitas - Formalidades - Aprobación. La
programación de visitas definida deberá ser refrendada por el Referente
del Area de Seguimiento Técnico, para dar cuenta de su confección; por
los supervisores incluidos en la misma, para confirmar su posibilidad
de participación, y por el Gerente de Empleo, para indicar su
aprobación y, en caso de corresponder, establecer los cambios que
estime necesarios. El Gerente de Empleo consignará al pie de la
programación la fecha de su aprobación.
El Referente del Area de Seguimiento Técnico controlará que la
programación se elabore respetando los criterios y pautas establecidos
por la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
La presentación y criterios de ordenamiento de la programación podrán
ser por Municipio, Programa, rutas a transitar u otra pauta de
ordenamiento que se acuerde con el Gerente de Empleo.
En el armado de la programación de visitas, la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral tendrá en consideración demandas extraordinarias
de supervisiones que se generen a través de la Coordinación de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
ARTICULO 12°.- Visitas extraordinarias. La Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional, la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo y/o la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
podrán requerir la realización visitas extraordinarias con el propósito
de garantizar el correcto seguimiento de las actividades comprometidas
por los Organismos Responsables.
Las solicitudes de visitas extraordinarias deberán realizarse a la
Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la
cual en consulta con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
analizará la posibilidad y oportunidad de dar respuesta a las mismas.
ARTICULO 13°.- Programación de visitas - Controles. Una vez aprobada la
programación de visitas, el Referente del Area de Seguimiento Técnico
controlará, por lo menos quincenalmente, si la misma tiene que ser
ajustada ante la incorporación de nuevos proyectos en la Plataforma
Informática, que deberían ser visitados durante el mes programado.
Asimismo, en una fecha cercana a la realización de las visitas, el
Referente del Area de Seguimiento Técnico revisará en la Plataforma
Informática los datos de los proyectos a supervisar por si fuera
necesario hacer ajustes a la programación, en función de cambios de
horarios, días y/o fechas que se produjeran en la ejecución de los
proyectos a visitar.
ARTICULO 14°.- Programación de visitas - Comunicación. La programación
mensual aprobada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral y sus
modificaciones deberá ser remitida, por correo electrónico, a la
Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
CAPITULO III - ADMINISTRACION DE LAS VISITAS DE SUPERVISION
ARTICULO 15°.- Responsabilidad. La administración de las visitas de
supervisión será responsabilidad del supervisor o de quien cumpla dicha
función en el territorio.
Para el cumplimiento de su tarea, el Referente del Area de Seguimiento
Técnico proporcionará al supervisor los antecedentes documentales
necesarios para la realización de las visitas.
ARTICULO 16°.- Documentación. El Referente del Area de Seguimiento
Técnico deberá entregar a cada supervisor para la realización de las
visitas, la siguiente documentación:
1) Convenios y/o Protocolos firmados con Organismos Responsables y la
información anexa vinculada con su ejecución, resultados y/o metas
establecidos;
2) Legajos de los proyectos aprobados;
3) Nómina completa de los destinatarios;
4) Documentación vinculada con modificaciones aprobadas a los proyectos en ejecución;
5) Documentación relacionada con las actividades de apoyo y/o
asistencia que realizan organismos, entidades y/o actores —incluidos
los tutores— relacionados directa o indirectamente con el desarrollo
del proyecto;
6) Informes presentados por los Organismos Responsables en los que comuniquen los avances de las actividades;
7) Cualquier otro antecedente o documentación que forme parte del legajo del proyecto.
ARTICULO 17.- Tareas y procedimientos del supervisor. El supervisor
durante la administración de las visitas en el territorio deberá
realizar las siguientes acciones:
1) Identificar y ubicar a las personas responsables de cede uno de los
proyectos a supervisar, como así también a la persona a cargo del
desarrollo del mismo (tutor, docente, director de obra, encargado de
obra, personal técnico contratado, etc.);
2) Entrevistar a los informantes clave (persona a cargo del proyecto,
participantes u otro/s) para obtener información sobre la marcha de las
acciones;
3) Observar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el proyecto;
4) Completar el Formulario de Visita de Seguimiento;
5) Controlar la nómina de destinatarios vinculados, tildando los casos
en que la identidad coincide con las personas que asisten regularmente
y subrayando los nombres y apellidos de los que nunca asistieron o
desertaron de la actividad. Agregar manualmente los datos filiatorios
de los destinatarios que asisten y no se encuentran vinculados. Esta
información deberá ser adjuntada al formulario de visita;
6) Analizar si una o más de las situaciones observadas durante la
visita amerita la confección de una Observación, por haber detectado
alguna situación que pueda identificarse como desvío leve o grave;
7) Responder dudas de los destinatarios y/o del responsable del
proyecto y realizar orientaciones al Organismo Responsable cuando le
sea solicitado;
8) Opcionalmente podrá tomar fotos del proyecto que esté supervisando a
los efectos de contar con un registro visual de lo observado;
9) Recibir el descargo, si correspondiese, cuando el Organismo Responsable pueda elaborarlo en el momento de la visita;
10) En los casos en que no pueda entregar al Organismo Responsable la
correspondiente Observación —porque el domicilio del mismo sea
diferente a aquel en el que se está llevando a cabo el proyecto o
porque está fuera de la localidad supervisada—, el supervisor le
entregará al Referente del Area de Seguimiento Técnico el formulario de
Observación para su notificación al Organismo Responsable.
ARTICULO 18.- Registro de las visitas. A su regreso a la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral, el supervisor revisará los formularios
administrados, controlará que no haya quedado algún ítem sin completar
y/o salvará las enmiendas que haya realizado. Cumplido este control,
entregará el formulario al Referente del Area de Seguimiento Técnico
para su análisis y registro en la Plataforma Informática.
El Area de Seguimiento Técnico deberá garantizar que el registro
informático de las visitas se encuentre actualizado. La carga
informática de estos datos deberá efectuarse, como mínimo, una vez a la
semana no pudiendo superarse el plazo de CINCO (5) días hábiles desde
la fecha de realización de la visita de supervisión. Dicho proceso de
carga incluirá las fotos aportadas por los supervisores. Registrada la
información en la Plataforma Informática, los originales de los
formularios de visitas y las observaciones, si las hubiere, deberán
archivarse en los legajos de los proyectos supervisados.
ARTICULO 19.- Visitas de necesidad funcional. En los proyectos que
requieran una visita y la recomendación previa de la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral como condición necesaria para la transferencia
de fondos o la emisión de títulos para cancelación de deudas fiscales a
favor del Organismo Responsable, el Gerente de Empleo emitirá, mediante
Memo interno, su opinión y expresará si están cumplidas las condiciones
exigidas para la efectivización de tales medidas, de acuerdo con el
resultado de la visita realizada.
Los memos originales de este tenor deberán remitirse a la Coordinación
de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización como mínimo UNA (1)
vez a la semana y sin exceder el plazo de CINCO (5) días hábiles,
contado desde la fecha de realización de la visita.
ARTICULO 20.- Clasificación de desvíos. A los efectos de ordenar la
intervención de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral durante el
proceso de seguimiento, los desvíos que puedan detectase durante las
visitas se clasificarán en leves o graves.
ARTICULO 21.- Desvíos leves. Los desvíos leves serán aquellas
situaciones que dificultan el desarrollo del proyecto sin interrumpir
su ejecución y que se enumeran a continuación:
1) La ejecución del proyecto se encuentra atrasada;
2) No coincide la cantidad y/o identidad de los participantes del proyecto respecto de los vinculados al mismo;
3) Inasistencia de los participantes vinculados al proyecto;
4) No se encuentra disponible el Registro de Asistencia y/u otro
respaldo documental requerido por la reglamentación del Programa;
5) Las inversiones previstas en el proyecto se han realizado parcialmente:
a) Insumos y servicios,
b) Materias primas,
c) Herramientas,
d) Maquinarias y/o equipamiento,
e) Materiales didácticos,
f) Kit de herramientas,
g) Elementos de seguridad e higiene,
h) Reparaciones o reformas previstas,
i) Servicios de capacitación/Asistencia técnica,
j) Contratación de personal técnico/profesional/idóneo,
k) Elaboración de estudios sociolaborales/productivos,
I) Realización de foros/encuentros;
6) Las inversiones realizadas no se encuentran disponibles o su
disponibilidad es parcial para los destinatarios y/o para el desarrollo
del proyecto;
7) Incumplimiento de todos o algunos de los siguientes compromisos asumidos por el Organismo. Responsable:
a) Pago de las compensaciones previstas;
b) Uso de los elementos de seguridad e higiene requeridos para efectuar las actividades diseñadas en el proyecto;
c) Servicio de refrigerio;
d) Servicio de guardería (materiales didácticos, el refrigerio y/o haber contratado el seguro para niños);
e) Administración actualizada del Libro de Curso/Registro de
asistencia/Libro de obra (sin enmiendas, tachaduras y que no deje dudas
sobre la autenticidad en sus firmas) y/o de otro instrumento de
respaldo requerido por la reglamentación del Programa;
f) Presencia regular de los recursos humanos comprometidos;
g) Cumplimiento de las tareas por parte de los recursos humanos comprometidos (docente/ tutor/encargado de obra/técnico);
h) Ambiente físico adecuado para el desarrollo del proyecto;
i) Cumplimiento de los días y horarios establecidos para la asistencia de los participantes;
j) Cumplimiento del límite máximo de participantes asignados por tutor/docente;
k) Coincidencia de la identidad del docente/tutor/encargado de
obra/personal técnico respecto de la persona consignada en el proyecto;
I) Cantidad de materiales suficientes para asegurar la continuidad del proyecto;
m) Cumplimiento de cantidad de personas asignadas a cada puesto, según proyecto aprobado.
ARTICULO 22.- Desvíos graves. Los desvíos graves serán aquellas
situaciones que impidan la efectiva ejecución del proyecto y/o que
demuestran la falta de gratuidad de las prestaciones, brindadas a los
destinatarios y que se enuncian a continuación:
1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;
2) El proyecto no inició;
3) La ejecución del proyecto se encuentra paralizada;
4) Las inversiones previstas no se han realizado según lo comprometido en el proyecto aprobado;
5) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;
6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a todos o alguno de los
siguientes dispositivos: insumos/útiles/material
didáctico/herramientas/equipamiento/elementos de seguridad o cualquier
otro aspecto comprometido.
Se considerarán también desvíos graves aquellos desvíos leves que por
su persistencia en el tiempo impidan el logro de los objetivos del
proyecto.
ARTICULO 23.- Descargo. Los Organismos Responsables que sean objeto de
una Observación deberán realizar su descargo por escrito ante el
supervisor durante el desarrollo de la visita. En el caso de no
hacerlo, contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la
notificación de la Observación para presentar su descargo ante la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. El descargo deberá contener
una explicación de los motivos que provocaron el desvío y una propuesta
que consigne las medidas implementadas o a implementar para corregirlo.
CAPITULO IV - GESTION DE LOS RESULTADOS Y DE LA INFORMACION
ARTICULO 24.- Resultado de las visitas. El Referente del Area de
Seguimiento Técnico clasificará las visitas según los siguientes
resultados:
1) Sin resultado (sólo para los casos de localización inaccesible o zona de alto riesgo).
2) Positivas.
3) Observadas (leves/graves).
ARTICULO 25.- Gestiones ante los desvíos. En los casos en que se
observen desvíos leves o graves, el Referente del Area de Seguimiento
Técnico gestionará con el Organismo Responsable la regularización de
los mismos, realizando la totalidad o algunas de las siguientes tareas:
1) Contactarse con el Organismo Responsable y localizar a la persona responsable del proyecto;
2) Solicitar el descargo o reiterar su pedido como respuesta a la/s
Observación/es que le hubiera dejado el supervisor en el caso que el
mismo no fuera entregado en el momento de la visita;
3) Evaluar la pertinencia del contenido del descargo respecto de la
situación observada y si resulta viable la propuesta de regularización;
4) Consultar con los demás equipos técnicos de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral la condición del Organismo Responsable respecto de
su capacidad de gestión e institucional, la situación de otros
compromisos en desarrollo y otros aspectos que considere pertinentes;
5) Evaluar la necesidad de una nueva visita para corroborar la solución
del desvío. Para ello, revisará la programación de visitas y analizará
la posibilidad de incluirla en la misma;
6) Evaluar si corresponde realizar o gestionar la actualización de la
asignación de destinatarios vinculados a los proyectos, a través de las
Areas de Administración de Beneficiarios o de Políticas Activas de la
Gerencia. Todo ello con la autorización previa del Gerente de Empleo y
siempre que tales medidas estén dentro de la esfera de competencias de
la Gerencia, de acuerdo al marco normativo del Programa.
ARTICULO 26.- Informe Técnico. El Referente del Area de Seguimiento
Técnico confeccionará un Informe Técnico sobre el desvío y las
gestiones efectuadas basado en el marco normativo del Programa
correspondiente, en el presente Reglamento y en las acciones
correctivas realizadas por el Organismo Responsable.
En dicho Informe indicará el estado de situación del proyecto respecto
del desvío observado, la gestión realizada y la sugerencia del curso de
acción a seguir, haciendo mención al contexto en el que se desarrolla
el proyecto, la situación del Organismo Responsable, las dificultades
que atraviesa, las posibilidades de solucionar el problema detectado y
cualquier otra información o valoración de relevancia.
La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
podrá requerir al Referente alguna aclaración sobre su Informe Técnico
o la elaboración de uno complementario que permita disponer de una
mayor información sobre el desvío detectado.
ARTICULO 27.- Informe Técnico - Plazo. El Referente del Area de
Seguimiento Técnico contará con los siguientes plazos para confeccionar
su Informe Técnico:
1) En el caso de desvíos graves, dispondrá de un plazo máximo de DIEZ
(10) días hábiles a partir de la fecha en que el Organismo Responsable
fue observado;
2) En el caso de desvíos leves, tendrá un plazo máximo de VEINTE (20)
días hábiles a partir de la fecha en que se notificó la observación al
Organismo Responsable.
El Informe Técnico deberá ser registrado en la Plataforma Informática a través del aplicativo diseñado a tal efecto.
ARTICULO 28.- Desvíos - Gestiones del Gerente de Empleo. En la gestión
para la regularización de desvíos, el Gerente de Empleo deberá:
1) adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que sean
de su competencia de acuerdo al marco normativo del Programa en que se
encuadre el proyecto (Ej.: autorizar modificaciones en los proyectos;
desasignar o asignar participantes o dar de baja un proyecto).
2) orientar la toma de decisiones que sean responsabilidad de las
unidades organizativas del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO, a
través de la confección de un Informe de Recomendación.
ARTICULO 29.- Informe de Recomendación. La elaboración del Informe de
Recomendación por parte del Gerente de Empleo será obligatoria en el
caso de desvíos graves.
En su Informe de Recomendación, el Gerente de Empleo hará referencia al
contexto económico, institucional y social de la localidad en la que se
ejecuta el proyecto; señalará el compromiso del Organismo Responsable
en relación al cumplimiento de las metas comprometidas, como así
también a la proyección estratégica del Programa del que se trate y a
cualquier otra información que permita tener una visión más precisa de
la situación en la que se encuentra la contraparte y el proyecto.
Es importante que el Gerente de Empleo mencione también la situación
institucional del Organismo Responsable y su relación con la SECRETARIA
DE EMPLEO, en particular, y con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en general, y cualquier otro aspecto que se vincule
con el desarrollo de las políticas activas de empleo.
ARTICULO 30.- Informe de Recomendación - Plazo. El Gerente de Empleo
deberá elaborar su Informe de Recomendación, a través de la herramienta
informática habilitada, antes de los CINCO (5) días hábiles posteriores
al de la fecha límite para la confección del Informe Técnico por parte
del Referente del Area de Seguimiento Técnico.
El Gerente de Empleo podrá realizar el Informe de Recomendación en
cualquier momento dentro del plazo máximo disponible desde la fecha en
que se realizó la Observación, no siendo necesaria la previa
elaboración del. Informe Técnico por parte del Referente del Area de
Seguimiento Técnico.
ARTICULO 31.- Intervención del nivel central - Procedencia. La
intervención del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO se producirá
frente a desvíos graves, en las siguientes situaciones:
1) cuando se registre un Informe Técnico y/o un Informe de
Recomendación en el que se exprese que la irregularidad no fue
solucionada y se requiera de la dictado de un acto administrativo por
parte de las autoridades del nivel central;
2) cuando la recomendación no implique la emisión de un acto
administrativo por parte de de las autoridades del nivel central pero
requiera de una toma de decisión del área con responsabilidad de
gestión sobre el proyecto involucrado.
3) cuando no se registre Informe Técnico y/o Informe de Recomendación.
ARTICULO 32.- Nivel central - Inicio de actuación. La Coordinación de
Seguimiento Técnico y Supervisión, al menos UNA (1) vez por semana,
revisará en la Plataforma Informática el registro de Informes de
Recomendación y solicitará a la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral la remisión por bolsín de todos los antecedentes documentales
originales del proyecto respectivo.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá enviar la siguiente documentación:
1) Legajo del proyecto y/o cualquier otra documentación que describa las acciones comprometidas;
2) Información ampliatoria del/los proyecto/s, notas del Organismo Responsable;
3) Formulario/s de visita/s de seguimiento;
4) Formulario/s de Observación;
5) Notas o descargos presentados ante la Gerencia de Empleo y capacitación Laboral por el Organismo Responsable.
Asimismo, podrá adjuntar toda otra información que considere pertinente.
El envío de la documentación deberá efectuarse en el bolsín inmediato posterior a la recepción del pedido.
ARTICULO 33.- Nivel central - Apertura de expediente. Con los
antecedentes documentales recibidos, la Coordinación de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización dará inició a un expediente
administrativo.
La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
analizará los antecedentes incorporados al expediente administrativo
respecto del desvío observado, evaluará el contenido del descargo y las
acciones implementadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación.
Laboral, y considerará el contenido del Informe Técnico del Referente
del Area de Seguimiento Técnico, del Informe de Recomendación del
Gerente de Empleo y cualquier otra documentación agregada al expediente.
Asimismo, podrá incorporar información sobre el desempeño institucional
del Organismo Responsable, acerca de su capacidad para ejecutar
proyectos en otras líneas de acción o Programas de la SECRETARIA DE
EMPLEO y/o de su aptitud para resolver desvíos si se hubieran
presentado anteriormente.
Con toda esta información, la Coordinación de Seguimiento Técnico,
Supervisión y Fiscalización confeccionará un Informe Técnico en el que
sugerirá el curso de acción a seguir, luego de lo cual remitirá el
expediente a la Dirección Nacional correspondiente, de acuerdo al
Programa en que se enmarque el proyecto observado. Para todo ello
dispondrá de CINCO (5) días hábiles.
ARTICULO 34.- Nivel central - Intervención de las Direcciones
Nacionales. La Dirección Nacional interviniente analizará las
actuaciones recibidas, agregará la información y/o documentación que
estime necesaria, y adoptará las medidas preventivas y/o correctivas de
su competencia, de acuerdo al marco normativo del Programa o Acción
(Ej.: autorizar modificaciones en los proyectos, desasignar o asignar
participantes a los proyectos, dar de baja proyectos y exigir el
reintegro de fondos aportados).
En el caso de ser necesaria, la intervención de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL o de la SECRETARIA DE
EMPLEO, la Dirección Nacional interviniente elaborará un Informe
Técnico proponiendo el curso de acción a seguir.
En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
elevará el expediente a la SECRETARIA DE EMPLEO para su análisis y
consideración, y la Dirección Nacional de Promoción de Empleo y la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional lo girarán a
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO y FORMACION PROFESIONAL.
Para esta intervención las Direcciones Nacionales dispondrán de CINCO (5) días hábiles desde la recepción del expediente.
ARTICULO 35.- Nivel central - Intervención de la Subsecretaría. Cuando
los expedientes sean remitidos a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE
EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, ésta evaluará los antecedentes
colectados y las recomendaciones realizadas, adoptará las medidas
correctivas de su competencia, de acuerdo a la normativa de cada
Programa, y de corresponder, girará el expediente a la SECRETARIA DE
EMPLEO.
Asimismo, podrá devolver las actuaciones a la Dirección Nacional
correspondiente para la adopción de medidas adicionales y/o para la
rectificación de lo actuado.
ARTICULO 36.- Nivel central - Medidas. Tomado conocimiento de las
dificultades, desvíos o incumplimientos observados y de los informes y
recomendaciones realizados por las unidades organizativas pre -
actuantes, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer la aplicación de una
o varias de las siguientes medidas correctivas, compensatorias o
sancionatorias:
1) Modificar los proyectos comprometidos y aprobados o aspectos de las
cláusulas en los convenios firmados a fin de adecuarlos para el
efectivo cumplimiento de los objetivos;
2) Dar de baja el proyecto;
3) Dar de baja el proyecto y exigir al Organismo Responsable el reintegro de fondos aportados;
4) Recalcular la emisión de cuotas o de títulos para la cancelación de deudas fiscales a la Contraparte;
5) Interrumpir la ejecución de acciones comprometidas;
6) Exigir al Organismo Responsable el cumplimiento de las metas comprometidas y no realizadas a su exclusivo cargo;
7) Suspender la aprobación, de nuevos compromisos a favor del Organismo
Responsable por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;
8) Dar de baja la inscripción del Organismo Responsable en el. Registro
de Instituciones de Capacitación y Empleo por un plazo máximo de TRES
(3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada.
La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no
obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo
a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de proyectos enmarcados en el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013, cuando el destinatario
no aplicara las sumas percibidas a la actividad comprometida, le serán
aplicables las normas de fiscalización y ejecución judicial que rigen
respecto del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual
la SECRETARIA DE EMPLEO impulsará el trámite correspondiente.
ARTICULO 37.- Procedimiento Especial - Trámite previo. En el caso de
proyectos pertenecientes a la Red de Empresas "Jóvenes con Futuro", la
SECRETARIA DE EMPLEO en forma previa a la adopción de alguna medida,
remitirá el expediente al Comité de la Red de Empresas "Jóvenes con
Futuro" para que emita opinión. El citado Comité dispondrá de CINCO (5)
días hábiles para elaborar su informe y devolver el expediente a la
SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 38.- Notificación de medidas. Los actos administrativos
dictados o medidas adoptadas por el nivel central de la SECRETARIA DE
EMPLEO durante la gestión de los resultados de las visitas, serán
notificados en forma fehaciente al Organismo Responsable a través de
las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
A tal efecto, la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y
Fiscalización remitirá copia de los actos administrativos emitidos a
las citadas Gerencias, las cuales dispondrán de CINCO (5) días hábiles
desde su recepción para notificar al Organismo Responsable.
Asimismo, la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y
Fiscalización se encargará de notificar estas medidas y/o actos
administrativos a las unidades organizativas del nivel central y al
Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
CAPITULO V - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 39.- Informes.- La Coordinación de Seguimiento Técnico,
Supervisión y Fiscalización remitirá periódicamente a diferentes áreas
de gestión del nivel central y a las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral informes periódicos. Los mismos incluirán indicadores
construidos a partir de los datos generados durante la gestión del
seguimiento técnico y supervisión y tendrán por objetivo facilitar la
evaluación y medición del grado de efectividad de los proyectos en el
territorio en particular y de los Programas en general.
Asimismo, realizará informes periódicos que permitan evaluar el
cumplimiento de metas y plazos por parte de las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral en los procesos de seguimiento técnico y
supervisión.
ARTICULO 40.- Relevamientos especiales.- La Coordinación de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá realizar relevamientos
especiales y/o complementarios a partir de solicitudes concretas
efectuadas por la SECRETARIA DE EMPLEO, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL o por las Direcciones Nacionales
intervinientes y que incluyan aspectos cuantitativos y/o cualitativos
que no puedan obtenerse a partir de la información recabada a través
del formulario de supervisión aprobado en forma conjunta con el
presente Reglamento.
Las unidades organizativas requirentes deberán acordar con la
Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización los
alcances de los relevamientos especiales solicitados.
A tales fines, la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y
Fiscalización diseñará los formularios necesarios para la recolección
de los datos requeridos y, junto con la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, analizará la oportunidad y posibilidad de su
implementación. Colectada la información, la Coordinación de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización la procesará,
analizará y elaborará el/los informe/s en función de los aspectos
requeridos, remitiéndolos a la unidad organizativa solicitante.