Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 2147/2010

Apruébase el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional. Formularios.

Bs. As., 20/12/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 1.390.663/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 638 del 9 de agosto de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 945 del 27 de noviembre de 2006, N° 80 del 13 de febrero de 2007, N° 430 del 25 de julio de 2007, N° 633 del 26 de septiembre de 2007, N° 189 del 8 de abril de 2008, N° 192 del 8 de abril de 2008, N° 400 del 4 de julio de 2008, N° 795 del 13 de noviembre de 2008, N° 870 del 28 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 638, del 9 de agosto de 2005, se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a reglamentar las acciones de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización de los programas y/o planes de empleo y formación profesional implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en ejercicio de dicha facultad, esta SECRETARIA DE EMPLEO ha dictado los siguientes instrumentos operativos: 1) el Manual Operativo para el Seguimiento Técnico de los proyectos u otras acciones aprobadas por los acuerdos y programas eh el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado por Resolución N° 945, del 27 de noviembre de 2006; 2) los Circuitos de fiscalización, supervisión y seguimiento del Componente de Actividades Comunitarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, aprobado por la Resolución N° 80 del 13 de febrero de 2007; 3) el Manual operativo para el seguimiento técnico de los proyectos, cursos, prestaciones u otras acciones destinadas a beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y otros trabajadores, aprobado por Resolución N° 430 del 25 de julio de 2007; 4) el Manual Operativo para el seguimiento técnico de los proyectos aprobados en el Componente Proyectos Productivos "Herramientas por Trabajo" del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en la Modalidad Pago único del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, y en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL - Línea Autoempleo, del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, aprobado por Resolución N° 633 del 26 de septiembre de 2007; 5) el Manual Operativo para el seguimiento técnico de los proyectos correspondientes a la RED DE EMPRESAS "JOVENES CON FUTURO", aprobado por Resolución N° 189 del 8 de abril de 2008; 6) el Manual Operativo para el seguimiento técnico de los proyectos presentados en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL, aprobado por Resolución N° 192 del 8 de abril de 2008; 7) el Manual Operativo para el seguimiento técnico de acciones de FORTALECIMIENTO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por Resolución N° 795 del 13 de noviembre de 2008; 8) el Manual Operativo para el Seguimiento Técnico de prestaciones especialmente diseñadas para los beneficiarios del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado por Resolución N° 870 del 28 de agosto de 2009.

Que asimismo, por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 400, del 4 de julio de 2008, se establecieron criterios de ordenamiento y distribución de las acciones de seguimiento técnico y supervisión en el territorio.

Que con el objeto de optimizar las acciones de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización antes indicadas, resulta pertinente la unificación de sus procedimientos e instrumentos operativos a fin de asegurar la adecuada gestión de los programas de empleo y formación profesional y el normal desarrollo de las acciones comprometidas por los distintos actores intervinientes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 638 del 9 de agosto de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, que como ANEXO l forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1039/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/12/2020)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1039/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/12/2020)

Art. 4° — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 945 del 27 de noviembre de 2006, N° 80 del 13 de febrero de 2007, N° 430 del 25 de julio de 2007, N° 633 del 26 de septiembre de 2007, N° 189 del 8 de abril de 2008, N° 192 del 8 de abril de 2008, N° 400 del 4 de julio de 2008, N° 795 del 13 de noviembre de 2008 y N° 870 del 28 de agosto de 2009.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 686/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/5/2023.)

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO TÉCNICO Y SUPERVISIÓN DE ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

- TÍTULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico, la supervisión y la verificación de los planes, programas y proyectos de Empleo y Formación Profesional que se ejecuten en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará al seguimiento técnico, supervisión y verificación de Proyectos y Prestaciones de Empleo y Formación Profesional en el marco de Programas de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

El presente Reglamento no será aplicable a la verificación del cumplimiento de normas laborales en inserciones en empleos bajo relación de dependencia asistidas económicamente por Programas de Empleo y Formación Profesional, la cual estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.

ARTÍCULO 3°.- Monitoreo - Control de aplicación. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional será responsable de realizar el monitoreo y control del cumplimiento general de los circuitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Dicho monitoreo y control podrá realizarse con la asistencia de las Direcciones Regionales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, en los circuitos y procedimientos descentralizados en las Agencias Territoriales.

ARTÍCULO 4°.- Objetivos. El proceso de seguimiento técnico, supervisión y verificación tendrá los siguientes objetivos:

1) contribuir a la mejora de la gestión de los Programas de Empleo y Formación Profesional y de las prestaciones que se brindan a la población que participa de tales programas;

2) proporcionar datos sobre el cumplimiento de metas y obstáculos en la implementación de políticas públicas en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

3) disponer de información específica sobre los Programas de Empleo y Formación Profesional para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 5°.- Subprocesos. El proceso de seguimiento técnico, supervisión y verificación de Programas de Empleo y Formación Profesional estará conformado por los siguientes CUATRO (4) subprocesos:

1) Determinación del universo de supervisión, meta mínima y criterios orientadores;

2) Programación de las visitas de supervisión;

3) Administración de las visitas de supervisión;

4) Gestión de los resultados y de la información.

ARTÍCULO 6°.- Definición de términos. En el presente Reglamento se utilizan los siguientes términos:

1) Programas de Empleo y Formación Profesional: para referir en forma genérica a los planes, programas, líneas de acción y acciones de empleo y formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

2) Proyectos/Prestaciones: para denominar a todas las actividades de fomento de la inserción laboral, formativas y/o de mejora de las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores, y/o de fortalecimiento institucional, comprometidas por personas humanas o jurídicas en el marco de los Programas de Empleo y Formación Profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO. Tales actividades pueden ser de carácter presencial, semi presencial y/o a distancia;

3) Visita de supervisión: para referir a la acción de relevar datos en los Proyectos/Prestaciones y/o entre los participantes a los efectos de verificar su desarrollo;

4) Entidad Responsable: para referir a toda persona jurídica pública o privada que comprometa la ejecución de Proyectos/Prestaciones en el marco de Programas de Empleo y Formación Profesional;

5) Participantes: para referir a los/as trabajadores/as ocupados/as o desocupados/as vinculados/as a Proyectos/Prestaciones y/o que se encuentran adheridos/as a Programas de Empleo y Formación Profesional;

6) Participantes Responsables: para referir a aquellos/as Participantes que recibieron asistencia económica para su inversión en el desarrollo de un Proyecto;

7) Oficinas de Empleo: para referir a las Oficinas que integran la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

8) Unidades del Nivel Central: para referir a las unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, hasta el nivel de Subsecretaría, que tienen competencia en la aplicación de los Programas de Empleo y Formación Profesional;

9) Unidades del Nivel Territorial: para referir a las Agencias Territoriales y las Direcciones Regionales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL;

10) Plataforma Informática: para referir a los sistemas informáticos de gestión utilizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO para la implementación y gestión de Programas de Empleo y Formación Profesional;

11) Plataformas virtuales de enseñanza o práctica: para referir a las plataformas virtuales y/o aplicativos de enseñanza o práctica laboral digital donde se desarrollen Proyectos/Prestaciones que prevean acciones semi presenciales o a distancia;

12) Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): para referir a la plataforma informática utilizada por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL para la gestión administrativa;

13) Legajo de Proyecto/Prestación: para referir al legajo conformado para la integración de los antecedentes documentales vinculados a la presentación, aprobación y/o desarrollo de un Proyecto/Prestación comprometido/a en el marco de Programas de Empleo y Formación Profesional;

14) Entrevista a participantes: para referir al relevamiento de datos sobre la valoración u opinión de los/as participantes en relación al desarrollo del Proyecto/Prestación que se ejecute con modalidad a distancia y/o semipresenciales, sin impacto en los resultados de las visitas de supervisión.

15) Universo de Supervisión: para referir al conjunto de Proyectos/Prestaciones que se encuentran en ejecución y pueden ser objeto de supervisión.

16) Meta Mínima de Supervisión: para referir a la cantidad mínima de Proyectos/Prestaciones que deben visitarse en un determinado período.

- TÍTULO II -

DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISIÓN

- CAPÍTULO I -

DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE SUPERVISIÓN, META MÍNIMA Y CRITERIOS ORIENTADORES

ARTÍCULO 7°.- Generación del Universo de Supervisión. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional definirá los criterios de distribución de las visitas de supervisión en función de las características específicas de cada Programa de Empleo y Formación Profesional y/o de lo previsto por sus marcos regulatorios. Estos criterios se integrarán a la Plataforma Informática y a sus aplicativos de gestión y generarán el Universo de Supervisión Mensual.

ARTÍCULO 8°.- Generación de la Meta Mínima de Supervisión. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá, a partir del Universo de Supervisión, determinar una meta mínima de visitas a realizar por cada Agencia Territorial y podrá modificarla por necesidades de la gestión o de información por parte de las Unidades del Nivel Central.

Asimismo, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá determinar el porcentaje de participantes a ser entrevistados/as en caso de tratarse de Proyectos/Prestaciones que prevean acciones con modalidad a distancia.

ARTÍCULO 9°.- Criterios orientadores. La Meta Mínima de Supervisión se determinará contemplando los siguientes criterios orientadores:

1) Territorial: que tendrá en cuenta la distribución territorial de los Proyectos/Prestaciones aprobados para su ejecución por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

2) Funcional: que tendrá en cuenta las visitas de supervisión cuya realización sea condición necesaria para autorizar el desembolso de fondos y/o para reconocer gastos y/o inversiones realizadas;

3) Temático: que tendrá en cuenta la representación proporcional de cada uno de los Programas de Empleo y Formación Profesional desarrollados en el marco de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

4) Institucional: que tendrá en cuenta el desempeño, los resultados históricos de la supervisión y el volumen de proyectos de las Entidades Responsables;

5) Poblacional: que tendrá en cuenta la representación proporcional de los/as participantes vinculados/as a los Proyectos/Prestaciones en sus diferentes modalidades de ejecución;

6) Viabilidad operativa: que tendrá en cuenta la disponibilidad de personal y recursos económicos de las Agencias Territoriales.

- CAPÍTULO II -

PROGRAMACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 10.- Descentralización operativa - Criterios. La programación de las visitas de supervisión estará a cargo de las Agencias Territoriales, con la asesoría y asistencia técnica de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, y para su elaboración se considerarán los criterios descriptos en el artículo 9° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 11. Acciones previas. Para la elaboración y registro de la programación de las visitas de supervisión y entrevistas a participantes, el área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial deberá realizar consultas y/o reuniones previas con las demás áreas técnicas y administrativas a fin de contar con información actualizada sobre los Proyectos/prestaciones, participantes, Entidades Responsables y localidades a supervisar.

ARTÍCULO 12.- Aspectos operativos. La Agencia Territorial elaborará la programación mensual de las visitas de supervisión a través de los aplicativos disponibles en la Plataforma Informática. A tal fin, deberá registrar en los Proyectos/Prestaciones los datos exigidos en dicha Plataforma relativos a identificar las/os supervisoras/es que participarán, fechas de las visitas/entrevistas y recursos asignados.

ARTÍCULO 13.- Aprobación de la Programación de Visitas. El/la Jefe/a de Agencia Territorial aprobará la programación de visitas de supervisión y los recursos asignados que garanticen su cumplimiento, debiendo asentarlo en la Plataforma Informática.

En el caso que la programación de visitas no fuera aprobada, el/la Jefe/a de Agencia Territorial indicará al área de Seguimiento Técnico y Supervisión las modificaciones que sean necesarias para su adecuación.

La aprobación de la programación de visitas podrá ser realizada en forma supletoria por la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional.

ARTÍCULO 14. Plazo. El área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial tendrá plazo hasta el día CINCO (5) de cada mes, para la elaboración de la programación de visitas y su elevación al/la Jefe/a de Agencia Territorial. El/la Jefe/a de Agencia Territorial tendrá un plazo de DOS (2) días para su aprobación o solicitud de modificación.

ARTÍCULO 15.- Monitoreo. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional realizará el monitoreo de las programaciones de visitas aprobadas y podrá organizar operativos especiales de supervisión para el cumplimiento de la Meta Mínima de Supervisión.

Cuando la programación de visitas no permita cubrir el Universo de Supervisión y/o no alcance la Meta Mínima de Supervisión, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá requerir a las Agencias Territoriales que informen los fundamentos y razones que imposibiliten el cumplimiento, las cuales deberán hacerlo dentro de los DOS (2) días posteriores a la solicitud.

ARTÍCULO 16.- Programación complementaria de visitas - Controles previos a cada visita. La Agencia Territorial revisará, entre los días DIEZ (10) y VEINTE (20) de cada mes, o día hábil siguiente, en la Plataforma Informática si la programación de visitas tiene que ser actualizada por la incorporación de nuevos/as Proyectos/Prestaciones que deberán ser supervisados/as y Participantes a entrevistar durante el mes programado y, de ser necesario, elaborará una programación complementaria.

Esta programación deberá ser confeccionada y aprobada a través del mismo procedimiento previsto para la programación original.

Asimismo, en una fecha cercana a la realización de cada visita, la Agencia Territorial revisará en la Plataforma Informática los datos de los Proyectos/Prestaciones a supervisar y los datos de ubicación de las Entidades Responsables y Participantes a ser entrevistados, a fin de observar si hubo cambios que afecten la visita de supervisión y/o entrevista a realizarse.

ARTÍCULO 17.- Acciones a distancia o semipresenciales. Los Proyectos/Prestaciones y Participantes de acciones a distancia o semipresenciales que integren el Universo de Supervisión y no sean incluidos en la programación de visitas, o siendo incluidos no sean visitados y/o entrevistados, podrán ser incorporados a la programación complementaria de cada mes según lo establecido en artículo precedente, garantizando que sean supervisados durante su etapa de vigencia. Asimismo, durante la etapa de vigencia de la programación mensual, los/as Participantes que no respondan la entrevista podrán reemplazarse con otros/as Participantes.

ARTÍCULO 18.- Visitas extraordinarias. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá requerir a las Agencias Territoriales y/o realizar visitas extraordinarias con el propósito de complementar el seguimiento, supervisión y verificación de Proyectos/Prestaciones, las cuales serán incorporadas a la programación. Estas visitas también podrán ser requeridas por las Unidades del Nivel Central, debiendo solicitarlas a dicha Dirección, la cual analizará la posibilidad y oportunidad de dar respuesta a las mismas.

- CAPÍTULO III -

ADMINISTRACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 19.- Realización de las visitas y entrevistas. Las visitas de supervisión y las entrevistas estarán a cargo de los equipos de supervisión y verificación de las Agencias Territoriales y se administrarán a través de los Formularios aprobados a tal efecto. Asimismo, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá realizar visitas de supervisión y entrevistas a participantes según las necesidades de gestión.

ARTÍCULO 20.- Modalidades de visitas y entrevistas. Las visitas de supervisión y las entrevistas podrán realizarse de forma presencial o remota. En este último caso, las tareas de los equipos de supervisión y verificación deberán realizarse de acuerdo con los lineamientos que determine la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional.

ARTÍCULO 21. Documentación. El área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial entregará a cada supervisor/a para la realización de las visitas y/o entrevistas, la documentación que se enuncia a continuación.

1) Para las visitas de supervisión:

a) Instrumentos de compromiso suscriptos por la Entidad o Participante Responsable, y actos administrativos de aprobación, cuando correspondiere, donde consten los Proyectos/Prestaciones, resultados y/o metas comprometidos;

b) Nómina completa de Participantes y/o los registros disponibles sobre actividades y asistencia;

c) Documentación vinculada con modificaciones autorizadas;

d) Documentación relacionada con las actividades de apoyo y/o asistencia que realizan Organismos, Entidades y/o Técnicos vinculados directa o indirectamente con el desarrollo de los Proyectos/Prestaciones;

e) Informes presentados por las Entidades Responsables en los que comuniquen los avances de las actividades comprometidas;

f) Antecedentes registrados por las Oficinas de Empleo en la plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo y/o del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

g) Cualquier otro antecedente o documentación que forme parte del legajo del Proyecto/Prestación;

2) Para la administración de entrevistas a participantes:

a) El dato referido a correo electrónico y/o teléfono celular o fijo de contacto de los/as participantes seleccionados/as para las entrevistas;

b) Antecedentes de entrevistas y/u otros Proyectos con los/las Participantes.

ARTÍCULO 22.- Tareas previas a la visita. Antes de realizar la visita el/la supervisor/a revisará la normativa regulatoria, la información y la documentación de los Proyectos/Prestaciones a supervisar. Asimismo, deberá también ubicar los datos de contacto y pactar las entrevistas con cada Participante y/o Entidad Responsable si correspondiera.

ARTÍCULO 23.- Tareas durante las visitas. El/la supervisor/a durante la administración de la visita realizará las siguientes tareas:

1) Identificar y ubicar a las personas responsables de cada uno de los Proyectos/Prestaciones a supervisar, como así también a la persona a cargo del desarrollo de las actividades (tutor/a, docente, personal técnico, etc.);

2) Entrevistar a los/as informantes claves para obtener información sobre la marcha de los Proyectos/Prestaciones (persona a cargo, participantes u otro/s);

3) Observar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el Proyecto/Prestación, debiendo tomar registros fotográficos, videos u otra evidencia de imágenes, si cuenta con dispositivo que lo permita realizar;

4) Completar el Formulario de Visita de Supervisión correspondiente, agregando toda información complementaria que resulte pertinente para evaluar con mayor fundamento el desarrollo de los Proyectos/Prestaciones;

5) Controlar la nómina de los/as participantes vinculados/as a los Proyectos/Prestaciones, verificando sus datos filiatorios y asistencia. Asimismo, deberá asentar los datos filiatorios de las personas asistentes que no se encuentran en la nómina de Participantes;

6) Responder dudas de los/as Participantes y/o del/de la responsable del Proyecto/Prestación y realizar orientaciones a la Entidad Responsable cuando le sea solicitado;

7) Analizar si una o más de las situaciones observadas durante la visita amerita la confección de un Formulario de Observación, por haber detectado alguna situación que pueda identificarse como desvío;

8) Confeccionar y entregar el Formulario de Observación a la Entidad Responsable o Participante Responsable, cuando corresponda. Cuando no pueda entregar el Formulario de Observación, se lo dará al/a la responsable de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial para su notificación mediante carta documento, cédula de notificación, si fuera viable; o remitiéndolo al domicilio electrónico declarado al momento de presentar el Proyecto/Prestación, inscribirse en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo o inscribirse en la plataforma informática del PORTAL EMPLEO;

9) Recibir el descargo y orientar a la Entidad Responsable o Participante Responsable para su elaboración en el momento de la visita;

10) Cuando la visita de supervisión se administra a una acción con modalidad a distancia, el/la supervisor/a deberá enviar al correo electrónico declarado por la Entidad Responsable el Formulario de Observación, si correspondiera, una vez verificado el funcionamiento de la plataforma virtual de enseñanza o práctica;

11) Cuando la visita se administra a una acción con modalidad semipresencial, el/la supervisor/a deberá realizar la visita de supervisión en la instancia presencial. Si la misma no pudiera realizarse antes del vencimiento de la etapa de programación de visitas, aplicará el procedimiento previsto para la modalidad a distancia;

12) En los Proyectos/Prestaciones que se ejecuten con modalidad a distancia y/o semipresenciales, el/la supervisor/a deberá remitir a los correos electrónicos y/o los teléfonos celulares de los/las Participantes el formulario de entrevista. En caso de que el/la supervisor/a no reciba en tiempo y forma los formularios de entrevistas por parte de los/as participantes, podrá completar los mismos a través de un contacto telefónico o reemplazando al participante por otro incluido en la nómina.

13) En caso de detección de situaciones de violencia contra algún/a participante de Proyectos/Prestaciones, el/la supervisor/a deberá notificarlas al Jefe/a de la Agencia Territorial para el inicio de los procedimientos específicos previstos para su abordaje y tratamiento.

ARTÍCULO 24.- Registro de las visitas. El/la supervisor/a registrará la información relevada en la visita mediante el formulario de supervisión correspondiente. Dicho registro podrá efectuarse en soporte papel o mediante dispositivo electrónico que le suministre la SECRETARÍA DE EMPLEO. La visita deberá quedar registrada y disponible en la Plataforma Informática en un plazo no mayor a UN (1) día hábil de realizada la visita.

Registrada la información en la Plataforma Informática, si correspondiera, los originales de los formularios de visitas, entrevistas y observaciones, se archivarán en los legajos de los Proyectos/Prestaciones supervisados.

ARTÍCULO 25.- Visitas de necesidad funcional. En los Proyectos/Prestaciones que requieran una visita de supervisión y la recomendación del/a Jefe de Agencia Territorial como condición necesaria para que se autorice el desembolso de fondos, se reconozcan gastos y/o inversiones realizadas, el/la Jefe/a de Agencia Territorial realizará su recomendación mediante Memo, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en función del contenido y resultado de la visita realizada.

Dentro de los primeros TRES (3) días hábiles del mes la Agencia Territorial deberá remitir a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional los Memos correspondientes a los Proyectos/Prestaciones supervisados durante el mes anterior, para su derivación en igual plazo a las Unidades del Nivel Central intervinientes. En caso de que algunas de las Unidades de Nivel Central requieran adelantar el plazo de envío de la información, deberán solicitarlo oportunamente a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional fundamentando el requerimiento.

ARTÍCULO 26.- Desvíos. Se registran como desvíos los casos en que se observe alguna de las siguientes situaciones: se dificulte la efectiva ejecución del Proyecto/Prestación, se demuestre la falta de gratuidad de los beneficios brindados a los/as participantes, se afecte sustancialmente la calidad del beneficio brindado y/o de las actividades desarrolladas.

A continuación, se describen, a título enunciativo, algunos supuestos de desvíos:

1) La Entidad Responsable no cumple de forma generalizada las condiciones administrativas y técnicas de ejecución de los Proyectos/Prestaciones según las obligaciones aprobadas y reglamentadas (cronograma de días y horarios, identidad del recurso humano comprometido, cantidad máxima de Participantes por grupo, administración ordenada del libro de curso o registro de asistencia entre otros);

2) La Entidad Responsable realiza modificaciones no autorizadas en las actividades del Proyecto/Prestación, las cuales no son indispensables para su desarrollo efectivo y/o no cumple con los resultados comprometidos;

3) No coincide la identidad y/o cantidad de los/as participantes del Proyecto/Prestación respecto de los/as vinculados/as al mismo, y/o se detectan ausencias reiteradas o abandono del Proyecto/Prestación, dependiendo de la acción de empleo o formación profesional de la cual se trate;

4) La Entidad Responsable no coopera con el/la supervisor/a al momento de la visita de supervisión;

5) Se observa alguna de las siguientes situaciones respecto de los rubros financiados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en los Proyectos/Prestaciones: no se adquirieron, no se aplican a las actividades comprometidas, presentan modificaciones, no cumplen con las condiciones técnicas oportunamente aprobadas y/o modificaciones autorizadas.

6) Espacio físico inexistente o inadecuado para las actividades del Proyecto/Prestación;

7) Domicilio inexistente y/o imposibilidad de detectar el lugar en que se ejecuta el Proyecto/Prestación;

8) Imposibilidad de contactarse con el/la Responsable del Proyecto/Prestación, en base a los datos declarados;

9) El Proyecto/Prestación no se encuentra en ejecución, las actividades no iniciaron o sufrieron su interrupción;

10) La Entidad Responsable no cumple con la condición de gratuidad para el acceso y/o la provisión de dispositivos del Proyecto/Prestación;

11) La Entidad Responsable no cumple con el pago proporcional de la prestación económica/gastos de traslado y refrigerio/cobertura correspondiente a los riegos de trabajo y salud, u otros compromisos asumidos;

12) La Entidad Responsable asigna tareas a la/el participante por fuera de las comprometidas en el Proyecto/Prestación;

13) Ausencias reiteradas de los recursos humanos contratados o designados para el desarrollo del Proyecto/Prestación y/o incumplimiento de sus tareas;

14) Imposibilidad de acceder a la Plataforma Virtual de enseñanza o práctica de la Entidad Responsable, en modalidades semipresencial o a distancia;

15) Funcionamiento deficiente en la Plataforma Virtual de enseñanza o práctica utilizada por las Entidades Responsables en las modalidades semipresencial y a distancia, que impide el desarrollo sustantivo del Proyecto/Prestación;

16) Detección de situación/es de violencia contra participantes de los Proyectos/Prestaciones;

17) Toda otra anomalía o incumplimiento no descriptos en los incisos precedentes que encuadre en la definición de desvío realizada en el presente artículo.

ARTÍCULO 27.- Descargo. Las Entidades o Participantes Responsables que sean objeto de una Observación podrán realizar su descargo por escrito ante el/la supervisor/a durante el desarrollo de la visita. En el caso de no hacerlo, contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de la Observación para presentarlo por escrito o por vía electrónica ante la Agencia Territorial. El descargo deberá contener una explicación de los motivos que provocaron el desvío observado y una propuesta que consigne las medidas implementadas o a implementarse para su regularización, con una estimación del plazo necesario para su realización.

- CAPÍTULO IV -

GESTIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 28. Resultado de las visitas- Las visitas de supervisión se clasificarán en:

1) Sin resultado;

2) Positivas;

3) Observadas

Se consignará una visita como “Sin resultado” cuando el/la supervisor/a no pueda acceder al/a Proyecto/Prestación o lograr comunicarse, por motivos o causales no atribuibles a responsabilidades de la Entidad o Participante responsable. En el caso de Proyectos/Prestaciones con acciones a distancia no aplica la opción “sin resultado”, dado que se relevan por verificación de funcionamiento de las Plataformas tecnológicas de enseñanza o práctica y/o entrevistas a participantes.

ARTÍCULO 29.- Gestiones ante los desvíos. Cuando el resultado de las visitas de supervisión sea Observado, el área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial gestionará con la Entidad o Participante Responsable la regularización de los desvíos, realizando alguna/s de las siguientes tareas:

1) Contactarse con la Entidad o Participante Responsable a fin de realizar las gestiones necesarias para regularizar el desvío observado y, en el caso de corresponder, reiterar y/o realizar el pedido de presentación de descargo;

2) Evaluar la pertinencia del contenido del descargo presentado por la Entidad o Participante Responsable respecto de la situación observada y si queda demostrada la regularización del desvío;

3) Consultar con las otras áreas responsables de la Agencia Territorial sobre la capacidad de gestión de la Entidad Responsable, sobre el desarrollo de otros compromisos en ejecución y cualquier otro aspecto que considere pertinente para evaluar la capacidad de respuesta y antecedentes de la misma;

4) Evaluar la pertinencia de una nueva visita o verificación del funcionamiento de la Plataforma virtual de enseñanza o práctica, en el caso de Proyectos/Prestaciones con acciones a distancia o semipresenciales, para corroborar la solución del desvío;

5) Evaluar si corresponde realizar o gestionar la actualización de la asignación de participantes vinculados a los Proyectos/Prestaciones y/o la desvinculación de quienes no hayan regularizado su asistencia, a través del equipo que corresponda de la Agencia Territorial, o en su defecto a través del Referente del Programa de Empleo y Formación Profesional respectivo. Todo ello con la autorización previa de la/el Jefa/e de Agencia Territorial y siempre que tales medidas estén dentro de la esfera de competencias de este órgano o previstas en la normativa regulatoria de los Proyectos/Prestaciones. La aplicación de la desvinculación de los/as participantes tendrá como plazo máximo la fecha del cierre de novedades de la siguiente liquidación mensual de pagos de ayudas económicas.

ARTÍCULO 30.- Estado de Regularización - Informe Técnico. La Agencia Territorial registrará en la Plataforma Informática el estado del desvío, asentando su regularización o no.

Una vez registrado el estado de regularización, el área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial confeccionará un Informe Técnico sobre el desvío y las gestiones efectuadas basado en el marco normativo de los Proyectos/Prestaciones supervisados/as y en el presente Reglamento. Asimismo, considerará las acciones correctivas realizadas por la Entidad o Participante Responsable y las observaciones realizadas por el/la supervisor/a en el Formulario de Visita de Supervisión y/o Entrevista. Como conclusión del Informe Técnico, propondrá un curso de acción a seguir.

En el caso que el desvío detectado en la visita de supervisión sólo se originara en la asistencia de los/as participantes, una vez aplicada la desvinculación, se registrará su regularización.

La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá requerir a la Agencia Territorial aclaraciones sobre su Informe Técnico o la elaboración de uno complementario que permita disponer de una mayor información sobre el desvío detectado.

ARTÍCULO 31.- Estado de Regularización - Informe Técnico - Plazo. El área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial tendrá un plazo de DIEZ (10) hábiles para registrar el estado de regularización y confeccionar el Informe Técnico. Dicho plazo correrá a partir de la fecha de presentación del descargo o desde la fecha de vencimiento para su presentación, cuando éste no fuere presentado.

ARTÍCULO 32.- Gestión para la regularización de desvíos. En la gestión para la regularización de desvíos, el/la Jefe/a de Agencia Territorial deberá:

1) Adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que sean de su competencia de acuerdo al marco normativo en que se encuadre el Proyecto/Prestación;

2) Modificar aspectos de los Proyectos/Prestaciones aprobados, siempre y cuando no afecte la asignación presupuestaria y cuando dichas competencias estén asignadas al Jefe/a de Agencia Territorial o se encuadren dentro de los marcos regulatorios de las acciones de empleo y formación profesional;

3) Orientar la toma de decisiones que sean responsabilidad de las Unidades del Nivel Central, a través de la confección de un Informe de Recomendación;

4) Realizar, una vez agotadas las instancias de regularización de la asistencia de los/as participantes ausentes o las vinculaciones que deban completarse, la desvinculación de los/as participantes abarcados por esta situación, antes del cierre de novedades de la siguiente liquidación mensual. Esta gestión podrá realizarse siempre que se encuentre dentro de las competencias asignadas a la Agencia Territorial o previsto en la normativa regulatoria del Programa de Empleo o Formación Profesional, en el que se enmarque la actividad;

5) Tramitar el pago de retroactivos por desvinculaciones de participantes regularizadas, de acuerdo con los procedimientos previstos por la normativa regulatoria del Programa de Empleo o Formación Profesional en el que se enmarque la actividad.

ARTÍCULO 33.- Informe de Recomendación. La elaboración del Informe de Recomendación por parte del/a Jefe/a de Agencia Territorial será obligatoria en el caso de desvíos observados no regularizados y se registrará en el aplicativo informático habilitado. La Recomendación propondrá un curso de acción a seguir con respecto a los desvíos detectados.

ARTÍCULO 34.- Recomendación - Plazo. El/la Jefe/a de Agencia Territorial deberá elaborar su Informe de Recomendación dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la confección del Informe Técnico por parte del área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial o dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la confección del citado Informe Técnico, lo que ocurra primero.

El/la Jefe/a de Agencia Territorial podrá realizar el Informe de Recomendación en cualquier momento dentro del plazo máximo disponible, no siendo necesaria la previa elaboración del Informe Técnico por parte del área de Seguimiento Técnico y Supervisión.

En ausencia del/de la Jefe/a de Agencia Territorial, el Informe de Recomendación podrá ser realizado en forma supletoria por el/la Director/a Regional dentro de los plazos establecidos precedentemente.

Vencidos los plazos de intervención, la ausencia de registro de la recomendación del/de la Jefe/a de Agencia Territorial y/o del/de la Director/a Regional se interpretará como aval al Informe Técnico elaborado por el área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial, a los fines de instrumentar los circuitos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 35.- Nivel central - Intervención - Procedencia. La intervención del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO se producirá frente a:

1) Supervisiones con resultado observado que no registren información sobre su estado de regularización en la Plataforma Informática;

2) Supervisiones con resultado observado que sean registrados en la Plataforma Informática como no regularizados, encuéntrese o no confeccionados el Informe Técnico y/o el Informe de Recomendación;

3) Supervisiones con resultado observado por ausencia reiterada o abandono de las actividades por parte de los/as participantes, que no hubieran sido regularizadas por la Agencia Territorial y/o en las que no conste la desvinculación de los/as participantes frente a la ausencia de regularización;

4) Supervisiones con resultado observado que por su entidad se entienda necesaria la intervención.

ARTÍCULO 36.- Nivel central - Recepción de documentación. Las Agencias Territoriales, dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores al registro del Informe Técnico y/o de la Recomendación, enviarán a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, según corresponda, la siguiente documentación:

1) Legajo del Proyecto/Prestación y/o cualquier otra documentación que describa las actividades comprometidas;

2) Resoluciones aprobatorias y/o Convenios y Protocolos, y anexos de resultados y aspectos presupuestarios;

3) Formulario/s de visita/s de supervisión y/o entrevistas a los participantes;

4) Formulario/s de Observación;

5) Notas o descargos presentados o remitidos electrónicamente ante la Agencia Territorial por la Entidad o Participante Responsable;

6) Informes de auditorías, de tutorías, de avance de actividades, de monitoreo u otros, remitidos por las Oficinas de Empleo;

7) Informes elaborados por demás áreas técnicas y/o administrativas de la Agencia Territorial, datos sobre la evaluación y aprobación de los/as Proyectos/Prestaciones y cualquier otra información ampliatoria;

8) Información sobre la asistencia de los/as participantes vinculados durante la ejecución del Proyecto/Prestación;

9) Toda otra documentación o información que respalde los Proyectos/Prestaciones desarrolladas/as por las Entidades Responsables en cualquiera de sus modalidades y/o que se considere pertinente para el trámite.

ARTÍCULO 37.- Nivel central - Apertura de expediente electrónico. Con los antecedentes documentales recibidos, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional dará inicio a un expediente electrónico (EE). Asimismo, podrá incorporar información sobre el desempeño de la Entidad Responsable o Participante Responsable, acerca de su capacidad para ejecutar acciones en otros Proyectos/Prestaciones o Programas de Empleo y Formación Profesional y/o de su aptitud para resolver desvíos si se hubieran presentado anteriormente.

ARTÍCULO 38.- Nivel central - Informe Técnico Legal. En función de los antecedentes documentales, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional realizará un Informe Técnico Legal en el que brindará una descripción sobre el desarrollo del Proyecto/Prestación y las respuestas de los diferentes actores que interactuaron durante su ejecución. Asimismo, sugerirá el curso de acción a seguir, debiendo encuadrarse en la normativa regulatoria en la cual se enmarca el Proyecto/Prestación y en el contexto local en el que fue implementado.

Dicha Dirección integrará el Informe Técnico Legal en el expediente y lo remitirá a consideración de la Unidad del Nivel Central correspondiente, disponiendo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la apertura de las actuaciones administrativas.

Las Unidades de Nivel Central deberán incorporar su opinión para orientar la toma de decisiones y, en caso de corresponder, remitir a la SECRETARÍA DE EMPLEO el proyecto de Resolución que contenga las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias recomendadas. A su vez, podrán informar a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional que tomaron conocimiento de la recomendación y que la misma será integrada a otro trámite de pago o de aprobación vinculado a la Entidad/Participante Responsable. Para ello, tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la recepción del Informe Técnico Legal.

ARTÍCULO 39.- Medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias. Tomado conocimiento de los desvíos observados y de los informes y recomendaciones realizados por las unidades pre-actuantes, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer la aplicación de una o varias de las siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias:

1) Modificar en todo o en parte los Proyectos/Prestaciones aprobados;

2) Dar de baja el Proyecto/Prestación;

3) Dar de baja el Proyecto/Prestación y/o rescindir el Convenio en el que se enmarque y exigir a la Entidad Responsable o al Participante Responsable el reintegro de fondos transferidos;

4) Recalcular la emisión de cuotas o de títulos para la cancelación de obligaciones fiscales a la Entidad Responsable o Participante Responsable;

5) Suspender la aprobación de nuevos compromisos a favor de la Entidad Responsable o Participante Responsable por un plazo máximo de DOS (2) años;

6) Dar de baja la inscripción de la Entidad Responsable en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo máximo de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada;

7) Cualquier otra medida correctiva, compensatoria o sancionatoria prevista por los marcos normativos o regulatorios de los Proyectos/Prestaciones.

La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones legales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

Las posibles medidas correctivas o sanciones no solo serán aplicables a las Entidades Responsables sino también a toda otra Entidad que responda en forma solidaria, de acuerdo con lo establecido por los marcos regulatorios respectivos.

ARTÍCULO 40.- Notificaciones. Los actos administrativos dictados o medidas adoptadas por el Nivel Central de la SECRETARÍA DE EMPLEO durante la gestión de los resultados de las visitas de supervisión, serán notificados en forma fehaciente a la Entidad o Participante Responsable a través de la Agencia Territorial.

A tal efecto, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional remitirá copia de los actos administrativos emitidos a las citadas Agencias Territoriales, las cuales dispondrán de CINCO (5) días, desde su recepción, para notificar de manera fehaciente a la Entidad o Participante Responsable. Estas notificaciones podrán ser realizadas en forma supletoria por la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional.

Asimismo, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional se encargará de notificar estas medidas y/o actos administrativos a las Unidades del Nivel Central y al Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), cuando correspondiere.

- TÍTULO III -

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 41.- Apoyo a una gestión integral. El área de Seguimiento Técnico y Supervisión de las Agencias Territoriales realizará reuniones periódicas de intercambio de información con las otras áreas de la Agencia, para que el proceso de seguimiento técnico, supervisión y verificación contribuya a la gestión integral de los Proyectos/Prestaciones.

ARTÍCULO 42.- Plataforma Informática - Rectificación de errores materiales. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá rectificar o subsanar errores materiales de registro de información en el aplicativo de Seguimiento de la Plataforma Informática en los cuales incurran las Unidades del Nivel Territorial.

ARTÍCULO 43.- Informes. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá elaborar informes periódicos a partir de la información relevada en el proceso de seguimiento técnico, supervisión y verificación, confeccionando indicadores para monitorear y evaluar los Programas de Empleo y Formación Profesional. Dichos informes serán puestos a disposición de las Unidades del Nivel Central y del Nivel Territorial.

Asimismo, la citada Dirección realizará informes periódicos que permitan evaluar el nivel de cobertura del Universo de Supervisión y el cumplimiento de la Meta Mínima de Supervisión, la aplicación de criterios y pautas de gestión y plazos por parte de las Agencias Territoriales en el proceso de seguimiento técnico y supervisión.

ARTÍCULO 44.- Acciones especiales. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá:

1) realizar relevamientos especiales y/o complementarios que incluyan aspectos cuantitativos y/o cualitativos que no puedan obtenerse a través de los circuitos e instrumentos operativos previstos en el presente Reglamento;

2) contribuir al diagnóstico del desempeño de los Programas de Empleo y Formación Profesional, a través de la indagación sobre el grado de satisfacción con las prestaciones brindadas a los/as participantes, o el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores institucionales intervinientes, así como también en la evaluación del funcionamiento de las Plataformas Virtuales de Enseñanza o Práctica;

3) producir informes que colaboren con una mayor efectividad de los Programas de Empleo y Formación Profesional, y que sirvan como insumo para el control de los trámites de aprobación y pagos a las Entidades que participan en su implementación;

4) desarrollar acciones tendientes a colaborar con las Unidades del Nivel Central en la formulación de las políticas de la SECRETARÍA DE EMPLEO a través del relevamiento de datos vinculados a la ejecución de los Programas de Empleo y Formación Profesional y la sistematización de los mismos.

IF-2023-56356511-APN-DSGPEYFP#MT
 


ANEXO II

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1039/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/12/2020)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1039/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/12/2020)


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1039/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/12/2020;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 3373/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/11/2015;

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 3373/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/11/2015 se limita la vigencia de los formularios aprobados por los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, hasta la aprobación de nuevos formularios por parte de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización).