AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 466/2010

Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO: el Expediente Nº S02:0013214/2010 y el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto mencionado en el Visto se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias —Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales— y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que asimismo, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los organismos de contralor, resulta necesario mejorar el ámbito de control, dotándolo de procesos y sistemas acordes con la dinámica actual de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a efectos de optimizar el seguimiento en la ejecución de los créditos presupuestarios mencionados, corresponde respecto de los convenios, implementar procedimientos que contemplen la obligación de rendir cuentas de los fondos que se remitan desde esta Jurisdicción.

Que para alcanzar dichos objetivos se ha proyectado un Reglamento para la gestión y control de los fondos que se transfieran en virtud de Convenios.

Que resulta necesario elaborar un informe de situación que permita establecer el detalle de las cuentas a rendir que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren pendientes, con el fin de efectuar la pertinente rendición de cuentas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y artículo 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios, el que como Anexo I forma parte integrante del presente, para su aplicación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en relación con los créditos de los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias y/o Municipios, en adelante denominados "CONTRAPARTES", y cuyo contenido básico para la rendición debe incorporarse a los convenios que se suscriban, o bien se encuentren en ejecución, con las Provincias y/o Municipios.

Art. 2º — Instrúyase al/las DIRECCIONES a cuyo cargo esté el control sobre la ejecución y rendición de cuentas de los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Disposición para que en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente, procedan a elevar a la DIRECCION EJECUTIVA un estado de situación respecto de los convenios en ejecución alcanzados por la presente, que no hayan cumplido con la respectiva rendición de cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el documento que como Anexo II forma parte integrante del presente Artículo.

Art. 3º — Apruébese el Modelo de intimación dirigido a las CONTRAPARTES para rendir cuentas, el que como Anexo III forma parte integrante del presente Artículo.

Art. 4º — Establézcase que los Convenios que se firmen a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, deberán prever la incorporación de la presente cláusula: "En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Disposición Nº……...………. de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha …………….., la/el Provincia/Municipio manifiesta conocer el Reglamento de Rendición de Cuentas, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones que deriven del mismo".

Art. 5º — Establézcase que en los convenios que se encuentren en ejecución, celebrados con Provincias y/o Municipios, la DIRECCION EJECUTIVA arbitrará los medios necesarios para fortalecer y asegurar —cuando así corresponda— un adecuado mecanismo de rendición de cuentas.

Art. 6º — La implementación, aplicación y/o ejecución de la presente medida no demandará gasto presupuestario alguno dentro del ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 7º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS Y/O MUNICIPIOS.

Este Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo objeto es demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos del organismo.

1. Previsiones para la rendición de cuentas de Convenios con Provincias y/o Municipios.

En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales y/o Municipales, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias o 6 - Activos Financieros, deberá preverse el procedimiento que deberá observarse en cada caso a fin de que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas; la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

1.a) La individualización del organismo receptor de los fondos;

1.b) Nombre del Proyecto objeto del financiamiento comprometido en el convenio;

1.c) Monto total de la transferencia;

1.d) Los conceptos de gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

1.e) Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1.e.1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

1.e.2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

1.f. La especificación expresa en el texto del convenio de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los compromisos y/u obligaciones no rendidas deberán ser reintegrados a la ANSV".

1.g. Las condiciones de devolución de los montos a los que se refiere el inciso anterior.

1.h. La individualización de la cuenta bancaria en la que la CONTRAPARTE deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que corresponda restituirlos a la ANSV.

1.i. El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

1.j. En caso de corresponder, prever la intervención previa de los distintos organismos con competencias específicas según la materia que deban legalmente tomar intervención como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

1.k. La obligación de preservar por el término de diez (10) años como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

1.1. El programa completo y detallado del proyecto que deberá adjuntarse como Anexo al Convenio y que deberá contener como mínimo las siguientes especificaciones:

1.1.1. Objeto del Proyecto;

1.1.2. Antecedentes y/o fundamentación;

1.1.3. Plazo total de ejecución;

1.1.4. Cronograma de cumplimiento de actividades;

1.1.5. Resultados y/o productos parciales o intermedios acreditables;

1.1.6. Productos, resultados e informe finales;

1.1.7. Cronograma de rendición de cuentas, estableciendo los requisitos de cumplimiento de resultados y/o productos parciales o intermedios acreditables asociados a cada rendición parcial o final de cuentas.

2. Metodología de rendición de cuentas.

2.a. El conjunto de la información remitida para la rendición de cuentas de cada período deberá realizarse mediante nota suscripta por el funcionario identificado en el Convenio como responsable, quien además, deberá certificar la totalidad de la documentación adjunta integrante de cada rendición.

2.b. Identificación de la rendición parcial o final de que se trate en cada oportunidad.

2.c. Declaración jurada de cumplimiento de metas físicas alcanzada en el período sobre el cual se realiza la rendición de cuentas.

2.d. Señalamiento de eventuales desvíos con respecto al cronograma originalmente aprobado, si los hubiere.

2.e. Copia de los extractos bancarios correspondientes a la cuenta bancaria pertinente por el período que comprende la rendición.

2.f. La relación de comprobantes con carácter de declaración jurada, la que deberá identificar como mínimo: número de factura, recibo debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe, debiendo la CONTRAPARTE conservar los documentos respaldatorios —exceptuados aquellos gastos que legalmente no corresponda presentar factura comercial— por el término de diez (10) años establecido para los documentos comerciales, a los fines de realizar la correspondiente auditoría.

2.g. En ocasión del cierre de la ejecución del Proyecto, deberá presentarse el informe final comprometido junto con la respectiva documentación respaldatoria que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la contraparte interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas, según el cronograma de trabajos aprobado.

3. Instrucciones ante incumplimientos en la rendición de cuentas.

En relación con cada convenio cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla con la obligación de rendir cuentas conforme al régimen aquí establecido; dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

3.a) El área responsable por la ejecución y gestión del Convenio, ante el incumplimiento en la obligación de rendir cuentas, procederá a intimar conforme lo estipulado en el Anexo III al presente régimen, a la CONTRAPARTE, pudiendo propiciar la suspensión de los sucesivos desembolsos previstos en el Convenio;

3.b) Si persistiera el incumplimiento, el área responsable de la ejecución del Convenio elevará un informe a la DIRECCION EJECUTIVA sugiriendo las acciones posibles a seguir, y la DIRECCION EJECUTIVA decidirá en definitiva, instruir las acciones a tomar a los efectos de resguardar patrimonialmente al organismo. El contenido del informe que deberá suministrar el área a la DIRECCION EJECUTIVA es el siguiente:

3.b.1) Identificación del Convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramitó;

3.b.2) Area del organismo a cargo de la implementación, gestión y seguimiento de las acciones;

3.b.3) Contenidos relativos a la contraparte: organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración, mantenimiento y custodia;

3.b.4) Datos del incumplimiento: monto, fecha de vencimiento, causa del incumplimiento (sin rendición, rendición parcial, rendición observada, etc.);

4. Facultades de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ante el incumplimiento en la rendición de cuentas.

En caso de incumplimiento acreditado en la presentación de la rendición de cuentas, la ANSV, a través de la DIRECCION EJECUTIVA, podrá suspender en forma automática la transferencia de fondos hasta tanto se regularice la situación o se decida rescindir el Convenio.

5. Informes Trimestrales:

5.a)- El área de gestión a cuyo cargo esté el control sobre la ejecución y rendición de cuentas del contrato procederá a presentar a la DIRECCION EJECUTIVA, en forma trimestral, entre el 1º y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 2º de la Disposición aprobatoria del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

5.a.1.- Datos generales del convenio, el que deberá indicar: el área a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, el acto administrativo aprobatorio del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo, y causa de incumplimientos.

5.a.2.- Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

5.a.3.- Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio, fecha y plazo de la invitación a la CONTRAPARTE a regularizar la situación de rendiciones de cuenta en los términos de la presente disposición, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

5.b)- En base a la información suministrada, la DIRECCION EJECUTIVA propiciará por intermedio del área que estime corresponder, la realización de un informe con el objeto de tomar las pertinentes medidas a fin de resguardar patrimonialmente al organismo.

ANEXO II

Información mínima que deberá consignarse en el informe de Estado de Situación —regulado mediante el art. 2º de la Disposición aprobatoria del Reglamento— de incumplimiento de Convenios con obligación de rendir cuentas en los términos de la presente Disposición:

Listado de Convenios pendientes de rendición, detallando:

a) Número de Disposición aprobatoria del Convenio;

b) La individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los mismos en cada Convenio;

c) El objeto de los mismos;

d) Estado de la correspondiente rendición (Adeudada, Con Reclamo de Reintegro cursado, rendición observada, acciones judiciales iniciadas), datos del área a cargo de la gestión y seguimiento del cumplimiento del Convenio;

e) Especificación del incumplimiento y su valoración económica;

f) Grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el Convenio y su concordancia con el cronograma de trabajos pautados;

g) Copia simple del Convenio Marco, Específico y/u otros que correspondan en la operatoria respectiva;

h) Cualquier otro dato, documento, circunstancia u observación que se considere relevante informar para contribuir al logro del cumplimiento y/o que permita hacer el seguimiento de la rendición de cuentas correspondiente.

ANEXO III

MODELO DE INTIMACION

Buenos Aires,

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de ……...., en el marco del Convenio suscripto ……....... En tal sentido, debe tenerse presente que en dicho Convenio se estipuló la obligación de rendir cuentas en fecha ……..... Que no habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos del Convenio precitado y la Disposición ANSV Nº ..…………, solicito a Usted tenga a bien instrumentar los medios necesarios para el cumplimiento de dicha obligación en el plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, informándole que de no regularizarse tal situación se procederá a la suspensión de los pagos y eventual rescisión contractual con causa en el incumplimiento, habilitándose consecuentemente el inicio de las acciones judiciales pertinentes en resguardo del interés patrimonial del Estado Nacional, quedando Ud. debidamente notificado.

Saludo a usted atentamente.