Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 951/2010

Establécese la entrada en vigencia de la operatoria a la que se refiere el Sistema de Información de los Registros Prendarios.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de la Resolución MJ y DH Nº 1089/06 se instruyó a esta Dirección Nacional a fin de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello tanto la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su situación en el marco de la normalización dispuesta por ese acto

Que mediante el dictado de la Disposición D.N. Nº 540/06 se creó en el ámbito de esta Dirección Nacional el Comité de Informatización de aquellos Registros Seccionales, al que se le asignaron específicas funciones.

Que, en ese marco, se desarrolló un sistema informático para la carga de datos relativos a los contratos de prenda y de leasing, denominado Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).

Que, mediante la Circular D.N. Nº 28/10, se instruyó a los Registros Seccionales antes mencionados para una implementación piloto del referido Sistema.

Que, habiéndose alcanzado los objetivos planteados con motivo de la creación del mencionado Comité, corresponde fijar la fecha de entrada en vigencia de la operatoria relacionada con la implementación definitiva del S.I.R.Pre. en los Registros Seccionales anteriormente referenciados.

Que, en razón de lo expuesto, además, resulta necesario establecer el procedimiento al que deberán ajustarse los Registros involucrados para la carga de datos en el Sistema de que se trata, a fin de dar cumplimiento a esta nueva obligación.

Que, en ese marco, los Registros Seccionales citados deberán cargar cada día en el sistema informático (S.I.R.Pre.) los datos correspondientes a los contratos inscriptos a partir del día 3 de enero de 2011.

Que también es menester que de manera simultánea y progresiva sean cargados los trámites inscriptos entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Que la instrumentación de este Sistema de carga de datos constituye un primer paso en la informatización total de esos Registros Seccionales, la cual se verá completada con un sistema de gestión interno, cuyo desarrollo se iniciará próximamente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el día 3 de enero de 2011 como fecha de entrada en vigencia de la operatoria a la que se refiere el Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).

Art. 2º — A los fines establecidos en el artículo anterior, y desde la fecha antes consignada, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán cargar en aquel Sistema la información relativa a los contratos de prenda y de leasing, y trámites posteriores a ellos referidos (v.gr.: modificaciones, endosos, cancelaciones), que diariamente se inscriban, siguiendo las instrucciones que al efecto imparta el Departamento Servicios Informáticos.

Art. 3º — Respecto de los trámites inscriptos entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, deberán proceder a su carga en el S.I.R.Pre. a partir de la fecha indicada en el artículo 1º.

La carga de datos a la que se refiere este artículo deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2012.

Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir del día 3 de enero de 2011.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.