Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 948/2010

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo IX, Sección 3ª, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la normativa enunciada en el Visto se implementó el uso de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir" con el objeto de conferir al titular registral del automotor la posibilidad de autorizar a una persona determinada a circular con su vehículo, sin que esa autorización se encuentre sujeta a plazo de vencimiento.

Que en su oportunidad, se limitó la posibilidad de conferir dicha autorización a los titulares de registrales de automotores, quedando excluidos quienes ostenten ese carácter respecto de los motovehículos.

Que resulta conveniente, en virtud de las nuevas políticas implementadas por esta Dirección Nacional en torno a la regularización de la inscripción de los motovehículos, otorgar a los titulares registrales de esos vehículos la posibilidad de acceder a ese trámite registral.

Que, en ese marco, y tal como ocurriera con el modelo de la Cédula de Identificación del Motovehículo vigente, resulta conveniente aprobar un modelo de "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir-Motovehículos", con características propias y distintivas que la distingan de la que a ese efecto utilizan los restantes automotores.

Que, asimismo, corresponde mediante el presente acto aprobar las normas que regularán el procedimiento para la expedición de la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos".

Que por otra parte, y tal como se dispusiera en su aplicación respecto de los automotores, corresponde proceder a la reducción del plazo de vigencia de la "Cédula de Identificación del Motovehículo" de DOS (2) años a UNO (1).

Que ello resulta pertinente por cuanto a partir de la implementación de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir-Motovehículos", que carece de plazo de vencimiento en poder del autorizado, los motivos que determinaron el mantenimiento —en carácter de excepción— del plazo de vigencia de DOS (2) años respecto de los motovehículos han dejado de existir.

Que en virtud de ello, se materializa la necesidad de proceder a efectuar las adecuaciones normativas del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor necesarias para tornar operativo el nuevo trámite registral y su procedimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º,

inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto de los artículos 4º y 5º, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, por el que seguidamente se indica:

"Artículo 4°.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. Automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, y las Cédulas de Identificación del Motovehículo, cuyos modelos obran como Anexos II y III de esta Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.

Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.

Artículo 5°.- Una vez vencido el plazo de validez de UN (1) año aludido en el artículo precedente, o dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a dicho vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva Cédula. La petición se formulará mediante el uso de Solicitud Tipo ‘02’ y se presentará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro.

La nueva Cédula se extenderá con una vigencia de UN (1) año, el que se computará a partir de la fecha de expedición."

Art. 2° — Sustitúyese el texto del artículo 4º, Sección 2ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, por el que seguidamente se indica:

"Artículo 4°.- Los duplicados de Cédula se extenderán con una vigencia de UN (1) año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor. Los referidos plazos de vigencia se computarán a partir de la fecha de expedición del duplicado."

Art. 3° — Incorpórase como artículo 9º de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, el texto que seguidamente se indica:

"Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en la presente Sección serán de aplicación respecto de los motovehículos, a cuyo efecto los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos emitirán el modelo de ‘Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir -Motovehículos’ que obra como Anexo II de esta Sección."

Art. 4° — Apruébase el modelo de "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir - Motovehículos" que como Anexo integra la presente e incorpóraselo en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3ª como Anexo II.

Art. 5° — Tratándose la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir-Motovehículos" de una cédula adicional a la que expide el Registro como consecuencia de los trámites que inscribe, corresponde para solicitar su expedición que se abone el arancel por cédula adicional previsto por la normativa arancelaria vigente (Arancel Nº 4), Anexo II, Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias).

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia el día 3 de enero de 2011.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

MODELO DE CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR –MOTOVEHICULOS