MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución N° 1933/2010

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el expediente Nº 2021/03, el Decreto Nº 2427 del 10 de noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y el Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los Docentes-Investigadores de universidades nacionales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo paritario suscripto entre la representación de las universidades nacionales y la de los gremios docentes suscripto con fecha 30 de marzo de 2010, con participación de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, se acordó introducir modificaciones a la normativa que regula el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, a efectos de que se permita percibir el incentivo a los docentes investigadores que revistan en DOS (2) cargos de dedicación simple, equivalentes en la carga horaria a UN (1) cargo con dedicación semiexclusiva.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS se comprometió a propiciar esa inclusión y promover la modificación de la normativa que resulte necesaria, en el transcurso del corriente año.

Que a esos fines resulta necesario modificar la actual redacción del artículo 25 del Manual de Procedimientos aprobado por la Resolución Ministerial citada en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 de fecha 23 de octubre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar el artículo 25 del Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427/93, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1879 de fecha 20 de noviembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 25.- (SITUACION DE REVISTA)

Podrán percibir el incentivo los docentes con cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva y, aquellos que revisten en forma simultánea en DOS (2) cargos con dedicación simple en la misma unidad académica, percibiendo en este último caso el incentivo equivalente a una dedicación semiexclusiva.

Los docentes con UN (1) cargo de dedicación simple, sólo podrán participar del Programa y percibir el respectivo pago como simple, cuando:

a) Se trate de docentes investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología, que simultáneamente ocupen cargos docentes en una UNIVERSIDAD NACIONAL.

b) Sean becarios de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICET) o de otros Organismos de Promoción de la Investigación Nacionales o Provinciales, o de universidades nacionales.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 30/12/2010 Nº 162611/10 v. 30/12/2010