ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 1036/2010
Bs. As., 10/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0396440/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 326 de fecha 10 de
febrero de 1982, el Decreto Nº 2352 de fecha 9 de septiembre de 1983,
la Resolución Nº 710 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA
de fecha 12 de diciembre de 1982 y la Resolución Nº 222 de fecha 2
diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y,
CONSIDERANDO:
Que las infracciones aeronáuticas se encuentran tipificadas en el
Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 para el caso de
actividades aerocomerciales y en el Decreto Nº 2352 de fecha 9 de
septiembre de 1983 para las restantes actividades aeronáuticas.
Que el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 establece como
autoridad de aplicación de primera instancia a la autoridad aeronáutica
que, conforme a las normas atributivas de competencia, ejerza la
dirección de las actividades comerciales de transporte aéreo, y como
segunda instancia, a la autoridad que tenga a su cargo la dirección
integral de las actividades aeronáuticas comerciales
Que en virtud de las autorizaciones dispuestas por el Decreto Nº 2186
de fecha 25 de noviembre de 1992 en su Anexo III, Artículo 2º, inciso
d), se delegó en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la facultad de aplicar las
sanciones por faltas cometidas en el área aerocomercial de su
competencia.
Que por el Decreto Nº 1770/07, Artículo 13, se dispuso la transferencia
de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,
con excepción de la regulación tarifaria de las políticas de transporte
aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y los acuerdos
bilaterales.
Que mediante el Anexo III al Decreto Nº 1770/07 se establece, entre las
acciones de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la de “participar en la
imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del
Código Aeronáutico y de la normativa vigente en materia de servicios de
navegación aérea”.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 222/09 se aprobó la apertura
orgánica de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, otorgando a la DIRECCION DE
INFRACCIONES AERONAUTICAS la facultad de participar en la sustanciación
de los procedimientos de comprobación y juzgamiento de las infracciones
aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Código
Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2352/03, Artículo 14,
se dictó la Resolución Nº 710/83 por la que el COMANDO EN JEFE DE LA
FUERZA AEREA ARGENTINA designó las Autoridades de primera y segunda
instancia para entender en el régimen de faltas aeronáuticas para la
aviación civil, tipificadas en el Decreto Nº 2352/83.
Que las competencias asignadas a las Autoridades señaladas en el
Artículo 3º de la Resolución Nº 710/83, con excepción de la JUNTA DE
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, fueron transferidas a
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL mediante el Artículo 7º
del Decreto Nº 1770/07.
Que, por ello, corresponde establecer qué órgano de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL actuará como Autoridad de Aplicación de
primera instancia a los efectos del régimen de infracciones
aeronáuticas aprobado por los Decretos Nº 326/82 y Nº 2352/83.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770/07 y el Artículo 2º del Decreto Nº 1759/72.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos de la
aplicación del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el
Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus
respectivas competencias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del
régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 326 de
fecha 10 de febrero de 1982.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 792/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/10/2015)
ARTICULO 2º — Establécese que el Administrador Nacional de Aviación
Civil resolverá en grado de apelación respecto de las decisiones
dictadas en virtud de lo normado en el Artículo 1º de la presente
medida.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 30/12/2010 Nº 162033/10 v. 30/12/2010