IMPORTACIONES

Decreto 2112/2010

Restablécese la prohibición a la importación para consumo de mercaderías usadas comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0119359/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 367 de fecha 30 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó por un período de CINCO (5) años la prohibición a la importación para consumo en condición de usados a los artículos de prendería comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90.

Que la medida mencionada tiene su origen en lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1646 de fecha 17 de diciembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que fue prorrogada por distintas normas ministeriales hasta el 30 de junio de 2010.

Que, ante la caída de la prohibición de importación de los artículos de prendería, se reconoce la exigencia hacia la autoridad de control a extremar los esfuerzos, tanto en el aspecto sanitario como en relación al estado de uso de dichos bienes, para poder detectar eventuales desvíos, no siempre de fácil cuantificación, debido a factores inherentes a formas de presentación de la mercadería y las variaciones de la moda.

Que en tal sentido, corresponde instrumentar medidas tendientes a evitar distorsiones comerciales, sin que ello signifique una modificación de la actual política económica.

Que a fin de implementar la medida propiciada, se tienen en cuenta mecanismos similares aplicados en otros países de la región.

Que por la Resolución Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se exceptuó de la prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se introduzca en carácter de donación.

Que se mantienen las circunstancias que motivaron las medidas citadas precedentemente, por lo que se hace necesario restablecer la prohibición de importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) citadas precedentemente.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Restablécese la prohibición a la importación para consumo de las mercaderías usadas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 367 de fecha 30 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Lo dispuesto por el artículo precedente tendrá vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente medida.

Art. 3º — Restablécese la excepción a la prohibición de importación establecida por la Resolución Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias indicadas en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2011.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.