SEGURIDAD INTERIOR

Decreto 2099/2010

Instrúyese al Director Nacional de Gendarmería y al Prefecto Nacional Naval a profundizar las actividades prevencionales, para resguardar la seguridad ciudadana.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO las Leyes ORGANICAS de la GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059 y el Decreto Nº 214, de fecha 27 de febrero del año 2006, que determina el Régimen de Viáticos homologado para el personal de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas de seguridad ciudadana implementadas en la materia por el Gobierno Nacional le impusieron a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA una activa participación en su ejecución en todo el territorio nacional.

Que las Leyes ORGANICAS de la GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398, establecen que dichas Fuerzas podrán ser empleadas en cualquier lugar de la Nación cuando ello sea dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con vistas al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.

Que la Ley de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059 en sus artículos 23 y 24, prevé el empleo de Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales en el territorio de las Provincias, fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal y en los supuestos allí establecidos y a requerimiento de sus respectivos Gobernadores.

Que en ese contexto, desde el año 2002 la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA han ido escalonando distintas modalidades operativas en diversos puntos del país, con la misión de ejecutar operaciones regulares de protección y control en el marco del esfuerzo nacional de policía.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en respuesta a legítimas demandas de seguridad ciudadana, se encuentra abocado a incrementar el esfuerzo y la actividad preventiva contra los distintos delitos urbanos, especialmente de aquellos que vinculados con figuras penales de carácter federal, conforman un escenario de compleja actuación, en donde se impone adoptar urgentes medidas tendientes a profundizar las acciones desarrolladas hasta la fecha.

Que el compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL en la materia y optimizarlas operaciones enmarcadas en el esfuerzo nacional de policía, para incrementar la actividad preventiva contra la inseguridad en el territorio nacional, privilegiando la prevención mediante una acentuada presencia, seguimiento y conjuración del delito, operando en forma autónoma y en coordinación con las policías provinciales, municipios y autoridades judiciales jurisdiccionales, exigirá a las Fuerzas Federales citadas adoptar medidas de excepción y volcar profusos recursos humanos, logísticos y financieros.

Que a los fines de que el personal movilizado afronte los gastos derivados que su designación implica, resulta procedente establecer una obvención acorde, en similitud al régimen considerado para los empleados de la Administración Pública Nacional, y de conformidad con las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 78, inciso f), de la Ley ORGANICA DE GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y por el artículo 54, inciso d), de la Ley ORGANICA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 5º inciso c) y 78 inciso f) de la Ley ORGANICA DE GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349, los artículos 5º inciso g) y 54 inciso d) de la Ley ORGANICA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y los artículos 23 y 24 de la Ley de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al Director Nacional de Gendarmería y al Prefecto Nacional Naval para que con carácter de muy urgente, profundicen las actividades prevencionales en el marco de la Ley de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059, a fin de movilizar mayor cantidad de recursos humanos y materiales, para ser empleados en refuerzo de la seguridad ciudadana.

Art. 2º — Autorízase al Director Nacional de Gendarmería y al Prefecto Nacional Naval para que por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD, implementen las instrucciones y coordinen las actividades operacionales necesarias que requieran la ejecución de la acción, con las autoridades nacionales y locales.

Art. 3º — Dispónese la aplicación al personal de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº 214/06, con sus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.

Art. 4º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar y/o distribuir las partidas necesarias del presupuesto de la Administración Pública Nacional, para el cometido del presente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré