Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 83/2010

Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 1 de enero de 2011. Cuadro Tarifario.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y las RESOLUCIONES SLyT Nros. 63 del 22 de diciembre de 2009, 52 del 18 de agosto de 2010 y 70 del 1º de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que por la Resolución SLyT Nº 52 del 18 de agosto de 2010 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a implementar un sistema informático de Registro y Verificación de Firmantes.

Que a su vez la Resolución SLyT Nº 70 del 1º de noviembre de 2010 estableció el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a partir del 1º de enero de 2011.

Que los procesos de edición gráfica y vía web a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL requieren de la utilización de diversos recursos que garanticen su desarrollo en tiempo y forma.

Que en ese contexto es necesario efectuar una previsión presupuestaria que permita asegurar la existencia de bienes y servicios utilizados en los referidos procesos.

Que también se ha propuesto la implementación y redefinición del servicio "Sistema de Alerta" de la Primera y Tercera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de manera tal que su utilización resulte optimizada al máximo.

Que asimismo se trata de contemplar una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense, a partir del 1º de enero de 2011, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios

Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO DOCE ($ 112,00)

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación, a excepción de aquellos edictos publicados a través del Sistema de Transmisión Electrónica directa por la autoridad judicial interviniente.

1.1.1.4 Tercera Sección —Contrataciones—

Por Avisos a publicarse en la tercera sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS DIECIOCHO ($ 18,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECIOCHO ($ 18,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 – art. 36): PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 9.540,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de 17 cms de ancho, PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de "Sin previo pago", se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS DIECISEIS ($ 16,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00), PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00) y PESOS SESENTA Y CUATRO ($ 64,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) por cada día de publicación.

1.2.2 Tercera Sección —Contrataciones—

1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS DIEZ CON 50/100 ($ 10,50), por cada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de "Contrataciones Directas" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS DIECINUEVE ($ 19,00) por cada día de publicación.

1.2.3 Suplemento Actos de Gobierno Por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS DIECISEIS ($ 16,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00), PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00) y PESOS SESENTA Y CUATRO ($ 64,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 192,00) por cada día de publicación.

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS

Soporte papel y magnético.-

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0.40) por unidad.

2.2.-Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1,25) por unidad.

2.3.-Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1,25) por unidad.

________

NOTA: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.-

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS DOS CON 50/100 ($ 2,50) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0.25).

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS DOS CON 50/100 ($ 2,50) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0.25).

________

NOTA: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.-

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

4.1.- Soporte papel.

4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección "Legislación y avisos oficiales": PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($465,00).

Ejemplar de la 2da. Sección "Sociedades y edictos judiciales": PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 655,00)

Ejemplar de la 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680,00)

________

NOTA: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS SIETE ($ 7,00)

Ejemplar de la 1ra. Sección "Legislación y avisos oficiales": PESOS DOS ($ 2,00).

Ejemplar de la 2da. Sección "Sociedades y edictos judiciales": PESOS DOS CON 50/00 ($ 2,50)

Ejemplar de la 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS DOS CON 50/00 ($ 2,50)

4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1 – Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales".

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos.

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 216,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).

_______

NOTA: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2 – Segunda Sección "Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura".

4.2.1.2.1 Información Diaria

La información diaria que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.2.2 Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00)

_______

NOTA: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 216,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).

_______

NOTA: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.- Tercera Sección "Contrataciones"

4.2.1.3.1 Información Diaria

La información diaria correspondiente a los últimos 5 (cinco) días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.3.2 – Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS QUINIENTOS OCHENTA ($ 580,00).

_______

NOTA: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.3. – Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 216,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).

________

NOTA: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.2 Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" (CD o DVD)

4.2.2.1 - CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"), correspondiente al año inmediato anterior al de edición: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00)

4.2.2.2 - CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"), correspondiente a años no inmediatos anteriores al de edición: PESOS NOVENTA ($ 90,00).

En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.

5. – SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS VEINTE ($ 20,00)

Separatas de hasta 250 páginas: PESOS VEINTICINCO ($ 25,00)

Separatas de más de 250 páginas: PESOS TREINTA ($ 30,00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00)

6. TRAMITE URGENTE.-

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición Corrida

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 44,50) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 44,50) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y UNO ($ 31,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y UNO ($ 31,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

7.- REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES

Por verificación de datos de registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial se cobrará la suma de PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00.-)