Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 856/2010

Instituto Nacional de Estadística y Censos. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0435231/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, y la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, se realizó la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que ante el resultado de la ejecución presupuestaria, se hace menester modificar los créditos del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - Programa 19 - Servicio Estadístico - perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la citada modificación se efectúa mediante compensación de créditos entre las Partidas del Inciso 3 —Servicios no Personales— y el Inciso 5 —Transferencias— del mencionado programa, a fin de atender convenientemente el normal desenvolvimiento del servicio.

Que ello torna urgente toda gestión vinculada a su presupuesto.

Que el acto propuesto está amparado en las facultades conferidas en el inciso b) del apartado I de la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010. Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar