SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 921/2010

Establécense las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2011.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N° 15.053/99, la Resolución N° 962 del 23 de diciembre de 2009, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 962 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2009.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1° de enero de 2011.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2011 enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° —Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2011. En el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 5/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/1/2011)

Art. 3° — La Dirección Nacional Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO