MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 899/2010

Apruébase la Licitación Pública Nº 109/10 para la adquisición de Gas Oil Naval a Granel.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N° 22703/2010 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1074 del 7 de setiembre de 2010, se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 109/10 para la "Adquisición de Gas Oil Naval a Granel para consumo de unidades navales de la flota de mar y fuerza de submarinos – PACID 2010", conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 25, inciso a), apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y las disposiciones concordantes del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Que por el monto previsto en el presente acto contractual y de acuerdo a lo determinado en el artículo 2° de la Resolución N° 122 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de fecha 6 de setiembre de 2010, se solicitó a la SIGEN por nota del 22 de setiembre de 2010, se proporcionen los precios testigo correspondientes.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) medios gráficos de mayor circulación en el país.

Que se difundió y publicó el presente procedimiento en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se cursaron comunicaciones a la CAMARA ARGENTINA FEDERAL EMPRESARIA MULTISECTORIAL, a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, a la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, a MERCADOS TRANSPARENTES S.A., y se invitó a las firmas comerciales YPF S.A., SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., PETROBRAS ENERGIA S.A. y ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.

Que el DEPARTAMENTO GESTION OPERATIVA DE ADQUISICIONES mediante Memorándum N° 588/DGSLD/2010 del 6 de octubre de 2010, solicitó la confección de una circular modificatoria al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el 7 de octubre de 2010 el Responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones 35/04 confeccionó la Circular Modificatoria N° 1, con idéntica fecha procedió a su difusión.

Que el 13 de octubre de 2010, se efectuó el Acto de apertura de las ofertas, habiéndose presentado la firma: YPF S.A.

Que el 25 de octubre de 2010, se recibió nota de la SIGEN N° 5700/10, Orden de Trabajo N° 1188/10, en la cual informa que no ha sido posible suministrar el precio testigo requerido y se brindan valores de referencia.

Que la Comisión Evaluadora propone en su Dictamen de Evaluación N° 232 del 5 de noviembre de 2010, adjudicar a la firma: YPF S.A. los renglones Nros. 3 y 5, en virtud de ser la oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Generales; y declarar desiertos los renglones Nros. 1, 2 y 4.

Que el 5 de noviembre de 2010 la firma fue notificada del mencionado Dictamen, sin haber efectuado observaciones ni impugnaciones al mismo.

Que el DEPARTAMENTO GESTION OPERATIVA DE ADQUISICIONES mediante Memorándum N° 394-C3/DGSLD del 11 de agosto de 2010 confirmó la reserva crediticia correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado debida intervención, opinando que la medida que se propicia es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 35, inciso c), y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Convalídase la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Art. 2° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 109/10 para la "Adquisición de Gas Oil Naval a Granel para consumo de unidades navales de la flota de mar y fuerza de submarinos - PACID 2010" y adjudícanse los renglones Nros. 3 y 5 de la presente contratación a favor de la firma: YPF S.A., CUIT N° 30-54668997-9, por un importe total de PESOS TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 13.192.440,00), conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Decláranse desiertos los renglones Nros. 1, 2 y 4.

Art. 4° — Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los bienes al momento de emitir la Orden de Compra, lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la presente contratación.

Art. 5° — Dése intervención a la Unidad Operativa de Contrataciones N° 35/04 de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectúen las notificaciones correspondientes al adjudicatario.

Art. 6° — Dése intervención al DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, para que comunique la adjudicación al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a los efectos de que el mismo tome conocimiento de lo actuado, debiendo realizar la afectación presupuestaria definitiva.

Art. 7° — Instrúyese al Organismo responsable a emitir la Orden de Compra a favor del adjudicatario y su notificación dentro del plazo de SIETE (7) días contados a partir del dictado de la presente, según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios y en un todo de acuerdo, al Apéndice 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para el presente llamado, debiendo elevar a la Unidad Operativa de Contrataciones N° 35/04 del MINISTERIO DE DEFENSA, copia autenticada de las Ordenes de Compra emitidas por el Organismo, a los fines de ser incorporadas al respectivo acto licitatorio conforme lo establecido en el Punto 16.1 del Anexo de la Resolución SH N° 515 del 14 de diciembre de 2000.

Art. 8° — El gasto que se aprueba por el artículo 2° deberá imputarse a la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli.