Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 42/2010

Dase por aprobado el nuevo Modelo Oficial de "Declaración Jurada Mensual de Existencias de Productos Vitivinícolas".

Mendoza, 23/12/2010

VISTO el Expediente Nº S93-0006673/2010, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 5 de setiembre de 2007 y C.26 de fecha 24 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir a sus inscriptos la presentación de Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos, libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el Organismo.

Que por Resolución Nº C.23 de fecha 5 de setiembre de 2007 se aprueba el Modelo Oficial del Formulario MV-01 "DECLARACION JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS" y sus instrucciones de llenado.

Que la mencionada norma establece que hasta el día 15 del mes siguiente al que se declara, el establecimiento podrá presentar el formulario indicado en el considerando precedente, utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología implementada por el INV.

Que por Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009, se aprueba el Régimen del "Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos", permitiendo optimizar la utilización de los recursos electrónicos disponibles.

Que este sistema de Libro Oficial de Hojas Móviles transmitido por los inscriptos, le permite al INV efectuar consultas de saldos de productos a una fecha determinada, lo que implica contar con una herramienta válida para la constatación de volúmenes.

Que conforme lo señalado y teniendo en cuenta que al disponer de tecnología informática, este Organismo procura la simplificación de los trámites con el objeto de mejorar la calidad de los procedimientos de gestión, se cree conveniente modificar los plazos de presentación del Formulario MV-01.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébese el Modelo Oficial del Formulario MV-01 "DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS", cuyo diagrama de impresión como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

— Para el llenado de los datos requeridos en los campos habilitados, deberán aplicarse las exigencias indicadas en el Manual del Usuario del Sistema de Transferencia Electrónica de la DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS - FORMULARIO MV-01, el que se encontrará disponible en la Página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), siendo su uso obligatorio por parte de los inscriptos responsables.

— Los datos requeridos en el formulario aprobado en el Punto 1º precedente y correspondientes a los meses de mayo, julio y diciembre de cada año, serán transmitidos por los establecimientos inscriptos en el INV como bodegas, fábricas de mostos y plantas de fraccionamiento, utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, de conformidad con la metodología implementada por el Organismo a tal efecto, hasta el día 15 de los meses de junio, agosto y enero de cada año.

En tal sentido, la primer Declaración Jurada a presentar en virtud del régimen que por la presente se implementa, y que deberá presentarse hasta el día 15 del mes de junio de 2011, deberá reflejar los movimientos realizados en el establecimiento entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2011.

— Unicamente en las declaraciones correspondientes al mes de mayo de cada año, se mantendrá la diferenciación entre vinos nuevos y viejos.

— Las infracciones y/o faltas a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 y/o Artículo 45 de la Ley Nº 25.163, según proceda, siempre y cuando no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

— Derógase a partir del mes de enero de 2011, la Resolución Nº C.23 de fecha 5 de setiembre de 2007, debiendo en consecuencia presentarse hasta el día 15 de enero de 2011 la última Declaración Jurada correspondiente a los movimientos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2010.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.