Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 92/2010

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco.

Bs. As., 30/11/2010

VISTO, el expediente Nº 142.016/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 12 de fecha 30 de septiembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones y la fijación de una suma de carácter no remunerativo para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que luego de analizados las actuaciones elevadas junto con los respectivos antecedentes normativos, los representantes sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas y fijar una asignación no remunerativa de carácter transitorio y excepcional para todos los trabajadores de la actividad.

Que asimismo se acuerda que el incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores de la actividad y la asignación no remunerativa es de carácter excepcional y transitorio.

Que las remuneraciones rigen de manera escalonada a partir del 1º de octubre de 2010, del 1º de noviembre de 2010, del 1º de diciembre de 2010 y del 1º de enero de 2011; en tanto que la asignación no remunerativa queda salarizada de manera plena a partir del 1º de diciembre de 2010 para todas las categorías laborales aprobadas mediante la presente Resolución.

Que la implementación de la asignación no remunerativa obedece a la decisión unánime de los representantes sectoriales de la C.N.T.A. de instrumentar un mecanismo extraordinario que sirva de impulso a las condiciones de vida y labor de los trabajadores que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad; siendo éste un medio que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas por las que atraviesa la región y las características específicas de esta producción, garantizar una mejora efectiva de las retribuciones mínimas.

Que en igual sentido corresponde proceder con relación al establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que, en la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO con vigencia a partir del 1º de octubre de 2010, del 1º de noviembre de 2010, 1º de diciembre de 2010 y del 1º de enero de 2011, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, conforme se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

Remuneraciones y asignaciones no remunerativas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1º OCTUBRE de 2010.

Valores sin SAC y sin vacaciones

ANEXO II

Remuneraciones y asignaciones no remunerativas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1º NOVIEMBRE de 2010.

Valores sin SAC y sin vacaciones

ANEXO III

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1º DICIEMBRE de 2010.

Valores sin SAC y sin vacaciones

ANEXO IV

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1º de ENERO de 2011.

Valores sin SAC y sin vacaciones