Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 97/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de higos.

Bs. As., 9/12/2010

VISTO, el Expediente N° 284.706/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 6 de fecha 23 de septiembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase en $ 110,00.- (PESOS CIENTO DIEZ) la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Art. 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3° — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.