Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 101/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de sandía.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO, el Expediente N° 48.017/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 319 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDIAS en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2010 y del 1° de enero de 2011, en las condiciones que a continuación se consignan:

Con Vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.

Art. 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.