Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 102/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de esquila.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.379.289/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 173 de fecha 16 de noviembre de 2010 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva un Acta de la Subcomisión Técnica de Esquila de fecha 7 de octubre de 2010, mediante la cual surge un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme se consignan a continuación:

 

POR ANIMAL

Esquilador

$ 3,00.-

Agarradores

$ 0,60.-

Playeros

$ 0,40.-

Cocinero

$ 0,30.-

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2010.

Art. 3º — Establécese que a las remuneraciones mínimas consignadas en el artículo 1º les resultan aplicables los siguientes rubros: a) el CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (art. 80 Ley 22.248); b) el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario (art. 82 ley 22.248), c) el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de premio a la reducción del ausentismo y d) el UNO POR CIENTO (1%) como bonificación por antigüedad por cada año de servicios.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.