Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 103/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego presurizado.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO, el Expediente Nº 77.656/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva un Acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO que desarrollan sus tareas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, conforme se consignan a continuación:

 

POR MES

OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO............................

$ 2.690,30.-

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.