Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 104/2010

Fíjase la remuneración en concepto de salario mínimo garantizado para todo el personal no permanente que realiza tareas cíclicas, estacionales, eventuales, ocasionales o transitorias.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO, el expediente Nº 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de fecha 25 de noviembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas a efectos de establecer un salario mínimo garantizado para los trabajadores no permanentes que se desempeñan en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes deciden establecer el salario que en concepto de jornal mínimo garantizado debe abonarse a todos los trabajadores no permanentes que realizan tareas cíclicas, estacionales, eventuales, ocasionales o transitorias que se desempeñan en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la remuneración en concepto de salario mínimo garantizado para todo el personal no permanente que realiza tareas cíclicas, estacionales, eventuales, ocasionales o transitorias que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, la que tendrá vigencia a partir de 1º de noviembre de 2010, en el ámbito de la provincia de CORDOBA, en PESOS CIENTO ONCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 111,38.-).

Art. 2º — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.