MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 484/2010

Registro Nº 1778/2010

Bs. As., 30/11/2010

VISTO el Expediente N° 141.800/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/5 del Expediente N° 1.416.541/10 agregado como fojas 49 al Expediente N° 141.800/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10/11 de las actuaciones citadas en primer término.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita resulta ser Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E".

Que mediante el mismo se establece un incremento salarial remunerativo, del TREINTA POR CIENTO (30 %), a partir del día 1 de noviembre de 2010, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos y que queda plasmado en la escala salarial que forma parte del mismo.

Que también se dispone prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2010, la mejora económica mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, oportunamente pactada en el acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, el que fuera homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 396, de fecha 17 de septiembre de 2010.

Que por último se incorporan tres nuevas categorías al plexo convencional citado, conforme descripción de tareas y salarios básicos que constan en el Anexo I, que forma parte del acuerdo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E" ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 18 de fecha 18 de enero de 2007.

Que de lo expuesto surgiría prima facie, que las partes no se encontrarían conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que ahora bien, conforme surge de los considerandos de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.), de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 48, de fecha 20 de abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E".

Que al respecto cabe señalar que, el acuerdo cuya homologación se pretende sólo resultará aplicable para los trabajadores comprendidos en el plexo convencional en cuestión, que laboran para la empresa celebrante.

Que con lo señalado ha quedado acreditada su legitimidad para alcanzar el acuerdo de marras, en los términos señalados.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E" y que laboren para la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación con su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir de 1 de noviembre de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 1/5 del Expediente N° 1.416.541/10 agregado como fojas 49 al Expediente N° 141.800/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 1/5 del Expediente N° 1.416.541/10 agregado como fojas 49 al Expediente N° 141.800/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 141.800/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 484/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente 1.416.541/10 agregado como fojas 49 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1778/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CCT 842/07 "E"

En la Ciudad de Salta, el 26 de octubre de 2010, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., su apoderado Sr. Juan Pablo Ortiz, con la asistencia letrada de la Dra. Verónica Gómez Naar, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 "E", con el objeto de cerrar la pauta salarial definitiva del corriente año, según lo acordado en el Acta de fecha 16 de junio de 2010, para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado.

Abierto el acto y luego de un debate en orden a acercar las posiciones de las partes, las representaciones arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Se dispone prorrogar la mejora económica mensual de carácter no remunerativa y no bonificable pactada en el Acta Acuerdo del 16/06/2010 para los meses de agosto y septiembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, fecha en que perderá vigencia. O sea que los salarios del mes de octubre de 2010 se abonarán con una mejora del 24% sobre "el salario actualizado" de cada categoría, conforme definición fija en el mismo Acta.

SEGUNDA: Se acuerda otorgar un incremento salarial del 30% remunerativo a partir del 1ro. De noviembre de 2010 sobre el "salario actualizado" de cada categoría, conforme definición fijada en el Acta Acuerdo del 16/06/2010.

TERCERA: Con motivo de realizar la adecuación y actualización del escalafón de funciones prescripto en el CCT 842/07 E, las partes acuerdan: (a) incorporar tres nuevas categorías detalladas en el Anexo l en los Sectores de Seguridad y Cámaras y Administración de Juegos de Azar, a partir del 1ro. de noviembre de 2010, con los salarios básicos y descripciones de funciones que se detallan en el mismo Anexo I; (b) abrir la categoría "35-Técnico" en dos categorías, pasando la actual a denominarse "35-Técnico B" y creando la categoría "54-Técnico A", también a partir del 1ro. de noviembre de 2010 y con el salario básico y descripción de función que se detallan en el mismo Anexo I, (c) se reformula la descripción de funciones de la categoría "26-Auxiliar de Control Interno" , según detalle de la Nota N° 2 del Anexo 1, (d) se modifica la denominación de la categoría "39-Supervisor de Seguridad" que pasará a denominarse: "39-Supervisor de Seguridad y Cámaras", sin alteración de la descripción de funciones ni del salario básico.

CUARTA: Las partes acompañan la nueva grilla salarial que entrará en vigencia el 1ro. De noviembre de 2010 (Anexo 2) que incorpora el aumento salarial y los cambios establecidos en los Puntos 2° y 3°; comprometiéndose a volver a reunirse en el mes de junio de 2011 con el objeto de evaluar la recomposición salarial que corresponda. Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 "E", en cuyo caso la contraparte se obliga a presentarse a ratificar su/s firma/s en tiempo y forma. Ante una eventual observación de la autoridad de aplicación, las partes se obligan a reunirse en un plazo de 5 días de notificadas a fin de acordar las subsanaciones que correspondan.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

51- Supervisor de Control Interno: Reporta de forma directa al Gerente de Seguridad de la empresa. Colabora y asesora a las Gerencias de los Casinos en los temas inherentes al Control Interno Casino. A cargo de la supervisón general de los Auxiliares de Control Interno y Recepcionistas/ Anfitriones en el área de Seguridad Física.

52- Técnico Informático Sr. Supervisa y coordina la asistencia técnica en las áreas de hardware, software y comunicaciones, garantizando calidad y oportunidad en la prestación del servicio a los distintos usuarios de la organización. Asiste, supervisa y está capacitado para coordinar a los técnicos informáticos Jr.

53- Técnico informático Jr: Resuelve las problemáticas inherentes al funcionamiento de las comunicaciones, hardware y software de los usuarios. Supervisa la actualización de los equipamientos informáticos.

Capacita a usuarios internos y externos sobre nuevos sistemas de comunicaciones, Hardware y Software. Mantiene y efectúa asistencia y soporte a las diversas áreas. Realiza el seguimiento del servicio técnico. Diseña nuevas redes y controla su tendido.

54- Técnico A: Realiza las tareas de atención y manejo de las máquinas emisoras de juego, sistema operativo y PCs utilizadas por la empresa, además de las tareas de mantenimiento reparación de todo tipo de útiles, sistemas, aspectos edilicios y del equipamiento mencionado. Cuenta con conocimientos avanzados y/o certificación en electricidad, plomería, y mantenimiento general. Supervisa y está capacitado coordina tareas realizadas por Técnicos B.

Nota N° 1: En cuanto a la categoría existente "35-Técnico" en el Sector Administración de Juegos de Azar", la misma queda denominada como "35-Técnico B" sin alteración alguna en la descripción de funciones.

Nota N° 2: A la categoría "26-Auxiliar de Control Interno" se la adiciona la siguiente función: "Realiza las tareas de chofer trasladando clientes y empleados en el vehículo proporcionado y habilitado por la empresa para tal fin, de corta, media larga distancia.".

Nota N° 3: La categoría "39- Supervisor de Seguridad" queda denominada como "39-Supervisor de Seguridad y Cámaras" sin sufrir alteración alguna en las funciones.

ANEXO II

GRILLA DESDE NOVIEMBRE 2010