MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 486/2010

Registro Nº 1779/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.223.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 262 de las presentes actuaciones obra agregado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por el sector gremial y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron otorgar una suma fija de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de octubre de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2011, pasando la suma antedicha a tener carácter remunerativo a partir del día 1º de abril de 2011.

Que las partes presentantes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde y circunscribe al ámbito de representación empresaria signataria y a la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DEESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) a foja 262 del Expediente Nº 1.223.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 262 del Expediente Nº 1.223.300/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.223.300/07

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 486/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 262 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1779/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.371.963/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, las partes involucradas en autos.

Por un lado en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Marcelo GUERRERO (M.I. Nº 10.566.429), en su carácter de Secretario Tesorero y Miembro Paritario; y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Gustavo OYHENARD (M.I. Nº 92.443.532), en su carácter de Miembro paritario; y por el otro lado en representación de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), la Dra. Rosario Elena SICA, en su carácter de Presidente, el señor Vicente Salvador IMPIERI (M.I. Nº 14.686.944) en su carácter de Vicepresidente 2º y Alberto Geraldo GALLO (M.I. Nº 17.833.871), en su carácter de Secretario, manteniendo ambas partes el domicilio ya constituido en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de poner en conocimiento de la misma que en negociaciones mantenidas en forma directa, han arribado al siguiente acuerdo que comprende a todos los trabajadores amparados por el C.C.T. Nº 521/2007, del que resultan signatarios, acuerdo por el que se le reconoce a dicho personal el pago de una suma fija de carácter no remunerativo de pesos doscientos ($ 200.-) a partir del 1º de octubre del año en curso hasta el 31 de marzo del año 2011. Que dicha suma pasará a tener carácter remunerativo incorporándose a los básicos de convenio a partir del 1º de abril/2011, solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.