MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 485/2010

Registro Nº 1790/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.325.048/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.402.347/10, agregado como fojas 138 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 139, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.402.347/10, agregado como fojas 138 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.402.347/10, agregado como fojas 138 al Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.325.048/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 485/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente 402.347/10 agregado como fojas 138 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1790/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR 30/06/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de julio de 2010, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, en representación del sector empresario el Sr. Valenciaga Pedro en su condición de Presidente de la firma NEOGAME S.A y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de tratar el siguiente punto: (1) revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del primer punto.

1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Establecer que la suma fija "no remunerativa" aumento 2009 será de $ 350.- pasará a ser remunerativo en 3 etapas: a partir del mes de julio $ 150.-, en el mes de agosto $ 100.- y en el mes de septiembre $ 150.- quedando de esta forma incluido dentro del sueldo básico.

También se fija el pago de una Suma Unica Fija, de naturaleza "no remunerativa" y por única vez en tres grupos diferentes por lugar de trabajo:

Dicha suma abarcará el 1er. Grupo de Formosa para las siguientes categorías:

- Asistente limpieza.

- Auxiliar de marketing.

- Ayudante de mesa.

- Auxiliar de seguridad.

- Auxiliar de mantenimiento de 1ra.

- Valet parking.

- Vendedor.

- Chofer.

- Recepcionista.

- Asistente administrativo.

- Limpieza.

- Asistente técnico inicial

Se liquidará del siguiente modo:

• Pesos trescientos ($ 300,00) a pagar desde julio de 2010 hasta noviembre de 2010.

• Pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) a pagar diciembre de 2010

Dicha suma abarcará el 2do. Grupo de Formosa para las siguientes categorías:

- Asistente tragamonedas.

- Agente de seguridad

- Auxiliar de mantenimiento de 2da.

- Marketing A

- Cajero

- Pagador

- Encargado de compras.

- Auxiliar sub-jefe de sala.

- Auxiliar de tesorería.

- Supervisor marketing.

- Supervisor de seguridad.

- Supervisor personal.

- Mantenimiento en general.

- Administrativo.

- Técnico de sala.

- Técnico mantenimiento.

- Auxiliar de auditor.

Se liquidará del siguiente modo:

• Pesos cuatrocientos ($ 400,00) a pagar desde julio de 2010 hasta noviembre de 2010.

• Pesos seiscientos ($ 600,00) a pagar diciembre de 2010

Dicha suma abarcará el 3er. Grupo de Formosa para las siguientes categorías:

- Jefe de sistemas.

- Supervisor de mesa.

- Supervisor de bingo.

- Tesorero de sala.

- Jefe técnico general.

- Supervisor de mantenimiento.

- Sub-jefe de sala.

- Sub-jefe de juego.

- Auditor.

- Coordinador marketing regional.

- Encargado de administración.

- Jefe de sala.

- Jefe de juego.

- Encargada administrativa regional.

- Jefe de salas coordinador.

Se liquidará del siguiente modo:

• Pesos quinientos ($ 500,00) a pagar desde julio de 2010 hasta noviembre de 2010.

• Pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) a pagar diciembre de 2010

Dicha suma abarcará el 1er. Grupo de Paraná para las siguientes categorías:

- Maestranza.

- Guardarropas.

- Auxiliar de mantenimiento de 2da.

- Valet parking.

- Promotoras ½ jornada.

- Asistente de compras.

- Asistente técnico inicial.

- Vendedor.

- Auxiliar de mantenimiento de 1ra.

- Auxiliar marketing.

- Asistente administrativo.

- Cadete administrativo.

- Secretaria junior.

- Asistente técnico.

Se liquidará del siguiente modo:

• Pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) a pagar desde julio de 2010 hasta noviembre de 2010.

• Pesos quinientos veinticinco ($ 525,00) a pagar diciembre de 2010

Dicha suma abarcará el 2do. Grupo de Paraná para las siguientes categorías:

- Recepcionista.

- Técnico mantenimiento en sala.

- Cajero de juego.

- Asistente de sala.

- Asistente administrativo contable.

- Marketing A.

- Administrativo de juego.

- Promotora.

- Administrativa contable.

- Encargado de mantenimiento.

- Técnico mantenimiento.

- Encargado de sistemas.

- Administrativo central.

- Asistente marketing en sala.

- Administrativo senior.

- Sub-jefe de sala.

- Auxiliar de tesorería.

- Auditor.

- Encargado técnico.

- Asistente gerencia marketing.

Se liquidará del siguiente modo:

• Pesos quinientos ($ 500,00) a pagar desde julio de 2010 hasta noviembre de 2010.

• Pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) a partir de diciembre de 2010

Dicha suma abarcará el 3er. Grupo de Paraná para las siguientes categorías:

- Asistente auditoría central,

- Jefe de sistemas.

- Jefe de mantenimiento.

- Jefe de sala.

-Tesorero.

- Jefe técnico general.

- Asistente gerencia auditoría.

- Encargado administrativo regional.

- Jefe de salas coordinador.

Se liquidará del siguiente modo:

• Pesos seiscientos ($ 600,00) a pagar desde julio de 2010 hasta noviembre de 2010.

• Pesos novecientos ($ 900,00) a pagar diciembre de 2010

Se deja sentado que esta Suma Unica Fija No Remunerativa en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada "pago a cuenta" de cualquier suma que mediante una norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de DICIEMBRE de 2010 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo, con la aclaración de que cualquier pago o incremento o mejora que en esa oportunidad se pacte tendrá vigencia a partir del 1º de ENERO de 2011, sin retroactividad alguna atento el acuerdo aquí alcanzado.

TERCERA: Se agregan las siguientes categorías:

Art. Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.3 Personal de Sector de Tragamonedas:

Técnico de sala:

Es la persona que colabora con el jefe técnico general, en toda tarea técnica de las máquinas, reparación de las mismas.

11.5 Personal de Mantenimiento de Sala de Juegos:

Asistente de Limpieza:

El empleado que permanezca en esta categoría por el período de tres (3) meses, pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en esta categoría a partir de la firma del presente.

Mantenimiento en General:

Es la persona responsable del mantenimiento en general de la sala.

11.6 Personal Administrativo:

Administrativo de Juego:

Tiene como tarea principal la administración de juego, que se realiza en relación con la actividad de la empresa.

Administrativo Central:

Es el responsable de procesar en un sistema de administración todos los movimientos de ingresos y egresos de las sala de juego, funciona como centralización de datos.

Encargado administrativo Regional:

Es el responsable de toda lo relacionado a la administración todas las categorías del personal administrativos dependen de esta, se aplica para cada región que son; Formosa y Paraná.

Asistente auditoría central:

Es el responsable de reportar y colaborar con el reporte e informes a la oficina central de Buenos Aires.

Asistente gerencia auditoría:

Asistente en forma directa al gerente de la auditoría central.

11.7 Personal de Marketing:

Asistente Marketing en Sala:

Esta categoría se reemplazó por el auxiliar marketing que está descripta en el convenio vigente.

Asistente Gerencia Marketing:

Colabora con la gerencia de marketing central, desarrollando planes de Marketing y comunicación para las salas.

Coordinador Marketing General:

Coordina todo el trabajo del sector entre ambas salas y la central.

No siendo para más en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I 01/07/2010 PASAN $ 150 AL BASICO AUMENTO 2010

ANEXO I 01/08/2010 PASAN $ 100 AL BASICO AUMENTO 2010

ANEXO I 01/09/2010 PASAN $ 150 AL BASICO AUMENTO 2010 HASTA EL 31/12/

ANEXO I 01/07/2010 NUEVA PASAN $ 150 AL BASICO

ANEXO I 01/09/2010 NUEVA PASAN $ 150 AL BASICO HASTA 31/12/2010

ANEXO I 01/08/2010 NUEVA PASAN $ 100 AL BASICO