MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1848/2010

Registro Nº 1794/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.412.496/10 (agregado al principal como fojas 248), obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 "E", entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 "E", con vigencia desde el mes de septiembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el instrumento traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con parte de la actividad principal de la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados; Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.412.496/10 (agregado al principal como fojas 248), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.412.496/10 (agregado al principal como fojas 248).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.245.104/07

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.412.496/10 agregado como fojas 248 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1794/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 "E" encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas, Sr. NORBERTO LATORRE, Secretario Gremial, Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por HORACIO BILBAO y FRANCISCO SEIF ambos en carácter de Apoderados.

Las partes de común acuerdo expresan que en conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Parcial celebrado con fecha 30 de abril de 2010 vienen a expresar el Incremento Salarial a las remuneraciones correspondientes a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 E conforme el siguiente detalle:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio.

El mismo se compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al mes de agosto de 2010, el cual se implementará en dos (2) etapas conforme el siguiente detalle:

1.1.- A partir del mes de septiembre de 2010 y hasta los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2010, inclusive, se aplicará un incremento del 10% (diez por ciento) sobre el salario básico vigente al mes de agosto de 2010 de cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 921/07 "E", el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I.

1.2.- Con los haberes del mes de enero de de 2011 se aplicará un incremento sobre los salarios básicos de convenio de un 15% (quince por ciento) calculado sobre el salario vigente al mes de agosto de 2010 para cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 921/07 "E", el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I.

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.

2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2010 y durante la vigencia del presente acuerdo, como complementario e integrante del incremento salarial indicado en la cláusula PRIMERA, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo II el cual forma parte integrante del presente convenio.

Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de abril de 2010 y que venciera con los haberes del mes de agosto del mismo año, quedando esta sin efecto.

2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de diciembre de 2010 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo III, en el que constan los detalles de esta asignación.

2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación "Asignación no remunerativa extraordinaria".

2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 921/07 "E".

TERCERA:

Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas "Asignación no remunerativa extraordinarias" tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 921/07 "E" denominados seguro de vida y sepelio (art. 38), fondo convencional ordinario (art. 40), cuota sindical o contribución solidaria (art. 39).

CUARTA:

4.1.- Las Partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo de Recomposición Salarial hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.

4.2.- En el mes de abril de 2011, según los valores vigentes, se incorporarán las sumas no remunerativas establecidas en el presente, tomando para cada categoría los valores de la "Asignación no remunerativa extraordinaria" de Posadas y La Rioja detallada en el Anexo II.

4.3.- Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de abril de 2011 para renegociar la nueva pauta salarial.

QUINTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 921/07 "E".

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio

ANEXO II

Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: septiembre, octubre, noviembre de 2010 y enero, febrero de 2011.

ANEXO III

Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2010.