MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1849/2010

Registro Nº 1801/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.395.503/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.395.503/10, obra Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen otorgar un aumento salarial para todo el personal y asimismo una suma fija no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E", conforme las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E".

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de julio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.395.503/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despache dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.395.503/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.503/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1849/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1801/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires a los 20 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor JORGE FERNADEZ en su carácter de Gerente de RR.HH y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA, los integrantes del CUERPO DE DELEGADOS de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Compañeros EMILIANO OLIVERA, SERGIO ROMERO Y DANIEL DIAZ juntamente con los MIEMBROS PARITARIOS Compañeros ESTEBAN PUMA Y RAMON FAGUNDI en representación de los trabajadores de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.

Las partes después de varias reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T. Nº 838/07 "E" vigente a la fecha han arribado al siguiente acuerdo;

ACUERDO

PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 01/07/10 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 20% sobre los salarios correspondientes al 30/06/10, con vigencia al 30/11/10.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en los meses de julio y agosto de 2010 se hará efectivo en forma no remunerativa juntamente con los salarios del mes de septiembre de 2010.

CUARTO: la Empresa abonará por el mes de diciembre de 2010 una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 500 (Pesos quinientos) a abonarse con los salarios del mes de diciembre de 2010.

QUINTO: el incremento salarial acordado en el presente, absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otra autoridad nacional o provincial o dispuesta por ley.

SEXTO: las partes se comprometen a conservar la paz social y consideran volver a reunirse en la primera semana de Enero de 2011 con el objetivo de comenzar las negociaciones salariales correspondientes a los tres primeros meses del año, coincidiendo en elegir que el indicador del (IPC) Indice de Precios al Consumidor sea el elaborado por el Centro de Investigaciones en Economía y Finanzas Aplicadas "Buenos Aires City" perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que al solo efecto del cálculo y con carácter excepcional se realizará por las sumas no remunerativas un pago extraordinario del 6% en concepto de contribución empresarial a la obra social de SMATA.

OCTAVO de común acuerdo las partes le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

Básicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 09-2010

Incremento 20%