MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Decláranse comprendidos en el artículo 66, párrafo 1º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) a los cargos desempeñados por docentes e investigadores dependientes de la Secretaría de Ciencias y Técnica.

DECRETO Nº 571

Bs. As., 22/4/6

VISTO que la Ley Nº 18.037 en su artículo 66, párrafo primero –t.o. 1976– establece que percibirá la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se reintegrare a la actividad o continuare en la misma en cargos docentes o de investigación, en universidades nacionales o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo Nacional o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ellas dependan; y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo de la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo Nacional a extender dicha excepción a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científico o de investigación.

Que en mérito a estas normas se dictaron los Decretos Nros. 558/81 y 1.231/84 por los que se declaró comprendidos en el artículo 66, segundo párrafo de la Ley Nº 18.037 a los cargos desempeñados por los docentes e investigadores, de los Museos Históricos Nacionales y de la Escuela Nacional de Museología de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (Decreto Nº 558/1981) y a los cargos desempeñados por los docentes e investigadores de los Institutos Nacional de Antropología, Nacional de Musicología, Museo "Roca" –Instituto de Investigaciones Históricas– y Museo "Casa de Ricardo Rojas" –Instituto de Investigaciones–, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia (Decreto número 1.231/84).

Que del análisis de la estructura orgánico-funcional con su organigrama, misión y funciones, del Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia", Instituto Nacional de Investigaciones de las Ciencias Naturales, surge que el personal docente y los investigadores que en el mismo se desempeñan están encuadrados dentro de lo dispuesto en la norma legal consignada.

Que en tal sentido concordante con lo propuesto se han expedido la Secretaría de Ciencia y Técnica, la Secretaría de Seguridad Social y la Secretaría de la Función Pública.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Decláranse comprendidos en el artículo 66, párrafo primero, de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), los cargos desempeñados por los docentes e investigadores del Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia" e Instituto Nacional de Investigaciones de las Ciencias Naturales, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica del Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburu

Hugo M. Barrionuevo

Manuel Sadosky