Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 4156/2010

Apruébanse las pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO, el Expediente NΊ 4363/08 del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto tramita un proyecto elevado por la Secretaría de Desarrollo y Promoción que establece nuevas pautas para la aprobación de solicitudes de apoyos financieros.

Que es responsabilidad de la citada Secretaría la planificación de los programas relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y mutual, de acuerdo a las políticas, objetivos y acciones definidas por el Directorio del Instituto.

Que la experiencia acumulada en la materia hace aconsejable actualizar los mecanismos de solicitud de apoyo financiero que faciliten la función de la economía social como elemento diferenciador en la consolidación del nuevo modelo de promoción e inclusión.

Que es prioridad del Estado Nacional promover la generación de puestos de trabajo sostenibles en el tiempo.

Que a tal efecto es recomendable la implementación de proyectos cooperativos o mutuales que generen puestos de trabajo y/o que faciliten emprendimientos de sus asociados a través de la comercialización de sus productos, el agregado de valor o la provisión de servicios necesarios para su desarrollo.

Que asimismo es aconsejable propender a la realización de proyectos de desarrollo cooperativo y mutual vinculados a la implementación de servicios de educación, salud y servicios públicos, en especial cuando están dirigidos a sectores de población en condiciones de vulnerabilidad social.

Que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a financiar deben contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local.

Que es responsabilidad primaria de este Instituto promover actividades de educación cooperativa y mutual, en particular en el marco del artículo 90 de la Ley 26.206, de Educación Nacional.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébanse las pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios, que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2Ί — La presente resolución no es de aplicación en aquellos trámites comprendidos en los convenios celebrados por este Organismo en el marco de lo establecido en la Resolución NΊ 1106/08.

Art. 3Ί — En los casos que las entidades beneficiarias de subsidios o préstamos se hayan constituido en el marco de la Resolución NΊ 2038/03 o de la Resolución NΊ 3026/06 podrá aprobarse la ayuda financiera y transferirse el monto aun si ellas adeudan parte de la documentación requerida por Ley 20.337 y normas conexas, en la medida que el proyecto que se financia incluya actividades destinadas a la regularización de la entidad, y que éste sea monitoreado por la Secretaría de Desarrollo y Promoción.

Art. 4Ί — En los expedientes que se encuentren en trámite, la Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá requerir la adecuación a esta resolución en los casos que a su criterio, los elementos obrantes en los mismos no resulten suficientes para que se expida sobre su procedencia o viabilidad.

Art. 5Ί — El órgano Directorio podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los artículos precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso.

Art. 6Ί — Derógase la Resolución NΊ 1667/06.

Art. 7Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Patricio J. Griffin. — Victor R. Rossetti. — José H. Orbaiceta. — Ricardo D. Velasco. — Ernesto E. Arroyo. — Roberto E. Bermudez. — Daniel O. Spagna.

ANEXO

PAUTAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL

El Directorio del INAES —integrado por representantes del movimiento cooperativista, del movimiento mutualista y del Estado Nacional— ha definido un conjunto de doce tipos de proyectos de desarrollo cooperativo y mutual que son de especial interés para la asignación de los recursos financieros con que cuenta el organismo.

Se realiza una amplia convocatoria a todas las organizaciones de la economía social para la presentación de proyectos, entre los cuales se elegirán aquellos de mayor impacto social y que mejor respondan a los criterios de priorización establecidos en cada caso, muy particularmente en términos de generación de puestos de trabajo, integración social y desarrollo local.

Los distintos tipos de proyectos se describen en los puntos 1 a 13, incluyendo en todos los casos montos máximos, tipo de ayuda financiera, criterios de priorización y aplicaciones de fondos autorizadas.

1. Proyectos de Consolidación de Cooperativas Emergentes de Planes Sociales.

1.1 Antecedentes

En el marco de la Resolución 2038/03/INAES y Resolución 3026/06/INAES se constituyeron, desde el año 2003, cooperativas de trabajo promovidas por planes sociales del Gobierno Nacional, o gobiernos provinciales o municipales, orientadas a la satisfacción de necesidades básicas de la población y a la generación de puestos de trabajo para desocupados.

Se entiende de alta prioridad favorecer procesos que permitan que la cooperativa gane autonomía respecto a los programas sociales que los originaron. Para ello es necesario posibilitar a estas cooperativas el acceso a financiamiento para proyectos dirigidos a la producción de bienes o servicios en el mercado, en la medida en que se evalúe favorablemente su sustentabilidad.

1.2 Objetivo y Monto máximo

Podrá subsidiarse hasta un monto de $ 200.000 el desarrollo de iniciativas de reconversión productiva de cooperativas emergentes.

Se entiende por reconversión productiva el proceso por el cual la cooperativa adquiere autonomía de los programas sociales a partir de la producción y venta de bienes o servicios en el mercado.

El monto solicitado no podrá superar los $ 10.000 por socio de la cooperativa.

El proyecto debe estar ejecutado o acompañado por la federación correspondiente, o al menos por algún grado de organización intercooperativa que haya surgido de los Encuentros Regionales de Cooperativas de Trabajo promovidos desde el INAES.

1.3 Criterios de priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos que:

• Sean llevados adelante o estén acompañados por la federación de las cooperativas destinatarias del programa.

• Demuestren adecuados antecedentes de los capacitadores, asistentes, instituciones, cooperativas o mutuales consolidadas a cargo de los aspectos técnicos del programa, en particular si implican el aprovechamiento de recursos humanos e institucionales de la localidad.

• Proyecten mayor impacto en términos de consolidación de los puestos de trabajo, y de consolidación de los procesos de integración.

• Impliquen menor costo por asociado.

1.4 Aplicaciones de fondo autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas nuevas de cualquier tipo.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de inmuebles cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto.

2. Proyectos de Regularización Patrimonial de Empresas Recuperadas

2.1 Antecedentes

Las experiencias de recuperación de empresas en situación de quiebra a través de la organización cooperativa de sus trabajadores constituye un fenómeno de alta relevancia social. Estas estrategias han permitido la incorporación de un nuevo actor en la disputa social por la mejora en las condiciones de trabajo.

Un tema crítico para la supervivencia de dichas iniciativas es la necesidad de regularizar la propiedad de la cooperativa sobre los bienes de la fallida —muchas veces en condiciones de tenencia precaria— en el marco del proceso de quiebra.

Esta necesidad de financiamiento no es cubierta por ninguna entidad financiera, debido precisamente, a la precaria situación patrimonial de la cooperativa creada en el proceso de recuperación.

Frente a ello el INAES colabora con el financiamiento de la compra de los bienes de la fallida, cuando ello sea indispensable para evitar una pérdida inminente de puestos de trabajo, y ello sea factible dentro de las particulares condiciones legales de cada caso, al igual que la adquisición de materia prima cuando ello contribuya a consolidar el desarrollo de la cooperativa.

2.2 Objetivo y Monto Máximo.

Se considerarán solicitudes de préstamos de hasta $ 1.000.000 para proyectos de regularización patrimonial de cooperativas constituidas a los efectos de la recuperación de sus puestos de trabajo por los trabajadores de empresas en proceso de quiebra.

2.3 Criterios de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos en que:

• La situación patrimonial derivada del proceso de quiebra de la empresa preexistente conlleve un peligro inminente de pérdida de los puestos de trabajo de la cooperativa.

• El monto solicitado no supere los $ 20.000 por asociado de la cooperativa.

2.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados a la compra de bienes muebles e inmuebles de la fallida y adquisición de materia prima.

3. Proyectos de Creación de Puestos de Trabajo en Empresas Recuperadas

3.1 Antecedentes

Las cooperativas creadas en el marco de procesos de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores constituyen una muy importante experiencia en la defensa del trabajo.

Dicha importancia no sólo estriba en la contribución directa de cada experiencia a los efectos de resolver el problema de trabajo a sus asociados, sino también como ejemplo para que otros grupos de trabajadores puedan enfrentar situaciones similares.

Estas experiencias requieren el acompañamiento inicial por parte de Estado debido a las dificultades en su acceso al financiamiento, tanto bancario como comercial, que se originan en sus particulares condiciones de nacimiento.

3.2 Objetivo y Monto Máximo.

Se considerarán solicitudes subsidios de cooperativas constituidas en el marco de estrategias de recuperación de empresas, por un monto de hasta $ 200.000, para la implementación de proyectos destinados a crear o consolidar puestos de trabajo, incluyendo hasta $ 20.000 para gastos de asistencia técnica a incurrir durante el desarrollo del proyecto. El monto solicitado no podrá exceder los $10.000 por cada puesto de trabajo a crear o consolidar.

Se entiende por puesto de trabajo a consolidar aquel que de no existir el proyecto corre serio riesgo de perderse o que no garantiza ingresos mínimos al asociado.

3.3 Criterios de priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos que:

• Estén acompañados por organizaciones de grado superior del sector, y/o se realicen en el marco de alguna estrategia asociativa de un conjunto de cooperativas.

• Estén acompañados por instituciones locales, provinciales o nacionales en particular las que brinden asistencia técnica al proyecto.

• Estén comprendidas en estrategias de desarrollo local.

• Soliciten menor monto por cada puesto de trabajo creado o consolidado.

3.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Gastos de contratación de recursos humanos para tareas de asistencia técnica imprescindibles para el desarrollo del proyecto, incluyendo gastos de movilidad.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas nuevas de cualquier tipo.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones, cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto.

4. Proyectos de Ampliación o Consolidación de Agronegocios Cooperativos

4.1 Antecedentes

Las cooperativas agropecuarias, de larga tradición y presencia en el ámbito rural argentino, constituyen una herramienta de gran valor a la hora de garantizar un desarrollo equitativo. Estas organizaciones no sólo benefician directamente a sus asociados brindando múltiples servicios en condiciones competitivas, sino que también generan un impacto positivo en todo el funcionamiento del complejo económico agrario, al garantizar la transparencia de los mercados y mejorar la coordinación de las distintas cadenas de valor. En dicho sentido, el INAES acompaña aquellos proyectos que generan mayor impacto sobre el conjunto de los pequeños y medianos productores de las áreas de influencia de las cooperativas.

4.2 Objetivo y monto máximo

Se considerarán solicitudes de préstamos presentadas por cooperativas agropecuarias, por un monto de hasta $ 500.000, destinadas a financiar proyectos que:

a) mejoren las condiciones de transparencia de los mercados de productos o insumos agropecuarios,

b) agreguen valor y generen puestos de trabajo y/o,

c) desarrollen nuevas áreas de negocios que permitan a pequeños productores agropecuarios encarar procesos de reconversión productiva.

Los proyectos podrán incluir una solicitud de subsidio de hasta $ 20.000 para asistencia técnica dirigida a los pequeños productores beneficiarios del proyecto. Los préstamos no podrán exceder los $ 5.000 por productor beneficiario del proyecto.

4.3 Criterios de priorización

Se priorizará el tratamiento y la aprobación de los proyectos que:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Fortalezcan procesos de integración.

• Tengan como beneficiarios a productores agropecuarios de menor tamaño.

• Generen mayor cantidad de nuevos puestos de trabajo o los consoliden tanto en la cooperativa como en las explotaciones particulares de los asociados.

• Estén vinculados a productos no tradicionales y/o economías regionales.

4.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en alguno de los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Gastos de contratación de recursos humanos para tareas de asistencia técnica imprescindibles para el desarrollo del proyecto, incluyendo gastos de movilidad.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas nuevas de cualquier tipo.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones, o compra de inmuebles cuando sea condición indispensable para la implementación del proyecto.

5. Proyectos de Desarrollo Cooperativo para Productores Minifundistas

5.1 Antecedentes

Si bien el cooperativismo agropecuario es un sector de gran desarrollo en Argentina, existen múltiples experiencias vinculadas a situaciones de pobreza rural que requieren un especial tratamiento y acompañamiento por parte del Estado. En dicho sentido, y en forma complementaria con otras agencias públicas, el INAES volcará parte de sus recursos a aquellas iniciativas que proyecten mayor impacto en sectores marginales del ámbito rural.

5.2 Objetivo y monto máximo

Se considerarán subsidios de hasta $ 200.000 para proyectos que permitan consolidar la inserción en el mercado de productores minifundistas, en particular si están acompañados por otros programas públicos nacionales, provinciales o municipales vinculados a la temática rural. Podrán incluirse hasta $ 20.000 para gastos de asistencia técnica indispensables para el desarrollo del proyecto. El subsidio no podrá exceder los $ 3.000 por cada asociado que efectivamente opere con la cooperativa, y deberá ser destinado exclusivamente a actividades de la cooperativa, no de sus asociados en sus predios particulares.

Se entiende por productor minifundista a aquel que cumple los siguientes requisitos generales:

• El productor y su familia realizan trabajos directos dentro de su explotación, estando ubicada dentro de la misma su vivienda de carácter permanente.

• No existe contratación de trabajo asalariado permanente, admitiéndose los casos de contratación de empleo transitorio en momentos pico de trabajo imposibles de cubrir con la mano de obra familiar.

• No existan otras fuentes de ingresos, exceptuándose los casos de los extraprediales provenientes de remuneración por trabajos transitorios o la elaboración artesanal, no superiores al salario del peón rural.

• El nivel de ingreso proveniente de la explotación no supera el valor mensual de dos salarios correspondientes al peón agropecuario permanente.

• El nivel de capital (mejoras y capital de explotación) es el necesario para su predio.

Se incluye también dentro de esta tipología a las cooperativas de trabajo rural cuyo actividad principal sea la producción primaria dentro de una propiedad de gestión colectiva, y las federaciones de cooperativas cuyos asociados sean cooperativas de minifundistas o cooperativas de trabajo rural.

5.3 Criterios de priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos que:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Estén acompañados por una organización de grado superior.

• Estén acompañados técnicamente por instituciones públicas de desarrollo rural.

• Impliquen menor monto de subsidio por productor beneficiado.

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local.

5.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en alguno de los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Gastos de contratación de recursos humanos para tareas de asistencia técnica imprescindibles para el desarrollo del proyecto, incluyendo gastos de movilidad.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas nuevas de cualquier tipo.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones, cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto.

6. Proyectos de Ampliación o Creación de Servicios Públicos Cooperativos

6.1 Antecedentes

Las cooperativas de provisión de servicios públicos brindan servicios imprescindibles en todo el país, en particular en localidades menores y en el ámbito rural. Dada su importancia para garantizar el acceso a estos servicios, el Estado acompaña a este tipo de organizaciones desde diversas agencias públicas especializadas. El INAES asiste a este tipo de proyectos en forma subsidiaria a las estrategias sectoriales específicas, en particular para atender población de menor desarrollo económico relativo.

6.2 Objetivo y Monto Máximo

Se considerarán solicitudes de cooperativas de servicios públicos de préstamos de hasta $ 400.000 para el desarrollo de nuevos servicios públicos o ampliación de los mismos, incluyendo agua potable, electricidad, telefonía, gas y cloacas.

6.3 Criterios de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos que:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Atiendan a población en condiciones de vulnerabilidad social.

• Estén acompañadas por organizaciones de grado superior.

• Soliciten monto menor por asociado beneficiado.

6.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas de cualquier tipo, nuevas o usadas.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de inmuebles cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto.

7. Proyectos de Servicios Públicos para Viviendas de Carácter Social

7.1 Antecedentes

Las políticas públicas de construcción de viviendas de carácter social suelen derivar en la necesidad de que cooperativas de servicios públicos o mutuales de la localidad amplíen sus servicios.

Habitualmente la población beneficiaria, por su situación económica, no está en condiciones financiar las obras necesarias para la implementación de estos servicios, y las cooperativas de servicios públicos presentan las restricciones propias de empresas que se manejan con márgenes reducidos y costos elevados.

Frente a ello es recomendable que el Estado participe facilitando en parte el financiamiento de este tipo de obras, sin que ello implique un incremento del nivel de endeudamiento de la cooperativa de servicios públicos local.

7.2 Objetivo y Monto Máximo

Se considerarán solicitudes de subsidios de hasta $ 200.000 efectuadas por cooperativas de servicios públicos o mutuales para el desarrollo de nuevos servicios públicos o ampliación de los mismos, dirigidos a viviendas de carácter social, incluyendo agua potable, electricidad y cloacas.

7.3 Criterios de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos según:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Grado de vulnerabilidad social de los beneficiarios.

• Cuenten con acompañamiento por parte de las organizaciones de grado superior.

• Cuenten con acompañamiento por parte de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en el marco de estrategias de desarrollo local.

• Soliciten menor monto por beneficiario.

7.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en alguno de los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas de cualquier tipo, nuevas o usadas.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones.

8. Proyectos de Salud Solidaria

8.1 Antecedentes

Los servicios de salud gestionados por cooperativas o mutuales, constituyen una experiencia que complementa los esfuerzos de la Salud Pública, a partir de optimizar la utilización de los recursos mediante su control por parte de los usuarios directos. En dicho sentido el Estado, a través del INAES, acompaña estas iniciativas, en particular cuando ayudan a cubrir necesidades insatisfechas de sectores desprotegidos de la población.

8.2 Objetivo y Monto Máximo

Se considerarán solicitudes de préstamos hasta un monto máximo de $ 400.000 para la creación de nuevos servicios de salud o ampliación de los existentes, administrados por mutuales o cooperativas de los usuarios del servicio. Podrá incluirse un monto de hasta $ 20.000 para gastos de asistencia técnica imprescindibles para el desarrollo del proyecto. El monto total solicitado no podrá superar los $ 1.000 por socio activo.

8.3 Criterio de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de proyectos que:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Cuenten con acompañamiento de las autoridades de salud nacionales y/o provinciales.

• Grado de vulnerabilidad social de los asociados.

• Acompañamiento por parte de organizaciones de grado superior.

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local.

• Menor monto solicitado por beneficiario.

8.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de inmuebles, cuando sea condición indispensable para la implementación del proyecto.

9. Proyectos de Emergencia para Salud

9.1 Antecedentes

En barrios carenciados y pequeñas localidades es frecuente que pequeñas mutuales y cooperativas organicen servicios de salud básicos, destinados a atender a la población sin cobertura. Si bien son soluciones generalmente precarias, permiten dar respuestas de carácter inicial que luego deben complementarse con un adecuado desarrollo de la salud pública y de otras iniciativas de desarrollo social.

9.2 Objetivo y Monto Máximo

Se considerarán solicitudes de subsidios hasta un monto máximo de $ 200.000 para la creación de nuevos servicios de salud o ampliación de los existentes, administrados por mutuales o cooperativas de los usuarios del servicio, localizados en barrios carenciados o localidades pequeñas. Las entidades beneficiarias deberán ser de bajos recursos y los servicios estar dirigidos a población en condiciones de vulnerabilidad social y sin cobertura médica. Podrá incluirse un monto de hasta $ 20.000 para gastos de asistencia técnica imprescindibles para el desarrollo del proyecto. El monto total solicitado no podrá superar los $ 1.000 por socio activo.

9.3 Criterio de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de proyectos que:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Cuenten con acompañamiento de las autoridades de salud nacionales y/o provinciales.

• Grado de vulnerabilidad social de los asociados.

• Acompañamiento por parte de organizaciones de grado superior.

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local.

• Menor monto solicitado por beneficiario.

9.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Mejoras en inmuebles y construcción de instalaciones.

10. Proyectos de Fortalecimiento Institucional para Mutuales

10.1 Antecedentes

En todo el territorio nacional existen mutuales que desde las localidades donde desarrollan sus servicios promueven y organizan respuestas solidarias para múltiples necesidades de sus asociados. Dichas organizaciones trabajan en muy adversas condiciones debido a su aislamiento territorial e institucional. En tal sentido se entiende que al facilitar los elementos básicos para su funcionamiento como institución se posibilita su fortalecimiento y, en particular, su integración con organizaciones de grado superior, y asimismo les permite dar respuestas adecuadas a las necesidades de sus asociados a partir de su mejor participación en el sector de la economía solidaria.

10.2 Objetivo y Monto Máximo

Se considerarán solicitudes de subsidios hasta un monto máximo de $ 200.000 dirigidas a dotar de los elementos básicos de funcionamiento a mutuales de bajos recursos, que atiendan necesidades de personas en condiciones de vulnerabilidad social, en localidades alejadas, a los efectos de desarrollar servicios de alta relevancia social. Las mutuales deben contar con antecedentes en la actividad.

10.3 Criterio de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de proyectos que:

• Desarrollados en localidades alejadas de los principales centros urbanos y/o de menos de 8.000 habitantes.

• Enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular localidades de menor desarrollo económico y social.

• Cuenten con acompañamiento de las autoridades municipales.

• Mayor grado de vulnerabilidad social de los asociados.

10.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos para ampliación y/o mejoras de la sede social.

• Compra de equipamiento básico (incluye informática, telefonía y mobiliario).

11. Proyectos de Educación Cooperativa y Mutual

11.1 Antecedentes

La Ley 26.206, Ley de Educación Nacional, haciéndose eco de un sentido reclamo del movimiento cooperativo y mutual, establece en su Art. 90, que "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley NΊ 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar".

11.2 Objetivo y Monto Máximo

Se considerarán subsidios de hasta $ 100.000 para proyectos dirigidos a facilitar la incorporación de los principios y valores del cooperativismo, y la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar, en el marco de lo establecido por el Art. 90 de la Ley de Educación Nacional. El monto solicitado no podrá superar los $ 15.000 por establecimiento educativo.

11.3 Criterios de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de proyectos que:

• Cuenten con acompañamiento de las autoridades educativas nacionales y/o provinciales.

• Demuestren adecuados antecedentes de los capacitadores, asistentes, instituciones, cooperativas o mutuales consolidadas a cargo de los aspectos técnicos del programa.

• Estén enmarcados dentro de estrategias de desarrollo local.

11.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en alguno de los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos para las actividades capacitación, asistencia técnica, coordinación y soporte técnico-administrativo.

No incluye pago de personal de la institución educativa.

• Material didáctico o bibliográfico.

• Alquiler de equipamiento.

• Transporte y movilidad de disertantes, capacitadores o consultores exclusivamente cuando se justifique por falta de oferta profesional local.

12. Proyectos de creación de puestos de trabajo

12.1 Antecedentes

Si bien el crecimiento de la economía nacional ha permitido avanzar en el proceso de solución del problema del desempleo, se entiende que el cooperativismo y el mutualismo deben tomar como principal desafío la generación de oportunidades de trabajo para todos los argentinos, dado que ello es la solución de fondo para los problemas sociales que golpean a sectores importantes de la sociedad.

En particular, el cooperativismo y el mutualismo pueden demostrar su capacidad para generar oportunidades para aquellos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo, como es el caso de las personas con discapacidad y distintos grupos protegidos.

12.2 Objetivo y Monto Máximo

Se considerarán solicitudes de préstamos presentados por cooperativas o mutuales, de hasta $ 500.000, para proyectos que generen o consoliden puestos de trabajo en forma directa o a través de emprendimientos de los asociados. Los proyectos podrán incluir una solicitud de subsidio de hasta $ 20.000 para asistencia técnica. El préstamo solicitado no podrá ser superior a $ 20.000 por puesto de trabajo creado o consolidado.

En el caso de proyectos que generen puestos de trabajo para personas con discapacidad o pertenecientes a grupos protegidos, podrá incluirse un subsidio de hasta $ 10.000 por puesto de trabajo.

Se entiende por persona con discapacidad aquella calificada como tal de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley 22.431.

Se entiende como persona perteneciente a un grupo protegido aquella que esté calificada como tal por los respectivos estatutos legales para liberados, aborígenes, excombatientes y rehabilitados de la drogadicción.

12.3 Criterios de Priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos que:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Grado de vulnerabilidad social de los beneficiarios.

• Cuente con el acompañamiento por parte de las organizaciones de grado superior.

• Requieran menor monto por nuevo puesto de trabajo creado o consolidado.

• Cuente con el acompañamiento por parte de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en el marco de estrategias de desarrollo local.

12.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Gastos de contratación de recursos humanos, incluyendo gastos de movilidad, para tareas de asistencia técnica imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas nuevas de cualquier tipo.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Compra de insumos operativos sólo cuando se demuestren acabadamente las dificultades para acceder a crédito comercial para el mismo, y limitado al mínimo capital de trabajo necesario y nunca superior a los insumos necesarios para dos meses de producción y/o servicios.

• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones, o compra de inmuebles cuando sea condición indispensable para la implementación del proyecto.

13. Proyectos de Cooperativas de Personas con Problemas Graves de Inserción Laboral

13.1 Antecedentes

Existen en el país múltiples pequeñas cooperativas creadas para generar puestos de trabajo a personas con graves problemas de inserción laboral. Dichas iniciativas adolecen de un alto grado de mortalidad debido a sus dificultades para acceder a financiamiento y asistencia técnica, y a su bajo grado de integración.

El INAES acompaña aquellas iniciativas tendientes a consolidar dichas estrategias, en forma articulada con agencias públicas locales que acompañen técnicamente el desarrollo del emprendimiento, en el marco de estrategias de integración social y desarrollo local.

13.2 Objetivo y Monto Máximo.

Se considerarán solicitudes de subsidios, presentadas por cooperativas, de hasta $ 200.000 para la implementación de proyectos destinados a crear o consolidar puestos de trabajo para población en grave dificultad de inserción laboral, incluyendo hasta $ 20.000 para gastos de asistencia técnica. El monto solicitado no podrá exceder los $ 10.000 por cada puesto de trabajo a crear o consolidar.

Se entiende por puesto de trabajo a consolidar aquel que de no existir el proyecto corre serio riesgo de perderse o que no garantiza ingresos mínimos al asociado.

Se entiende como persona con grave dificultad de inserción laboral aquella persona que forma parte de hogares pobres o indigentes, y sin calificación adecuada a los requerimientos del mercado de trabajo.

13.3 Criterios de priorización

Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos que:

• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.

• Estén acompañados por organizaciones de grado superior del sector, y/o se realicen en el marco de alguna estrategia asociativa de un conjunto de cooperativas.

• Estén acompañados por instituciones locales, provinciales o nacionales, en particular aquellas que brindan asistencia técnica al desarrollo del proyecto.

• Soliciten menor monto por cada puesto de trabajo creado o consolidado.

13.4 Aplicaciones de fondos autorizadas

Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:

• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.

• Gastos de contratación de recursos humanos para tareas de asistencia técnica imprescindibles para el desarrollo del proyecto, incluyendo gastos de movilidad.

• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.

• Reparación o puesta a punto de equipamiento.

• Compra de herramientas nuevas de cualquier tipo.

• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.

• Compra de insumos operativos sólo cuando se demuestren acabadamente las dificultades para acceder a crédito comercial para el mismo, y limitado al mínimo capital de trabajo necesario y nunca superior a los insumos necesarios para dos meses de producción y/o servicios.

• Mejoras en inmuebles y construcción de instalaciones.

14. Proyectos Especiales

La Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá identificar, formular, evaluar y elevar a consideración del Directorio del INAES proyectos que supongan transferencias o préstamos a cooperativas, mutuales, universidades, gobiernos provinciales o municipales, u otras organizaciones sin fines de lucro, que no se ajusten a las pautas establecidas en la presente normativa, siempre que se justifiquen por alguna de las siguientes circunstancias:

• Haber sido identificados como de carácter prioritario a partir del trabajo territorial realizado por el INAES, en consulta con las organizaciones de la economía social.

• Contribuir en forma significativa a procesos de integración cooperativa o mutual, en particular vinculadas a cadenas de valor de las economías regionales y/o a la creación o consolidación de puestos de trabajo.

• Atender a situaciones graves de vulnerabilidad social.

• Encuadrarse dentro de iniciativas del Ministerio de Desarrollo Social.

• Contribuir a la generación de conocimiento de carácter estratégico para el desarrollo de la Economía Social.

15. Fuentes Alternativas de Financiamiento

En orden a optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos, el INAES procura trabajar en forma coordinada con otras agencias públicas y con entidades financieras que cuentan con recursos para el financiamiento de proyectos de desarrollo cooperativo o mutual.

En caso de que se identifique una fuente alternativa de financiamiento, y que en opinión de la Secretaría de Desarrollo y Promoción el proyecto presentado en el INAES se evalúe como de importancia estratégica para el desarrollo cooperativo y/o mutual, se sugerirá a la entidad solicitante que el proyecto sea presentado en la agencia o institución financiera alternativa. En estos casos la citada Secretaría asistirá técnicamente a la entidad, y recomendará su aprobación en orden a la evaluación que en particular se realice del proyecto.

16. Aplicaciones no autorizadas de los fondos

Los fondos originados en los apoyos financieros que se aprueben sólo podrán ser aplicados en los gastos detallados en cada caso. Se aclara específicamente que no podrán destinarse los fondos al pago de impuestos (como por ejemplo IVA en el caso de los Responsables Inscriptos), a gastos en telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.; al pago de deudas de cualquier tipo, al pago de mano de obra durante la fase operativa del proyecto (salvo honorarios de asistencia técnica), a la compra de mercadería que luego se venderá sin valor agregado, a la compra de insumos de inversión u operativos para los emprendimientos particulares de los asociados (como por ejemplo animales, semilla o maquinaria agrícola para los asociados de cooperativas agropecuarias), al pago de gastos de alojamiento o de comida.

17. Condiciones de los Préstamos

Tasa de Interés: 6% anual efectivo, sobre saldos. Las entidades que cumplan con todos los pagos de las cuotas de capital e intereses en tiempo y forma, tendrán una bonificación del 50% sobre el total de los intereses. El cálculo antes citado se efectuará de la siguiente manera: el monto resultante de cada cuota se acumulará y se descontará de las últimas cuotas del préstamo.

Plazo de gracia: máximo un año, en el caso de que el proyecto lo requiera. El órgano Directorio podrá variar el mismo con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso.

Cuotas: máximo de 60 cuotas mensuales.

Moneda: pesos.

18. Garantías

En las solicitudes de subsidios se requerirá aval personal sobre la correcta aplicación de los fondos de los titulares del órgano de administración (Consejo de Administración, Consejo Directivo o equivalente). La cantidad de miembros avalistas deberá ser aquella que resulte necesaria para que el órgano de administración pueda sesionar válidamente. En los casos de entidades públicas no se requiere la presentación de avales de ningún tipo.

En los casos de préstamos la entidad solicitante deberá ofrecer en garantía alguna de las siguientes alternativas, o una combinación de las mismas a satisfacción de este Instituto, la que será evaluada por la Secretaría de Desarrollo y Promoción:

• Aval de otra cooperativa o mutual, con una antigüedad mínima en la operatoria de un (1) año.

• Aval Bancario.

• Prenda en primer grado sobre bienes registrables, sólo en caso de préstamos por un plazo de hasta tres años. La tasación del bien deberá superar en un 50% el monto solicitado.

• Prenda flotante.

• Hipoteca de primer grado, debiendo su tasación superar en un 30% el monto solicitado.

• Sociedades de Garantía Recíproca, Fondos de Garantía Provinciales.

• Garantía sobre la recaudación, en el caso de cooperativas de servicios públicos o situaciones equivalentes.

La enunciación precedente no es taxativa pudiendo aceptarse otras garantías previstas en la legislación nacional, que ofrezca la entidad a satisfacción del INAES.

En los casos de préstamos por un monto de hasta $ 200.000, a las posibilidades de garantías anteriores se agrega la de codeudores solidarios cuyos ingresos totales (del conjunto de los codeudores) no resulten afectados por la cuota del crédito en más de un 25%; siempre a satisfacción de este Instituto, la que será evaluada por la Secretaría de Desarrollo y Promoción. Los gastos que se generen en la constitución de garantías de cualquier tipo estarán a cargo de la entidad solicitante, reservándose el Instituto el derecho a la designación de escribano para los casos de constitución de derecho reales.

La Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá eximir total o parcialmente la garantía en caso de préstamo exclusivamente cuando se produzcan las siguientes situaciones en forma simultánea:

• Razonable grado de certeza sobre la viabilidad financiera del proyecto, con una tasa interna de retorno que supere holgadamente la tasa de interés del préstamo.

• Presentar el balance de la entidad indicadores adecuados de liquidez y solvencia.

• Estar el proyecto acompañado institucionalmente por una organización de grado superior y/o por una agencia pública de orden nacional, provincial o municipal que asuma responsabilidades de asistencia técnica al proyecto.

En cualquier caso de eximición de garantía de préstamo, requerirá aval personal de correcta aplicación de los fondos de los titulares del órgano de administración en las mismas condiciones que en los casos de subsidio.

Las garantías se constituirán con carácter previo a la trasferencia de los fondos, salvo que por razones de operatividad y en opinión de la Secretaría de Desarrollo y Promoción sea aconsejable realizarlo con posterioridad.

19. Criterios que podrán limitar la aprobación de los proyectos

Aun cuando los proyectos presentados reúnan las condiciones de ser aprobados de acuerdo a las prioridades definidas, la aplicación de fondos esté comprendida dentro de los destinos autorizados por la presente y el proyecto sea viable financiera y socialmente, el proyecto podrá no ser aprobado por las siguientes razones:

• Falta de recursos presupuestarios, por priorizarse otros proyectos de acuerdo a los criterios establecidos.

• Existencia de otras líneas de asistencia financiera dentro de programas del Gobierno Nacional que atiendan la necesidad planteada.

• Existencia de líneas adecuadas en la banca oficial, cuando el proyecto por la situación patrimonial de la cooperativa o mutual y el flujo de fondos proyectado no tuviera limitantes razonables para acceder a las mismas.

20. Otras consideraciones

En cualquier caso, la entidad solicitante deberá hacer un aporte equivalente al 25% del proyecto con recursos propios.

No se aprobarán proyectos que requieran un plazo de ejecución y rendición superior a un año.

La no aprobación del proyecto no genera antecedentes para su presentación en un futuro ejercicio.