Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 551/2010

Plan de Inversiones 2010. Derógase el Artículo 6 de la Resolución Nº 525/10.

Bs. As., 6/10/2010

VISTO: El Expediente ENRE Nº 32.946/2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENRE Nº 525/2010 que tramitó en el expediente del Visto, se ordenaron diversas acciones en relación a procurar una mejora en la prestación del servicio de la distribuidora "EDESUR S.A."

Que con posterioridad al dictado de dicha Resolución y previo a su notificación a la distribuidora, mediante Nota de Entrada ENRE Nº 174.216, ésta solicitó al ENRE, en relación con la Nota Ger. Gen. 26/2010 —ingresada al Ente como Nota de Entrada ENRE Nº 168.452— que "... se tomen las medidas para suspender el tratamiento de la documentación referida en dicha nota y presentada en la oportunidad allí indicada".

Que en esta última Nota, agregada a fs. 70/72 del expediente del Visto, "EDESUR S.A." comprende la documentación que oportunamente presentara al Ente "... en el marco del Apartado 7.4 del Acta Acuerdo, y para cumplir con todas sus exigencias...".

Que dicha información y documentación, según la interpretación de la concesionaria expresada a continuación de su reseña, sería la "... necesaria y correspondiente para la evaluación del cumplimiento del Plan de Inversiones y realización de eventuales objeciones"...

Que por lo expuesto, efectuado a fs. 135/137, el pertinente análisis legal, mediante Memorándum DAJ Nº 35/2010, el mismo consideró en que la referida petición presentada por "EDESUR S.A." mediante la ya mencionada Nota de Entrada ENRE Nº 174.216, resulta ser omnicomprensiva de todos los actos útiles efectuados por la distribuidora tendientes a la excitación del procedimiento previsto por el apartado 7.4 de la citada Acta Acuerdo.

Que en consecuencia, dado el pedido de "EDESUR S.A." en orden a la suspensión al tratamiento de toda la documentación referida en dichas notas, corresponde así resolverlo, sine die, respecto del procedimiento de marras, a pedido de la parte interesada.

Que la petición formulada por "EDESUR S.A." torna abstracto lo resuelto mediante el artículo 6 de la Resolución ENRE Nº 525, porque existe una subsunción objetiva entre dicho resolutivo y la petición de la concesionaria, con el agregado de que ésta reviste — como se señaló— la calidad de sine die, lo que posibilitará al Ente ahondar en los procedimientos de control y análisis de los planes de inversión requeridos a la concesionaria, en el marco de los que disponen los Apartados 7.2 y 7.4 de Acta Acuerdo de marras.

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe tenerse presente que el ENRE ha considerado que dicha documentación e información presentada por "EDESUR S.A." es necesaria pero no suficiente a los efectos de que pueda completarse cabalmente el procedimiento previsto por los apartados 7.2, 7.3 y 7.4 del Acta Acuerdo aprobada mediante Decreto PEN Nº 1959/2006. El cabal cumplimiento del citado procedimiento ha sido requerido a la concesionaria mediante la Nota ENRE Nº 93.091, que se encuentra agregada a fs. 69 y vta. del expediente del Visto.

Que la conclusión arribada encuentra su fundamento, entre otras constancias, en lo que expresara el Area de Auditoría Económico Financiera mediante Memorándum AAEF Nº 18/2010, incorporado a fs. 78/79 del expediente del Visto, y que se referenciara en el Considerando 35 de la Resolución ENRE Nº 525/2010.

Que se ha producido el Dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Derogar el artículo 6 de la Resolución ENRE Nº 525/10.

Art. 2º — Suspender respecto a "EDESUR S.A.", el procedimiento previsto por el Apartado 7.4 del Acta Acuerdo aprobada mediante Decreto PEN Nº 1959/2006, sine die, en relación con el ejercicio correspondiente al año 2009. Todo ello en virtud del pedido formulado por la distribuidora EDESUR S.A. a fs. 133 de las presentes actuaciones.

Art. 3º — Notifíquese "EDESUR S.A.", y hágasele saber que: a) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y b) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549).

Art. 4º — Hacer saber el dictado de la presente Resolución al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener.