MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1868/2010

Registro Nº 1795/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 460/462 vuelta suscripto enríe la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme lo impuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios básicos del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, conforme surge del instrumento acompañado.

Que de la lectura del instrumento acompañado surge que el incremento salarial pactado en el primer párrafo de la cláusula 6º será de carácter remunerativo limitando los efectos de dicha condición hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Que en relación con ello, corresponde dejar expresamente establecido que no resulta disponible para las partes excepcionar el pago de contribuciones y aportes a la seguridad social, aunque lo hagan con carácter transitorio, toda vez que el incremento acordado es de carácter remunerativo, tal como ellas mismas lo señalan en la cláusula en cuestión.

Que asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula 6º las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema previsional respecto de los incrementos pactados en los Acuerdos celebrados por las mismas el 28 de diciembre de 2007, el 16 de octubre de 2008 y el 18 de setiembre de 2009.

Que respecto de lo antedicho, corresponde dejar expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Acuerdo celebrado el 18 de septiembre de 2009 y lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 901 de fecha 13 de julio de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2010.

Que en relación con la homologación requerida y la legitimación de las partes para celebrar el Acuerdo de marras, cabe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 811 de fecha 18 de julio de 2008, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 340/342 de las presentes actuaciones.

Que las partes han ratificado a foja 471 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representatividad del sector empresario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 460/462 vuelta del Expediente Nº 534.990/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos cuarto y sexto de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 460/462 vuelta del Expediente Nº 534.990/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.990/03

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1868/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 460/462 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1795/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en su carácter de Secretario General, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136 en su carácter de secretaria de Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, como miembros paritarios designados para la presente negociación colectiva por la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe ACE Sur) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dres. Angel Juan Gentiletti, DNI Nº 6.169.600, en su carácter de Presidente de la Asociación, Oscar Eduardo Castronuovo, L.E. Nº 6.051.918 en su carácter de Vicepresidente y Claudio Gildo Dulcih, D.N.I. Nº 14.474.104 en su carácter de vocal, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación.

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 471/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 32% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en tres tramos: agosto de 2010, octubre de 2010 y diciembre de 2010. Se deja constancia que el porcentaje establecido del 32% absorbe el 15% ya otorgado para el mes de agosto de 2010. Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento será del 15% sobre salarios básicos iniciales del mes de julio de 2010; durante octubre de 2010, el aumento será del 23% sobre salarios iniciales del mes de julio de 2010 y durante diciembre de 2010, el aumento será del 32% también sobre los básicos iniciales de julio de 2010. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado serán las que se detallan en el artículo siguiente.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:

  1. PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 6:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31 de julio de 2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales; Cuota Sindical, Cuota Solidaria y Fondo Solidario establecidos en el CCT 471/06), de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2011, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o por concepto similar por los establecimientos sanatoriales, a partir del 1 de enero de 2010 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

Prorrógase a partir del 31 de julio de 2010, las excepcionalidades parciales establecidas en el art. 6to. del acuerdo de fecha 28/12/2007; en el art. 5to. del acuerdo de fecha 16/10/2008 y en el art. 5to. del acuerdo de fecha 18/09/2009 en relación a las contribuciones patronales del sistema previsionaI homologados mediante Resolución Nº 811 del 18/07/08; Resolución Nº 1894 de fecha 5/12/2008 y Resolución Nº 901/2010 de fecha 13/07/2010 respectivamente, y todo ello hasta el 30/09/2011, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas-financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician "la paz social" que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

Las partes dejan que el adicional por título pactado en el acuerdo del 30 de abril de 2008 homologado por resolución 811 del 18 de julio de 2008, en el art. 9, debe incorporarse como un inciso 13 del art. 11 del CCT 471/2006, conforme lo pactado en los acuerdos de fecha 16/10/2008 (art. 8) y en el acuerdo de fecha 18/09/2009 (art. 8).

Asimismo se acuerda que el mencionado adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 471/06, correspondiente al Título de Licenciatura Universitaria en Enfermería se establece a partir del 1º de febrero de 2011, en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc. 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o auxiliar de enfermería se establece a partir del 1º de febrero de 2011, en la suma de doscientos veinte ($ 220).

Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTICULO 10: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del treinta y dos por ciento (32%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2010, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2011.

ARTICULO 11:

Con relación al art. 9 de la presente, las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cien ($ 100) por cada trabajador y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1º de marzo de 2011 y que serán depositados en la cuenta que la ATSA Rosario le comunicará oportunamente.

ARTICULO 13:

Se establece un incremento de pesos cuarenta sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de febrero de 2011. En consecuencia, el monto que se le debe abonar a los trabajadores por este concepto no será inferior a ciento cincuenta pesos ($ 150) por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama.

Dicho monto de Pesos ciento cincuenta surge de lo convenido en el presente y en los acuerdos del 16/10/2008 (art. 9) y del 18/09/2009 (art. 9).

ARTICULO 14: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y cultural pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 471/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2011.

ARTICULO 15: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en los artículos 4 al 12 del presente tendrá vigencia desde el 1/8/2010 hasta el 31/07/2011, acordándose la ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

ARTICULO 16: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.990/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.