MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1874/2010

Registro N° 1798/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.390.309/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.390.309/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de la parte empleadora signataria, corresponde indicar que conforme surge de la copia fiel del Contrato de Colaboración Empresaria obrante a fojas 21/33 de autos, la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC se encuentra conformada por las empresas PARAMEDIC EMERGENCIAS MEDICAS SOCIEDAD ANONIMA, RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC. Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, suscripto por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA).

Que con relación al adicional pactado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.390.309/10, conforme a lo dispuesto en la. Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.390.309/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar e! Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.309/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1874/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1798/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, representada por MARIANA CECILIA MARTINESE, D.N.I. Nro. 23.968.874, en su carácter de apoderada, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Donado Nro. 1748, de esta Ciudad, y por la otra parte lo hace la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, en adelante LA AMAP, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, D.N.I. Nro. 4.369.324, con domicilio en Luis Sáenz Peña Nro. 259, Piso 2º, Dpto. "A", de esta Ciudad, encontrándose también presente la Dra. ELSA MARTA NOVOA, D.N.I. Nro. 11.949.608 y el Dr. JUAN PABLO ALTUNA, DNI Nro. 27.467.234, en representación del personal médico, quienes en conjunto manifiestan:

I.- LA EMPRESA reconoce a la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACITIVIDAD PRIVADA como la Asociación Gremial que representa a los médicos que trabajan para esa firma.

II.- Los médicos que trabajan para LA EMPRESA se encuentran sujetos a la aplicación del convenio colectivo de trabajo Nro. 559/09, celebrado entre LA AMAP y la CAMARA DE EMERGENCIAS DE LA CAPITAL.

III.- Las partes acuerdan en establecer un adicional que se liquidará en en los términos que se detallan seguidamente:

a) ADICIONAL POR ACTIVIDAD EN UNIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD: A todos los médicos que presten servicios en unidades de terapia intensiva móvil o unidades de complejidad intermedia, se les abonará un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el valor del sueldo básico que se establece en el punto 4.1 del convenio colectivo de trabajo 559/09 a los valores que se encuentren vigentes a la fecha en que se devengue el adicional.

b) El adicional se liquidará a partir de los salarios del mes de abril de 2010;

c) Las condiciones para percibir el adicional son las mismas exigibles legalmente para el pago del salario básico y la circunstancia de prestar servicio en unidades de terapia intensiva móvil.

d) En atención a que este nuevo adicional constituye un nuevo beneficio para los trabajadores comprendidos en el acuerdo y atendiendo a las particularidades del sector de la salud es de destacar el esfuerzo económico que el mismo importa para LA EMPRESA. Por tales razones se acuerda que el mismo tendrá carácter no remunerativo (con excepción de los aportes y contribuciones de obra social) hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

e) El adicional establecido precedentemente se encuentra sujeto a la contribución de solidaridad prevista en el punto 8.4. del CCT 559/09.

IV.- Las partes acuerdan en mantener reuniones periódicas a efectos de: a) interpretar el presente acuerdo; b) considerar los diferendos que pudieren suscitarse con motivo del presente acuerdo; c) intercambiar información —la que será manejada con criterio de confidencialidad— sobre la actividad que desarrollan los médicos representados por LA AMAP, sus condiciones laborales y salariales; d) intervenir como instancia previa de negociación, ante la existencia de conflictos de trabajo. A esos fines designarán dos representantes por cada parte.

V.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.