MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1876/2010

Registro Nº 1792/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.404.661/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.404.661/10 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR SECURITY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, para todo el personal de la empresa suscriptora que se desempeña en la categoría de chofer, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en virtud del requerimiento efectuado a la parte empleadora por el funcionario actuante en el acta de celebración del acuerdo, cabe indicar que a fojas 19/59 la empresa acompaña la documentación requerida.

Que en el mismo sentido, se deja constancia que a fojas 60 obra la ratificación formalizada por el secretario gremial de la asociación sindical firmante.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y ron la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acredita los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR SECURITY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.404.661/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.404.661/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1975) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán procede conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.404.661/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1876/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1792/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 27/88

S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01-07-2010 al 30-06-2011

Articulo 35º

Adicional por antigüedad:

MAS DE 25 AÑOS - 21%

Artículo 19º Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.

Artículo 36º

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km: el 30% sobre sus haberes (Artículo 31).

Artículo 59º

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60º

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.

Expediente Nº 1404661/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de septiembre de 2010, siendo las 16:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado, y el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), en calidad de Colaborador Gremial; y en representación de CAR SECURITY S.A., con domicilio constituido en San Martín 492, piso 7º, oficina 57, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge Alberto Ricardo POZZI (DNI: 06.084.202), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, patrocinado por el Dr. Enrique Oscar NAVARRA MAS (L.E: 04.541.092).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1).- A partir del 1 de septiembre de 2010 entra en vigencia la escala salarial que se agrega como Anexo I y es parte integrante del presente acuerdo.

2).- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los trabajadores recibirán un salario total menor al que actualmente perciben.

3).- Los rubros salariales "adicional empresa" y "presentismo" se unificarán según acuerden las partes respetando los conceptos del CCT 27/88.

4).- Se deja constancia que las horas extraordinarias y las licencias por enfermedad se calcularán teniendo en cuenta todos los rubros remuneratorios.

5).- El presente acuerdo regirá a partir del 1 de septiembre de 2010 para todo el personal encuadrado en la categoría de "chofer".

6).- El SMATA deja sin efecto las medidas de acción gremial implementadas y la empresa no tomará medidas disciplinarias ni económicas a los trabajadores involucrados en el presente conflicto; comprometiéndose en este acto las partes a analizar los puntos que pudieran quedar pendientes de resolución y dando por concluido el presente conflicto que diera origen al presente expediente.

7).- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que, en el término de diez (10) días, deberá presentar Estatutos, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT); y a la representación sindical que el presente acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

No siendo para más, a las 17:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.