MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1857/2010

Registro Nº 1789/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.411.422/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES ASOCIACION CIVIL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen un incremento salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO.

Que en tal sentido, corresponde dejar indicado que la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA ha sido la antecesora de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUPIICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL; conforme se acreditara en su oportunidad en el Expediente Nº 1.092.430/04.

Que asimismo, conforme a los antecedentes acompañados, debe señalarse que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse aclarado que el mismo resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámaras firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES ASOCIACION CIVIL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.411.422/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.411.422/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.411 422/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1857/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1789/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2010, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y los Vocales CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJO, JOSE PACHECO, HERNAN CAPUTO y FABIO RUSSOMANNO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T. 37 F. 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385, piso 2do., C.A.B.A., por una parte, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44 P.B. C.A.BA., representada por el Señor GUSTAVO BRIZUELA, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo 4049 de C.A.B.A., representada por el Señor BERNARDO RUBIO en su carácter de Presidente, manifiestan:

1. Que las partes aquí firmantes hemos acordado un incremento para el mes de octubre, noviembre y diciembre 2010 de carácter no remunerativo del 5%, sobre todos los básicos de convenio vigentes a agosto de 2010.

2. A partir del mes de enero de 2011, pasa a ser remunerativa la suma otorgada en el punto 1, y dicha suma resultante de sumar el 5% a los básicos vigentes a agosto de 2010, se le aplicará un 4% para así establecer los nuevos básicos de convenio vigentes al mes de enero de 2011, para la actividad regida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

3. También se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2011, a efectos de negociar escalas para el año 2011.

4. Los nuevos básicos de convenio no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como "a cuenta de futuros aumentos", o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

5. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Se firman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.