MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1814/2010

Registros Nº 1737/2010 y N° 1738/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 635.969/10 agregado como foja 369 al Expediente Nº 617.020/95, obra el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96 suscripto por las precitadas partes.

Que bajo el instrumento convencional en análisis los firmantes pactan nuevas condiciones salariales, cuya vigencia temporal será desde marzo de 2010 a febrero de 2011.

Que respecto del adicional no remunerativo pactado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 636.347/10 agregado como fojas 370 al Expediente Nº 617.020/95, obra el acuerdo suscripto por las mismas partes, mediante el cual convienen, la aplicación de una escala de graduación para el cómputo de las vacaciones.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 635.969/10 agregado como foja 369 al Expediente Nº 617.020/95, celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 636.347/10 agregado como fojas 370 al Expediente 617.020/95, celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 635.969/10 agregado como foja 369 al Expediente Nº 617.020/95 y a fojas 3/5 del Expediente Nº 636.347/10 agregado como fojas 370 al Expediente 617.020/95, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 617.020/95

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1814/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente Nº 625.969/10 agregado como foja 369 del expediente principal y a fojas 3/5 del expediente Nº 636.347/10 agregado como fojas 370 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1737/10 y 1738/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA: MARZO 2010 - FEBRERO 2011

Obs.: La Incrementación sobre el Adicional No remunerativo tiene vigencia desde junio 2010.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las horas 9.30, comparecen por ante esta Delegación Regional Tucumán los Sres. PEDRO EMILIO LOBO, DNI 20.498.766, RICARDO ANDRES FERREYRA, DNI 21.811.828 y JESUS EVARISTO PELLASIO, DNI 8.081,634, en el carácter de Delegados Paritarios de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nº 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 129 de esta ciudad, y por el Sector empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO DNI 18.276.673, FERNANDO SOSA DNI 12.293.108, JORGE ARCE DNI 13.729.708 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nro. 492, 1er. Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado, ambas partes en el Expte. Nro. 619.464-U-96.

Luego de reconocidas las partes, los comparecientes hacen entrega al Funcionario actuante de Acta Acuerdo y Acta Elevación acompañando a éstas en tres fojas las planillas salariales correspondientes para el sector citrícola de la Provincia, reconociendo como de sus puños y letras las firmas insertas al pie de las mismas, ratificando todo lo en ellas acordado, solicitando en consecuencia estos actuados sean remitidos a la Dirección Nacional correspondiente para su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el Acto siendo las 10.00 horas, firmándose para constancia de total conformidad y entregándose copia a los presentes.

Acta Acuerdo entre la Asociación Tucumana del Citrus —ATC— y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores —UATRE—

MODALIDAD DE COMPUTO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA AL PERSONAL DE TEMPORADA

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diez, los Sres. PEDRO EMILIO LOBO —DNI 20.498.766—, RICARDO ANDRES FERREIRA —DNI 21.811.828—, ENRIQUE HORACIO LEDESMA —DNI 21.074.710— y JESUS EVARISTO PELLASIO —DNI 8.081.634— todos en el carácter de Delegados Paritarios de U.A.T.R.E. en representación de los Trabajadores conforme disposición N° 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio N° 125 de esta ciudad; y por el Sector Empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO —DNI 18.276.673—, FERNANDO SOSA —DNI 12.293.108—, JORGE ARCE —DNI 13.729.708— y MIGUEL GIULIANO —DNI 12.352.567—, con domicilio en calle Monteagudo N° 492, 1° Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado ambas partes en el Expediente Nº 619.464-U-96, luego de extensas negociaciones mantenidas en la sede de la Asociación Tucumana de Citrus acuerdan:

Con relación a la determinación de la extensión de la licencia anual ordinaria —vacaciones— aplicable al personal vinculado a las Empresas mediante la modalidad de contrato de temporada; las partes han alcanzado el acuerdo que a continuación se detalla en sus alcances y condiciones:

PRIMERO: Las partes a sus efectos ratifican para la actividad y el ámbito personal y territorial comprendidos en el CCT 271/96; la vigencia del contenido del Título V, Capítulo I, Arts. 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156 y 157 de la Ley 20.744, de "Contrato de Trabajo".

SEGUNDO: Que en orden a la remisión dispuesta por el Artículo 163 de la Ley de Contrato de Trabajo, a los fines de la graduación del beneficio con ajuste a las pautas previstas en el Artículo 153 de la misma norma legal; las partes, con el fin de incentivar al personal a continuar desarrollando tareas en forma normal hasta la finalización de cada temporada, acuerdan la aplicación de la siguiente escala de graduación:

- Cuando el trabajador de temporada, tuviera una antigüedad real y computable de 1 a 3 años cumplidos en el empleo (mediante la sumatoria de los períodos trabajados en todas las temporadas para un mismo empleador) aplicará la pauta del Art. 153 LCT, es decir, un día de vacaciones cada 20 (veinte) días trabajados en la temporada.

- Cuando el trabajador de temporada, tuviera una antigüedad real y computable de más de 3 y hasta 5 años en el empleo (mediante la sumatoria de los períodos trabajados en todas las temporadas para un mismo empleador) aplicará como pauta la de un día de vacaciones cada 16 (dieciséis) días trabajados en la temporada.

- Cuando el trabajador de temporada, tuviera una antigüedad real y computable de más de 5 y hasta 10 años en el empleo (mediante la sumatoria de los períodos trabajados en todas las temporadas para un mismo empleador) aplicará como pauta la de un día de vacaciones cada 12 (doce) días trabajados en la temporada.

- Cuando el trabajador de temporada, tuviera una antigüedad real y computable de más de 10 años en el empleo (mediante la sumatoria de los períodos trabajados en todas las temporadas para un mismo empleador) aplicará como pauta la de un día de vacaciones cada 10 (diez) días trabajados en la temporada.

TERCERO: En virtud del objetivo que se contemplara a los fines del establecimiento del beneficio que en adición a las pautas de la Ley de Contrato de Trabajo se detallara en el punto SEGUNDO del presente; las partes expresamente clarifican, que tendrán derecho de acceder al mismo, exclusivamente los trabajadores de temporada que desarrollaran normalmente sus actividades hasta la fecha de la finalización de cada temporada. Todos aquellos trabajadores de temporada que por cualquier causa, hubieran dejado de prestar tareas con anterioridad a dicha oportunidad, gozarán exclusivamente de los derechos que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en su Art.153; es decir, de un día de vacaciones por cada 20 (veinte) días trabajados en la temporada.

CUARTO: Asimismo ambas partes, con relación a la suma no remunerativa de $ 6,10 (pesos seis con diez centavos) que se conviniera como parte integrante del denominado "jornal diario" en la escala salarial actualmente vigente y homologada mediante Res. S.T. Nro. 580 de fecha 11.5.2010; acuerdan en establecer como criterio interpretativo y de aplicación en materia de vacaciones; que dicho concepto será considerado en el cálculo del haber vacacional, conservando el resultado de su incidencia igual naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.

QUINTO: Finalmente, las partes ratifican la importancia del diálogo institucional directo y de la negociación colectiva como fuente regulatoria de la actividad, herramienta de generación de soluciones y de prevención de situaciones conflictivas; otorgando al contenido del presente acuerdo rango convencional y parte integrante del CCT 271/96, marco normativo de las derechos y relaciones laborales de esta Actividad en los términos de la Ley 14.250.

Con lo que se dio por finalizado el acto, comprometiéndose las partes a la presentación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de expresar la ratificación y requerir el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Las presentes firman de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diez, siendo las 11 horas comparecen ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Delegación Tucumán en las personas de su Presidente Vicente Daniel Soria y Presidente Suplente Mario Alberto Pérez, los Sres. PEDRO EMILIO LOBO —DNI 20.498.766—, RICARDO ANDRES FERREIRA —DNI 21.811.828—, ENRIQUE HORACIO LEDESMA —DNI 21.074.710— y JESUS EVARISTO PELLASIO —DNI 8.081.634— todos en el carácter de Delegados Paritarios de U.A.T.R.E. en representación de los Trabajadores conforme disposición N° 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 125 de esta ciudad; y por el Sector Empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO —DNI 18.276.673—, FERNANDO SOSA —DNI 12.293.108—, JORGE ARCE —DNI 13.729.708— y MIGUEL GIULIANO —DNI 12.352.567—, con domicilio en calle Monteagudo N° 492, 1° Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado ambas partes en el Expediente Nº 619.464-U-96.

Iniciado el acto los comparecientes ratifican el Acta presentada en el día de hoy y reconocen como de puño y letra las firmas insertas al pie de la misma.

Solicitamos se remita para su correspondiente homologación.

Se cierra el acto a hs. 12, entregándose copia a los comprecientes.