MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1850/2010

Registro Nº 1787/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.405.482/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.405.482/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de los incrementos no remunerativos pactados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, y conforme lo pactado por las partes en las cláusulas segunda y cuarta del presente, una vez vencidos los plazos allí estipulados, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.405.482/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.405.482/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.482/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1850/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1787/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Bs. As. a los 27 días del mes de septiembre de 2010 se reúnen por una parte, los representantes de TARANTO S.A., el Sr. Diego A. Taranto, en su carácter de vicepresidente, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli, Alberto Maya, como delegados del personal, Cisnero Mauricio, Caballero Martín, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones acuerdan:

PRIMERA: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el CCT 1095/10 "E", actualmente vigentes serán incrementados en un 10% (Diez por ciento) No Remunerativo, con retroactividad al 1 de agosto del corriente año, hasta el 31 de marzo de 2011.

SEGUNDA: A partir del 1 de abril de 2011 el porcentaje de la cláusula primera, se transforma en remunerativo.

TERCERA: Se adelanta la vigencia del 5% de aumento, pactado en la cláusula 5ta. Del acuerdo firmado el 28 de diciembre de 2009, el mismo empezará a regir a partir del 1 de agosto de 2010.

CUARTA: El 5% de la cláusula tercera se convertirá en remunerativo el 1º de enero de 2011.

QUINTA: LAS PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011. LAS PARTES se reunirán durante el curso del mes de abril de 2011 a efectos de considerar un nuevo acuerdo.

SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1 de agosto 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma No Remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o el PODER Legislativo, ya sea por la vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter Remunerativo o No Remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de Remuneración o pago alguno.

SEPTIMO: PAZ SOCIAL. LAS PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directas sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar si homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio

ESCALA SALARIAL SMATA - TARANTO S.A.

VIGENCIA 01/08/10 AL 31/03/11

CCT Nº 1095/10

ACUERDO ANTERIOR PARITARIOS 31/03/2010 AL 31/12/2010

9% NO REMUNERATIVO DESDE EL 31/03/10 HASTA EL 01/08/10 DONDE PASA A SER REMUNERATIVO

5% NO REMUNERATIVO DESDE EL 01/08110 HASTA EL 01/11/10 DONDE PASA A SER REMUNERATIVO

5% NO REMUNERATIVO DESDE EL 01/11/10 HASTA EL 01/01/2011 DONDE PASA A SER REMUNERATIVO

PARITARIOS LA PLATA

MAYA ALBERTO, DNI: 4.982.424

CISNEROS ALBERTO DNI: 31.491.456 DELEGADO DE PLANTA 2

CABALLERO MARTIN, DNI: 16.517.792 DELEGADO DE PLANTA 1