MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1872/2010

Registro Nº 1797/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 281.706/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por el sector sindical la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Laudo Arbitral Nº 17/75, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes pactan condiciones salariales, con vigencia partir de Diciembre de 2009, conforme lo allí establecido.

Que en relación a los incrementos no remunerativos pactados, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, los incrementos acordados, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por el sector sindical y la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/7 del Expediente Nº 281.706/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 281.706/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Laudo Arbitral Nº 17/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.706/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1872/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1797/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Mendoza a los 10 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen ante la Delegación Regional Mendoza del MTEySS, por una parte el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, representado en este acto por el Sr. RODOLFO TORTI en su carácter de Secretario Gremial, la Srta. MARCELA TORTI, PAULA PUIG y JULIA GODOY en su carácter de miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Prensa y la Sra. NORMA RE, en calidad de Miembro Paritario, en adelante EL SINDICATO, con domicilio en calle Chile Nº 1661 de nuestra Ciudad Capital y por la otra la empresa DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE S.A., con domicilio en calle San Martín Nº 1049 de nuestra Ciudad Capital, representada en este acto por el CONT. HERALDO ALVAREZ, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO y el DR. DANIEL ESTRELLA en su carácter de APODERADO, en adelante LA EMPRESA quienes acuerdan la suscripción de la presente Acta Convencional complementaria y articulada con el LAUDO ARBITRAL D.D.R.R. Nº 17/75 aplicable al personal de Prensa de la Provincia de Mendoza, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

CAPITULO 1.- VIGENCIA. AMBITO DE APLICACION. RATIFICACION.

ARTICULO 1.- VIGENCIA. AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACION: El presente acuerdo será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2009 venciendo indefectiblemente el 1 de diciembre de 2010, salvo lo dispuesto en aquellas cláusulas que "expresamente" otorguen otro plazo. Las partes signatarias renuncian expresamente a la ultra actividad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 14.250 y 13 de la Ley 25.877 por lo que la vigencia del presente es exclusivamente de UN año a partir de la fecha referenciada precedentemente. El ámbito personal de aplicación será el que corresponda a la totalidad de los trabajadores de prensa que prestan servicios en la empresa, según las categorías, establecidas en este instrumento y en la norma Convencional a la que se articula, y que desarrollen tareas en el ámbito de la Personería Gremial de la Entidad en todos los establecimientos de la empresa, que la misma posea en la actualidad y/o se incorporen en el futuro en el ámbito territorial de actuación del Sindicato.

ARTICULO 2.- RATIFICACION: PREVALENCIA CONVENCIONAL: Las partes ratifican la plena vigencia y aplicabilidad en todo lo no normado y/o modificado específicamente en la presente Acta del Laudo 17/75, del Estatuto del Periodista Ley 12.908 y del Personal Administrativo de Empresas periodísticas Decreto 13.839/46, que las partes, se comprometen a respetar en su integridad respecto del personal propio que trabaje habitual o normalmente en la actividad del matutino.

El Laudo 17/75 y la presente Acta Complementaria, resultaran de aplicación y prevalecerán en el ámbito de aplicación personal y territorial determinado en el artículo 1º, sobre cualquier otra norma Convencional que pudiera resultar de aplicación en el futuro y que no fuera suscrita entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la empresa.

ARTICULO 3.- CATEGORIAS, FUNCIONES Y REMUNERACIONES:

Que las partes acuerdan el nuevo régimen salarial correspondiente al período diciembre de 2009 a enero de 2011 el que contempla las siguientes mejoras para los trabajadores de prensa de la empresa.

a.- Que conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2009, las partes acuerdan el pago de un porcentaje del 15% en concepto de gratificación sobre los básicos de cada trabajador. La suma fija resultante se abonará por única vez y con carácter de no remunerativo.

b.- En el mes de febrero de 2010, las partes acuerdan un incremento no remunerativo del 10% sobre los básicos de cada trabajador. Dicho incremento pasará a ser remunerativo a los doce meses de recibido el mismo, es decir en el mes de febrero de 2011.

c.- En el mes de julio de 2010, las partes acuerdan otro incremento no remunerativo del 10% sobre los básicos de cada trabajador, excluido aquel porcentaje otorgado en febrero de 2010. Dicho incremento pasará a ser remunerativo a los doce meses de recibido el mismo, es decir en el mes de julio de 2011.

d.- Incorporados ambos incrementos a los básicos como remunerativos se efectuará la referida adecuación de los mismos en orden a lo dispuesto por el CCT 17/75 según surge de los cálculos que se detallan en las columnas "D" y "E" de la grilla que se presenta a continuación.

e.- Las partes acuerdan, que salvo circunstancias macro económicas totalmente excepcionales, no se otorgaran nuevos aumentos de salarios al personal comprendido en la presente hasta el mes de enero del año 2011, sin que esto pueda interpretarse como que en dicho mes correspondan nuevos incrementos.

f.- Cuando los incrementos señalados precedentemente en los puntos b) y c) de la presente cláusula adquieran el carácter de remunerativos en los meses de febrero y julio de 2011, los "adicionales" de los básicos como la antigüedad, y el título, las partes acuerdan que sobre los mismos se respetará en un todo lo establecido por el CCT (Laudo Arbitral) Nº 17/75.

g.- Respecto del SAC y del doble SAC que abona la empresa, las partes acuerdan que aún en el período en que los incrementos no se entiendan remunerativos, de igual forma, dichos conceptos se abonaran proporcionalmente sobre los aumentos otorgados según puntos b) y c) de esta cláusula. Las partes acuerdan que dichos incrementos en ese período también serán considerados no remunerativos.

De acuerdo a lo especificado en los puntos precedentes, teniendo en cuenta la gratificación no remunerativa y los incrementos en los básicos de los trabajadores en las condiciones referidas, se efectúa el siguiente cuadro de haberes para los meses de diciembre 2009 (columna "A"), febrero de 2010 (columna "B"), julio de 2010 (columna "C"), febrero de 2011 (columna "D") y julio de 2011 (columna "E")

CAPITULO 2.- COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL

ARTICULO 4.- COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL:

Créese en el marco de la presente Acta la COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL, que estará compuesta por tres (3) representantes designados por la entidad sindical, Tres (3) representantes designados por la empresa y la Presidencia será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá por finalidad adecuar los salarios establecidos en la presente acta, cuando los mismos se vean desfasados y/o desactualizados de manera extraordinaria y significativa de acuerdo a lo definido en el punto e) del artículo anterior. Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes la convoque por entender que las remuneraciones requieren una inmediata actualización, cursando notificación fehaciente de convocatoria a la contraparte y en todos los casos se reunirá en sesión ordinaria a efectos de dilucidar si corresponde la adecuación de los salarios respectivos. Se considerará Práctica Desleal de cualquiera de las partes el negarse a participar y a negociar de buena fe en los términos de la presente Acta. En caso de que luego de 15 días corridos de negociaciones en el marco de la presente Comisión sin llegarse a un acuerdo, las partes quedan liberadas para tomar las medidas de acción que consideren pertinentes.

CAPITULO 3.- APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 5: APORTES SINDICALES:

La empresa será agente de retención de las cuotas y/o aportes sindicales establecidos por la organización gremial conforme con la legislación vigente, en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y demás normativa concordante.

ARTICULO 6: APORTE SOLIDARIO

De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 se establece un Aporte Solidario de un 0,90% sobre las remuneraciones brutas teniendo en cuenta el básico de convenio, título, antigüedad, y los conceptos acordados en el presente a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados beneficiarios de la presente y del Laudo 17/75 con destino a la Organización Sindical. El presente aporte será abonado únicamente desde enero de 2010 hasta julio de 2011, fecha de extinción de los efectos del presente acuerdo paritario.

LAS PARTES firmantes tanto por la empresa, como en representación del personal afiliado o no, sindicato y miembros paritarios manifiestan conformidad con el "aporte solidario" que en este acto se formaliza. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario. El presente aporte vencerá conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de Ley. Del presente aporte quedan eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical.

ARTICULO 7: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que la empresa efectúe una contribución mensual con destino al SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500.-) por un año a partir de la firma del presente, vencido el cual estas podrán fijar la continuidad de la contribución. Las partes dejan aclarado que en relación a los términos de la paritaria anterior y teniendo en cuenta que las tratativas respecto del presente acuerdo se extendieron desde el vencimiento de la paritaria precedentemente suscripta, la empresa decidió oportunamente continuar reconociendo la presente contribución hasta la firma del presente manifestando el Sindicato no tener nada más que reclamar en este concepto. El referido monto será destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88). El Sindicato se obliga a destinar dichos fondos en cursos de capacitación de los agentes exclusivamente de Diario Los Andes, cuanto menos dos veces al año.

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por la empresa en la cuenta que indique la Organización Sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 8: APORTE A LA ENTIDAD SINDICAL.

Todos los aportes y contribuciones asistenciales, sociales y sindicales, ordinarios y extraordinarios, pactados en la presente convención colectiva de trabajo o a pactarse en el futuro, rigen para todos los trabajadores encuadrados en el presente Laudo Arbitral D.D.R.R. Nº 17/75, sean afiliados o no a la entidad sindical signataria.

De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642 y cctes. El Presente artículo está sujeto a lo prescripto en ley 23.551 y cctes.

ARTICULO 9: APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL

La empresa deben ingresar los Aportes y Contribuciones con destino a la Obra Social del Personal de Prensa de Mendoza —RNOS 117801—, según disposiciones de la Ley 23.660 y cctes. Y respetar el derecho de opción que tienen los trabajadores.

Dichos aportes y contribuciones tienen por objeto que esta Obra Social pueda brindar de modo eficiente a sus beneficiarios las prestaciones de ley, y se deben realizar por medio del Sistema Unico de la Seguridad Social al código y cuenta de la Obra Social, en los términos de Ley. Los aportes adicionales que surgen del presente artículo son a cargo de la empresa.

CAPITULO 4.- MEJORES BENEFICIOS. HOMOLOGACION:

ARTICULO 10: La empresa tienen por objetivo apoyar el mejoramiento de la cobertura de salud de sus empleados, y el sindicato requiere apoyo para la difusión de sus planes preventivos de salid. Por cuanto la empresa cede a la Obra Social del Sindicato de Prensa de Mendoza TRES medias páginas a publicarse por mes a partir del 1 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo y con idénticos fines, la empresa cede a la obra social a partir del 1 de enero de 2011, UNA media página por mes durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del referido año. Todas las páginas cedidas deberán publicarse en color y con ubicación en el cuerpo central de la publicación. La presente cesión se encontrará sujeta a las cláusulas y condiciones que surgen del "convenio de cesión de espacio editorial" de fecha 3 de octubre de 2008, el cual se entiendo prorrogado en todas sus partes por el término referido precedentemente. Que siendo que la anterior cesión de páginas no resultaba acumulativa, se entiende como único derecho subsistente del Sindicato las páginas que resultan de la presente cláusula.

ARTICULO 11: Las condiciones y beneficios establecidos en la presente Acta y las Normas Convencionales y legales que se ratifican por las partes se consideran mínimos y no invalidan los mejores beneficios que los trabajadores se encuentren percibiendo en la actualidad, los que continuarán aplicándose y que se han incorporado de tal modo a su contrato individual de trabajo.

ARTICULO 12: Las partes someterán la presente, no obstante su plena aplicabilidad, a partir del 1 de diciembre de 2009, a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento dejándose constancia de que cada parte hace retiros de su ejemplar y el restante se reserva para su presentación ante la autoridad de aplicación.