Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial

ADHESIONES OFICIALES

Disposición 472/2010

Autorízase la realización del Rally "Dakar Argentina - Chile 2011".

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N° S01:0534891/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización DAKAR SOCIEDAD ANONIMA en la REPUBLICA ARGENTINA y AMAURY SPORT ORGANIZACION en la REPUBLICA DE CHILE y sus filiales, ORGANIZACIÓN DAKAR S.A., en la REPUBLICA ARGENTINA y ASO CHILE, en la REPUBLICA DE CHILE, han organizado el Rally "DAKAR ARGENTINA - CHILE 2011". La competencia deportiva se celebrará desde el día 1 de enero al día 16 de enero de 2011.

Que el mencionado evento atraviesa los territorios de las REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE, conforme el circuito que figura como ANEXO I de la presente disposición.

Que asimismo, la mencionada prueba internacional, es organizada con los auspicios de la FIA (FEDERACION INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL), la FIM (FEDERACION INTERNACIONAL DE MOTOS), la FFSA (FEDERACION FRANCESA DE AUTOMOVILISMO) y las federaciones de los países que atraviesa: ACA (AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO) y CAMOD (CONFEDERACION ARGENTINA DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO) en ARGENTINA; FADECH (FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO) y FMC (FEDERACION DE MOTOCICLISMO CHILENO) en CHILE.

Que a fs. 214 del expediente de la referencia, obran las constancias del seguro de responsabilidad civil vigentes, "Concentraciones o eventos de vehículos terrestres de motor", contratados por los organizadores, Sociedad L’UNION DE PARIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Que el Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Modificatoria, en su Anexo VIII "SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL" Anexo T, Decreto N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, Punto 9.21, prescribe como facultad de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; autorizar la realización de competencias automovilísticas de velocidad y regularidad, pedestres, cíclicas, ecuestres, de automotores antiguos, de colección u otras que se realicen en rutas nacionales, cuando sean organizadas o patrocinadas por instituciones civiles con personería jurídica, arraigo y vinculación internacional en la materia.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo competente para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el punto 9.21 del mencionado Anexo VIII del Decreto 1716/2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1842 de fecha 10 de octubre de 1973, 2658 de fecha 3 de octubre de 1979, 779/95 y 1716/2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Autorízase la realización del Rally "DAKAR ARGENTINA - CHILE 2011", que se celebrará desde el día 1 de enero al día 16 de enero de 2011.

Art. 2° — Los vehículos consignados en el ANEXO II podrán circular por el circuito que figura en el ANEXO I, ambos de la presente disposición, en el horario dispuesto por las autoridades del evento y con las restricciones que se establezcan en particular.

Art. 3° — Exceptúase de toda restricción de tránsito a los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías peligrosas, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, que participen en la organización y ejecución del Rally "DAKAR ARGENTINA - CHILE 2011".

Art. 4° — A efectos de la correcta individualización, cada vehículo contará con un distintivo identificatorio que deberá portar durante el transcurso de la competencia deportiva.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar