MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIONES Y PENSIONES

Actualizase la cuantía del suplemento instituido por el Decreto número 885/84, a partir del 1º de junio de 1986.

RESOLUCION Nº 405

Bs. As., 18/6/86

VISTO la resolución que incrementa los haberes jubilatorios y de pensión a partir del 1º de junio de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y no contributivas.

Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.

Por ello,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Resuelve:

Artículo 1º – A partir del 1º de junio de 1986, el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de veintiocho australes con ochenta y cuatro centavos (A 28,84) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de veinte australes con diecinueve centavos (A 20,19) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo, y estará sujeto a la retención del tres por ciento (3 %) con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 2º – Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de junio de 1986.

Art. 3º – Las cantidades establecidas en los artículos precedentes beneficiarán, también, a las prestaciones correspondientes a los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 1986.

Art. 4º – La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.

Art. 5º – Regístrese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Seguridad Social a sus efectos.

Barrionuevo.