AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 499/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1892/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 inciso k) de la Ley Nº 26.522 establece que los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales deservicios de comunicación audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

Que el inciso p) del artículo citado establece que los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no podrán ser contabilizados a los fines del cumplimiento de las cuotas de programación propia y deberán ajustarse a las pautas que fije la autoridad de aplicación para su emisión.

Que el artículo 82 en su inciso f) de la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se refiere al modo en que se computarán los tiempos para la difusión de publicidad.

Que en este marco resulta pertinente determinar algunos conceptos que surgen de la propia ley y su reglamentación, e indicar los parámetros que se tendrán en cuenta para considerar los segmentos como espacios publicitarios.

Que asimismo corresponde establecer las pautas en cuanto al modo de contabilizar el tiempo máximo de su emisión.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1), 12) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.— A los fines de la aplicación de los artículos 81 incisos k) y p) de la Ley Nº 26.522 y 82 inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, respecto de los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos, denominados "Televenta" e "Infomerciales", se entenderá por:

a) Televenta: es el sistema de venta por televisión a través de la oferta directa al público y en la exhibición de un contacto telefónico y/o remisión a página de Internet a fin de que el usuario realice por esas vías la compra o la contratación del producto, bien o servicio que se ofrece.

Puede adoptar el formato de programa o microprograma con una duración no inferior a los QUINCE (15) minutos.

b) Infomercial: es una forma de comunicación comercial que adopta el formato de programa o microprograma de al menos QUINCE (15) minutos de duración, que presenta las características, aplicaciones y utilidades de uno o varios productos, bienes, marcas y/o servicios.

Incluye la modalidad de "publirreportaje", que bajo la apariencia de géneros periodísticos como la entrevista o la crónica, promocionan productos, bienes, marcas y/o servicios.

ARTICULO 2º — Se deberá exhibir en la parte superior de la pantalla un sobreimpreso claramente legible que indique que se trata de un "Programa de Televenta" o de un "Programa Infomercial", durante toda su duración.

Se incluirá dentro del cómputo de tiempo máximo de emisión publicitaria, los programas de televenta o infomercial que no cuenten con la identificación descripta.

ARTICULO 3º — Los programas de "Televenta" e "Infomerciales" sólo podrán emitirse desde las CERO (00:00) hasta las DOCE (12:00) horas. Fuera de esos horarios se consideran espacios publicitarios.

Los canales de aire y las señales audiovisuales podrán hacer uso de la tanda publicitaria para promocionarlos.

ARTICULO 4º — Los programas de "Televenta" e "Infomerciales" no podrán ser emitidos en las señales que obligan al usuario a un pago extra no incluido en el servicio básico. Su incumplimiento configura falta grave.

ARTICULO 5º — Los programas de "Televenta" e "Infomerciales" deberán ser de producción nacional en los términos establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 6º — Durante la emisión de programas de "Televenta" e "Infomerciales" no se podrá incluir ninguna otra modalidad publicitaria.

ARTICULO 7º — Serán incluidas dentro el cómputo de tiempo máximo de emisión publicitaria las modalidades de publicidad encubierta o indirecta que no se identificaren "Programa de Televenta" o "Programa Infomercial".

ARTICULO 8º — Los programas de "Televenta" e "Infomerciales" deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522 y su reglamentación la normativa vigente.

ARTICULO 9º — Las señales audiovisuales que se registren para emitir exclusivamente programas de "Televenta" e "Infomerciales", no tendrán la restricción horaria establecida por el artículo 3º.

ARTICULO 10. — Serán contabilizadas dentro del tiempo máximo de emisión publicitaria autorizado para los distintos servicios de comunicación audiovisual, las siguientes modalidades de publicidad no tradicional: patrocinio, menciones de marcas en todas sus modalidades, emplazamiento de productos en todas sus formas, exposición de productos, marcas o logotipos, zócalos, banners o placas y animaciones, o cualquier dispositivo audiovisual creado o a crearse con la finalidad expuesta.

ARTICULO 11. — No serán considerados como publicidad los auspicios institucionales, menciones o agradecimientos que podrán ser exhibidos durante el final de cada bloque e insertados por sobreimpresos, por un tiempo máximo de quince segundos por bloque. La sumatoria de auspicios o agradecimientos exhibidos no podrá superar los sesenta segundos por hora de programa; caso contrario serán considerados como publicidad no tradicional.

ARTICULO 12. — En ningún caso podrá insertarse publicidad no tradicional en programas de género infantil, informativo, educativo y religioso.

ARTICULO 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el REGIMEN DE SANCIONES.

ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia el 1º de febrero de 2011.

ARTICULO 15. — Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/01/2011 Nº 164515/10 v. 05/01/2011