MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 262/2010

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0349161/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRS) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES presenta un proyecto integral de cuatro (4) obras de infraestructura dentro del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE LAPRIDA (SIPLA), para el que solicita, a fojas 2 del Expediente Nº S01:0450461/2010 agregado a fojas 58, Aportes No Reintegrables (ANRS) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que a fojas 3 del Expediente N° 0450461/2010 agregado a fojas 58 el Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 310.845,40), compuesta de la siguiente manera: PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 21.605,40) destinados a cordón cuneta y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 289.240) con destino al mejoramiento de calles internas.

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 28 del Expediente citado en el visto, y al aporte de recursos adicionales comprometidos mencionados en el precedente considerando, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) establece en su informe obrante a fojas 62/72 que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará de la siguiente manera: PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 138.148,60) destinados a cordón cuneta, PESOS CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 111.675) destinados a alumbrado público y PESOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 50.176,40) con destino a la extensión de la red interna de gas natural, ascendiendo los mismos a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE LAPRIDA, en tanto permitirá a las empresas a radicarse disponer del suministro de gas natural, de alumbrado público, cordón cuneta y mejoramiento de calles para el desarrollo de sus actividades industriales.

Que a fojas 37 obra el Certificado de Inscripción, expedido por la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), acreditando la inscripción del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE LAPRIDA al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 62/72 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRS), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE LAPRIDA constituye una oportunidad para Laprida, en tanto se trata de un predio apto para la radicación industrial que cuenta con provisión de gas natural, esto supone una ventaja competitiva con respecto a localizaciones alternativas; que la radicación de empresas metalmecánicas y agroindustriales que ofrezcan mejores condiciones de trabajo permitirá la definitiva reactivación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE LAPRIDA, fomentando el desarrollo industrial de la región en forma integrada con la estructura productiva actual, con preponderancia agropecuaria, alentando la agregación de valor de la producción regional; que actualmente hay VEINTICINCO (25) puestos de trabajo generados por el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAPRIDA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

ARTICULO 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización del cordón cuneta, extensión de red de gas natural y alumbrado público dentro del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE LAPRIDA, siendo éste un parque industrial público creado por el Decreto Provincial Nº 9414 de fecha 30 de octubre de 1987.

ARTICULO 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT 30-99900452-7, en la Cuenta Bancaria Nº 32200134/81 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2180.

ARTICULO 4º — La MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafos segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 05/01/2011 Nº 164388/10 v. 05/01/2011