MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 4110/2010

Bs. As., 28/12/2010

VISTO, el Expediente Nº 6801/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO;

Que en el expediente indicado en el Visto tramita un proyecto de exposición de balance informatizado y con transmisión electrónica de datos para cooperativas y mutuales que contempla la aplicación de las normas profesionales RT 24 y RT 25 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y de las Resoluciones Nros. 247/09 y 1151/02 de este Organismo aplicables para cooperativas y mutuales.

Que el artículo 41 de la Ley 20.337 establece que copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.

Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20.321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

Que este Organismo ha venido ejecutando políticas de transmisión electrónica de la información que las entidades, sobre las que éste resulta su autoridad de aplicación, deben presentar.

Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que la documentación expresada en los considerandos precedentes se presente ante este Instituto, no solo en soporte papel, sino también mediante transferencia electrónica de datos.

Que ello permitirá obtener datos estadísticos y económico-financieros que contribuirán al desarrollo de políticas para el sector cooperativo y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto Nº 721/00.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 2º — La presente resolución es de aplicación, inclusive, para los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 3º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su aceptación, a los fines de la transferencia electrónica de los datos mencionados en el Artículo 1º, con anterioridad al 1º de marzo de 2011.

ARTICULO 4º — Las cooperativas y mutuales que presenten la información exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, con anterioridad al 1º de marzo de 2011, deberán a posteriori efectuar la transmisión electrónica de esa información del modo en que lo establezca el procedimiento y el aplicativo mencionado en el Artículo 3º.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para la prosecución del trámite y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Sr. RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal.

e. 05/01/2011 Nº 164382/10 v. 05/01/2011