CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 1410/84

Determínase al funcionario que en forma interina reemplazará a su Director en casos de ausencia o incapacidad temporaria.

Bs. As., 7/5/84

VISTO el Decreto N° 155/84; y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto no ha previsto el reemplazo interino del funcionario a cargo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, para casos de ausencia o incapacidad temporaria.

Que es necesario prever dicha circunstancia a fin de prevenir toda posible interrupción en el funcionamiento que pudiere afectar la normal actividad del organismo.

Que dado que temporariamente no se halla expedita la posibilidad de designación de los restantes miembros del Directorio conforme al artículo 3° del decreto-ley 1291/1958, y atento que se ha designado al representante de la Secretaría de Ciencia y Técnica del Ministerio de Educación y Justicia, resulta aconsejable que en caso de ausencia o incapacidad temporaria del Director designado, el Señor Secretario de Ciencia y Técnica, tenga a su cargo las funciones asignadas.

Que el Presidente de la Nación tiene atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – En caso de ausencia o incapacidad temporaria del Director designado en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Señor Secretario de Ciencia y Técnica, tendrá a su cargo sus funciones.

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburú