Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

INNOVACION TECNOLOGICA

Resolución 915/2010

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa de Innovación Tecnológica II.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Préstamo BID Nº 2437/OC-AR suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; y

CONSIDERANDO:

Que el que en el marco del Préstamo mencionado en el Visto el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se constituirá como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA II.

Que el PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA II tiene como objetivos principales: contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Innovación a través del aumento y la coordinación de las capacidades innovadoras en sectores específicos, el aumento de las inversiones privadas en innovación, la mejora de las capacidades científicas de centros de investigación y la modernización de las infraestructuras científicas y tecnológicas.

Que corresponde aprobar el texto del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA II a fin de regular las diversas líneas de financiamiento que se establecen en el Préstamo citado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA II, enmarcado en el Préstamo BID Nº 2437/OC-AR, cuyo texto quedará configurado de acuerdo al detalle que se adjunta como ANEXO A de la presente medida.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. S. Barañao.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar