Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Resolución Conjunta 412/2010 y 121/2010

Dispónese la emisión de pagarés del Estado Nacional con el fin de cancelar las obligaciones asumidas a la deuda de capital e intereses pertinentes, que venzan durante los Ejercicios 2011 y 2012.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N° S01:0456537/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1839 de fecha 30 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, en su Artículo 68, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a asumir la deuda correspondiente a la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el Contrato de Refinanciamiento suscripto en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 15 de mayo de 2009, por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS (U$S 1.264.832.345,07) de conformidad con las demás condiciones financieras previstas en el referido contrato.

Que en dicho marco, a través del Decreto N° 1839 de fecha 30 de noviembre de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentar la emisión y colocación de pagarés a ser entregados a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) con el fin de cancelar las obligaciones asumidas, en lo referente a la deuda de capital e intereses pertinentes, que venzan durante los Ejercicios 2011 y 2012, conforme las condiciones establecidas en el referido Contrato de Refinanciamiento.

Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 68 de la Ley N° 26.546, el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Artículo 3° del Decreto N° 1839 de fecha 30 de noviembre de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de NUEVE (9) pagarés del ESTADO NACIONAL, denominados en DOLARES ESTADOUNIDENSES a fin de cancelar las obligaciones a que hace referencia el Artículo 3° del Decreto N° 1839 de fecha 30 de noviembre de 2010 a favor de ENERGIA ARGENTINA (ENARSA), de acuerdo al siguiente detalle:

I) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 31.198.665).

Fecha de vencimiento: 15 de febrero de 2011.

II) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 31.198.665).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2011.

III) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO (U$S 8.783.705).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2011.

Concepto: monto estimado de los intereses devengados sobre el saldo de capital adeudado emergente del Contrato de Refinanciamiento suscripto entre ENARSA y PDVSA de fecha 15 de mayo de 2009, a la tasa Libo a TRES (3) meses más SEIS POR CIENTO (6%) anual calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

El presente pagaré será cancelado por el monto exacto de intereses devengados que las áreas competentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en la fecha de vencimiento, debiendo ajustarse los registros correspondientes. Se destaca que si el monto del pagaré oportunamente emitido resulta inferior al monto efectivo a abonar, se emitirá un pagaré a la vista por la diferencia.

En razón de ello previo a la entrega de los pagarés, ENARSA deberá expresar su consentimiento a dicho procedimiento.

IV) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 31.198.665).

Fecha de vencimiento: 15 de agosto de 2011.

V) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 31.198.665).

Fecha de vencimiento: 15 de noviembre de 2011.

VI) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS (U$S 6.668.122).

Fecha de vencimiento: 15 de noviembre de 2011.

Concepto: monto estimado de los intereses devengados sobre el saldo de capital adeudado emergente del Contrato de Refinanciamiento suscripto entre ENARSA y PDVSA de fecha 15 de mayo de 2009, a la tasa Libo a TRES (3) meses más SEIS POR CIENTO (6%) anual calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

El presente pagaré será cancelado por el monto exacto de intereses devengados que las áreas competentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en la fecha de vencimiento, debiendo ajustarse los registros correspondientes. Se destaca que si el monto del pagaré oportunamente emitido resulta inferior al monto efectivo a abonar, se emitirá un pagaré a la vista por la diferencia.

En razón de ello previo a la entrega de los pagarés, ENARSA deberá expresar su consentimiento a dicho procedimiento.

VII) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE (U$S 73.955.515).

Fecha de vencimiento: 15 de febrero de 2012.

VIII) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE (U$S 73.955.515).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2012.

IX) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (U$S 3.814.841).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2012.

Concepto: monto estimado de los intereses devengados sobre el saldo de capital adeudado emergente del Contrato de Refinanciamiento suscripto entre ENARSA y PDVSA de fecha 15 de mayo de 2009, a la tasa Libo a TRES (3) meses más SEIS POR CIENTO (6%) anual calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

El presente pagaré será cancelado por el monto exacto de intereses devengados que las áreas competentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en la fecha de vencimiento, debiendo ajustarse los registros correspondientes. Se destaca que si el monto del pagaré oportunamente emitido resulta inferior al monto efectivo a abonar, se emitirá un pagaré a la vista por la diferencia.

En razón de ello previo a la entrega de los pagarés, ENARSA deberá expresar su consentimiento a dicho procedimiento.

Cuando el día de vencimiento de algunos de los pagarés, cuya emisión se dispone en el presente artículo, no fuera un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

Art. 2° — Dispónese la emisión de NUEVE (9) pagarés del ESTADO NACIONAL, denominados en DOLARES ESTADOUNIDENSES a fin de cancelar las obligaciones a que hace referencia el Artículo 3° del Decreto N° 1839/2010 a favor de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) de acuerdo al siguiente detalle:

I) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (U$S 56.301.335).

Fecha de vencimiento: 15 de febrero de 2011.

II) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (U$S 56.301.335).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2011.

III) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (U$S 15.851.137).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2011.

Concepto: monto estimado de los intereses devengados sobre el saldo de capital adeudado emergente del Contrato de Refinanciamiento suscripto entre CAMMESA y PDVSA de fecha 15 de mayo de 2009, a la tasa Libo a TRES (3) meses más SEIS POR CIENTO (6%) anual calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

El presente pagaré será cancelado por el monto exacto de intereses devengados que las áreas competentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en la fecha de vencimiento, debiendo ajustarse los registros correspondientes. Se destaca que si el monto del pagaré oportunamente emitido resulta inferior al monto efectivo a abonar, se emitirá un pagaré a la vista por la diferencia.

En razón de ello previo a la entrega de los pagarés, CAMMESA deberá expresar su consentimiento a dicho procedimiento.

IV) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (U$S 56.301.335).

Fecha de vencimiento: 15 de agosto de 2011.

V) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (U$S 56.301.335).

Fecha de vencimiento: 15 de noviembre de 2011.

VI) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (U$S 12.033.341).

Fecha de vencimiento: 15 de noviembre de 2011.

Concepto: monto estimado de los intereses devengados sobre el saldo de capital adeudado emergente del Contrato de Refinanciamiento suscripto entre CAMMESA y PDVSA de fecha 15 de mayo de 2009, a la tasa Libo a TRES (3) meses más SEIS POR CIENTO (6%) anual calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

El presente pagaré será cancelado por el monto exacto de intereses devengados que las áreas competentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en la fecha de vencimiento, debiendo ajustarse los registros correspondientes. Se destaca que si el monto del pagaré oportunamente emitido resulta inferior al monto efectivo a abonar, se emitirá un pagaré a la vista por la diferencia.

En razón de ello previo a la entrega de los pagarés, CAMMESA deberá expresar su consentimiento a dicho procedimiento.

VII) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 133.460.657).

Fecha de vencimiento: 15 de febrero de 2012.

VIII) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 133.460.657).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2012.

IX) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA (U$S 6.884.290).

Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2012.

Concepto: monto estimado de los intereses devengados sobre el saldo de capital adeudado emergente del Contrato de Refinanciamiento suscripto entre CAMMESA y PDVSA de fecha 15 de mayo de 2009, a la tasa Libo a TRES (3) meses más SEIS POR CIENTO (6%) anual calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

El presente pagaré será cancelado por el monto exacto de intereses devengados que las áreas competentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en la fecha de vencimiento, debiendo ajustarse los registros correspondientes. Se destaca que si el monto del pagaré oportunamente emitido resulta inferior al monto efectivo a abonar, se emitirá un pagaré a la vista por la diferencia.

En razón de ello previo a la entrega de los pagarés, CAMMESA deberá expresar su consentimiento a dicho procedimiento.

Cuando el día de vencimiento de algunos de los pagarés cuya emisión se dispone por el presente artículo no fuera un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de la Dirección de Financiamiento Externo, o al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las emisiones dispuestas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución conjunta.

Art. 4° — Todos los pagos que se realicen en virtud de la presente medida serán imputados a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.