ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1025/2010

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81188698-6-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de renovación de vigencia de los Códigos de Descuento, otorgados oportunamente, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que, en la misma se peticiona la suscripción de un nuevo convenio entre LA ENTIDAD y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que permita la continuidad en la operatoria en la cual fueron otorgados los referidos códigos de descuentos.

Que a partir del dictado de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 de fecha 26 de noviembre de 2008 y sus modificatorias y complementarias, la Gerencia Unidad Central de Apoyo, solicitó mediante Carta Documento a cada una de las entidades incorporadas a la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades, informaran a esta Administración la intención de renovar la vigencia de los códigos de descuento, oportunamente otorgados, a través de la firma de un nuevo convenio, como así también la aceptación y adecuación de la operatoria a la nueva normativa vigente.

Que, a tal efecto, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha presentado toda la documentación requerida, en la cual se acredita que la misma cumple con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N Nº 905/08 y modificatorias y complementarias; y asimismo, LA ENTIDAD se adecua al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución D.E.N- Nº 426/10 que complementa la Resolución DE-N Nº 905/08, se torna necesario realizar modificaciones al Anexo II de esta última, a los efectos de actualizar el modelo de convenio a suscribir entre esta Administración y las entidades incorporadas o a incorporarse a la operatoria del Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades.

Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de "e@descuentos", corresponde autorizar al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas, a suscribir en representación de ANSES, las actas complementarias que renueven la vigencia de los códigos de descuentos de terceras entidades que se encuentran vigentes según la operatoria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 889/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Promuévase la suscripción del Convenio entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 2º — Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Autorízase al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas, Sr. Javier Hernán ARGILLA (D.N.I. 27.106.201) a suscribir el Convenio aprobado en el artículo 2º.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

CONVENIO

Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES, representada en este acto por el Sr. Javier Hernán ARGILLA, D.N.I. 27.106.201, Gerente de la Unidad Central de Apoyo, con domicilio legal en Av. Paseo Colón 239 - 6º Piso, de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (email: convenios_terceras_entidades@anses.gob.ar), por una parte; y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante LA ENTIDAD, con domicilio real y legal en calle Bartolomé Mitre 326. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (email: asevillano@bna.com.ar), representada en este acto por su Sub Gerente General de Banca de Individuos, Sr. Luis Alberto Prieto, D.N.I. 8.216.519, según surge del Poder General Amplio (agregada a fs. 177/87 del expediente administrativo Nº 024-99- 81188698-6-798), por la otra parte; resuelven celebrar el presente convenio en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución ANSES D.E.-N Nº 905/08 y modificatorias y complementarias, la Resolución ANSES D.E.-N Nº XXX/XX y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados vinculados a la ENTIDAD, el importe correspondiente a los servicios que se brinden a los afiliados y se denuncien por la entidad.

SEGUNDA: La suma de estos descuentos correspondientes a una o varias entidades y que afecten a un solo beneficio, no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del haber mensual neto.

TERCERA: LA ENTIDAD deberá estar adherida al sistema e@descuentos habiendo cumplimentado la presentación de la solicitud de adhesión y la solicitud de claves personales de acceso al sistema y aceptando en este acto las modificaciones dispuestas por la Resolución D.E.-N Nº 905/08 en su Anexo III.

CUARTA: A efectos de poder practicar los descuentos en concepto de servicios brindados al beneficiario afiliado, deberá acceder vía Internet al sistema informático referido en la cláusula anterior.

QUINTA: LA ENTIDAD por cada operación que autorice el sistema, asume el compromiso de documentar cada transacción con la impresión del comprobante que emite el mismo, el que deberá ser uno suscripto por el beneficiario y adjuntarlo a la documentación que contenga la autorización expresa de éste.

SEXTA: LA ENTIDAD asume el compromiso de mantener en su poder a disposición de ANSES y de sus afiliados beneficiarios, en el domicilio de su sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, por el término de diez años desde la fecha de celebración de cada una de ellas, la totalidad de la documentación detallada en la cláusula precedente.

SEPTIMA: ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por la entidad, mediante el código de retención asignado a LA ENTIDAD. Los códigos de descuentos asignados a LA ENTIDAD que no fueran utilizados por más de seis meses, serán dados de baja, previa notificación de tal decisión de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

OCTAVA: ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, entre los días 1º y 20 del mes siguiente a la fecha de efectuada la liquidación, en la Cuenta Corriente en Pesos Nº 3687/38 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, o donde posteriormente LA ENTIDAD indique - previa entrega de la certificación bancaria respectiva y procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI), En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.

NOVENA: En caso que la ENTIDAD subcontrate a terceros para hacer efectivos los servicios a sus afiliados, deberán poner en conocimiento de aquéllos los términos de la resolución que regula la operatoria, e informar a la ANSES la nómina actualizada y toda otra información y/o documentación que le sea requerida de los mismos.

DECIMA: LA ENTIDAD no podrá ceder, transferir o de cualquier otra forma facilitar la utilización de los códigos a ella asignados a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato y la consecuente baja de los códigos de descuentos otorgados.

DECIMO PRIMERA: Por cuanto los descuentos que se practican o practiquen en el futuro responden estrictamente a información suministrada por LA ENTIDAD, ésta libera a ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.

DECIMO SEGUNDA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos LA ENTIDAD se obliga a atender los eventuales reclamos, a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas y, en su caso, soportar a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.

DECIMO TERCERA: En el supuesto del artículo anterior, cuando el beneficiario formalice una denuncia ante ANSES, LA ENTIDAD se aviene a remitir la documentación solicitada por ésta en forma inmediata. Ante la falta de respuesta en el plazo de 10 días hábiles, LA ENTIDAD autoriza a ANSES a suspender el descuento respecto del beneficiario, hasta que termine la investigación de dicha denuncia.

DECIMO CUARTA: Concluida la investigación a la que alude el artículo anterior y en caso de resultar indebido el descuento, ANSES comunicará a LA ENTIDAD el resultado de la misma remitiendo la notificación correspondiente. Cumplido el plazo legal establecido en la notificación y para el caso de silencio, LA ENTIDAD autoriza a ANSES a dar de baja el descuento y reintegrar las sumas indebidamente descontadas de las acreencias de las que sea titular la misma y se encuentren en poder de ANSES.

DECIMO QUINTA: ANSES, se reserva el derecho de auditar la entidad a efectos de determinar la punibilidad o no de la situación planteada en la cláusula anterior. Asimismo, se reserva el derecho de auditar en cualquier momento el fiel cumplimiento de las pautas establecidas en el presente y de aquellas establecidas por las normas que rigen la operatoria, aún en forma preventiva y sin previo aviso.

DECIMO SEXTA: ANSES, se reserva el derecho a dar de baja los descuentos de aquellos beneficiarios que se presenten en forma espontánea en esta Administración, con las constancias de recepción por parte de la entidad de la solicitud efectuada por éstos, previa verificación de la inexistencia de deudas pendientes.

DECIMO SEPTIMA: LA ENTIDAD asume el compromiso de mantener informada a ANSES y a sus afiliados beneficiarios, el domicilio de su sede matriz y de cada una de las sucursales si las tuviere, y mantener el domicilio especial que constituya, caso contrario, podrá ser causa de rescisión del presente contrato.

DECIMO OCTAVA: LA ENTIDAD asume la responsabilidad de informar, la tasa de interés (nominal anual y efectiva anual), los gastos administrativos y el costo financiero total que aplican sobre cualquier tipo de crédito. Así también, y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá LA ENTIDAD actualizar cualquier modificación que se apliquen sobre las referidas tasas, las cuales serán publicadas en la página web institucional de ANSES.

DECIMO NOVENA: LA ENTIDAD que preterida participar de descuentos vinculados con el otorgamiento de nuevos créditos, los mismos, no podrán superar un total de cuarenta (40) cuotas.

VIGESIMA: LA ENTIDAD asume la responsabilidad de redactar en forma clara, completa y en letra "Arial" de tamaño "14" los textos o documentos que utilicen para con los beneficiarios afiliados y deberán destacar la tasa de interés (nominal anual y efectiva anual) y los gastos administrativos que aplican sobre cualquier tipo de crédito.

VIGESIMO PRIMERA: LA ENTIDAD asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.

VIGESIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan, y LA ENTIDAD consiente expresamente, la suspensión y retención de las deducciones previstas en los haberes de jubilados y pensionados comprendidos en el presente convenio, en todos los casos que ANSES reciba y/o se notifique de una denuncia debidamente fundada, por parte de los beneficiarios o autoridad competente, o cuando la detección de la irregularidad derive de la propia actividad de contralor de ANSES.

VIGESIMO TERCERA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo prorrogarse automáticamente por un año más, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes.

VIGESIMO CUARTA: El presente convenio podrá resolverse por las causas y el procedimiento establecidos en la Resolución que regula la operatoria. En ese caso, ANSES continuará realizando los descuentos legítimos hasta agotar los saldos pendientes a esa fecha.

VIGESIMO QUINTA: El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes de la presente Resolución y/o de las condiciones particulares establecidas en el presente convenio, hará pasible a la entidad de las sanciones establecidas en la Resolución que regula la operatoria.

VIGESIMO SEXTA: El presente convenio deja sin efecto cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de ANSES, y comenzará a regir a partir de su suscripción. Esta situación no afecta a los descuentos, que encontrándose vigentes, hubieran sido pactados en forma precedente a la firma del presente.

VIGESIMO SEPTIMA: Las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ..... días del mes de ……………………. del año dos mil diez.

e. 06/01/2011 Nº 264/11 v. 06/01/2011